SAP Madrid 45/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2019:645
Número de Recurso706/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0084545

Recurso de Apelación 706/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 463/2017

APELANTE: Dª. Rocío

PROCURADOR: D. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

APELADA: Dª. Sara

PROCURADOR: Dª. ANA ALBERDI BERRIATUA

SENTENCIA Nº 45

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, seis de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 463/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Dª. Rocío, representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS PINTOMARABOTTO RUIZ, y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada, Dª. Sara, representada por la Procuradora Dª. ANA ALBERDI BERRIATÚA, y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de junio de 2018 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14 de junio de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pinto-Marabotto Ruiz en nombre y representación de Dª. Rocío, absolviendo de sus pretensiones a Dª. Sara, representada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Alberdi Berriatúa, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 5 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de Dª Rocío se interpuso, ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, demanda de juicio ordinario contra Dª Sara, en reclamación de 17.581,57 euros en concepto de daños y perjuicios causados por negligencia médica; en el escrito rector la demandante refería haber sido trasplantada en el Hospital San Rafael de Madrid a cargo de la doctora demandada, en fecha 10 de noviembre de 2011, así como el carácter de la toma donante (zona lateral con una muestra de 3x2.5 cm y no en tiras) y la formación posterior de una gran costra con infección y aludía a la falta de sensibilidad en la zona que había requerido de una segunda intervención para subsanar el daño producido, sufriendo en la actualidad trastorno adaptativo con síntomas depresivos.

La citada demanda correspondió, por turno de reparto, al Juzgado nº 62, quien la tramitó con el número de autos 463/17, siendo contestada la misma por la demandada, quien además de invocar defecto legal en la forma de redactar la demanda, se opuso a la reclamación rechazando la responsabilidad imputada. Señaló que la demandante presentaba una alopecia generalizada desde la infancia y que entre sus antecedentes personales constaba la realización de unos microinjertos capilares unos 4 o 5 años antes de ser visitada en consulta; hacía referencia a la intervención, a la existencia de consentimiento informado y al postoperatorio inmediato, que decía cursó sin incidencias ni complicaciones, negando la existencia de infección, así como la necesidad de someterse a una nueva intervención para reparar la realizada por ella.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado citado dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2018, desestimando la demanda, con imposición de costas a la demandante, al no haberse acreditado que la demandada incurriera en responsabilidad médica alguna.

SEGUNDO

En el recurso que se interpone en nombre y representación de la demandante se realizan diversas alegaciones en torno a la existencia de error en la valoración de la prueba (en cuanto a la testifical, documental y pericial) y en cuanto a la doctrina jurisprudencial utilizada, invocando en cuanto a las costas la existencia de serias deudas de hecho y de derecho.

Por su parte, la demandada se ha opuesto al recurso, solicitando su desestimación.

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