SAP A Coruña 59/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2019:182
Número de Recurso453/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución59/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00059/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0005931

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000453 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000360 /2017 Recurrente: SEGURCAIXA ADESLAS SA

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: RAFAEL DIAZ CARRO

Recurrido: Encarnacion

Procurador: MARIA DEL MAR GUTIERREZ MARCOS

Abogado: ESTEFANO IGLESIAS DIAZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a doce de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 453/2018, interpuesto contra la sentencia dictada el 31-07-2018 por el juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de A Coruña, en los autos de P. Ordinario Nº 360/2017, siendo parte como apelante-demandado: -"Segurcaixa Adeslas, S.A."-, con CIF A-28011864 y domicilio en c/Juan Gris Nº 20 -Barcelona, representado por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del abogado D. Rafael Díaz Carro; y siendo parte apelada-demandada: -Dª Encarnacion, con DNI nº NUM000 y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 A Coruña, representada por la procuradora Dª. María del Mar Gutiérrez Marcos y bajo la dirección del abogado

D. Estefano Iglesias Díaz; versando los autos sobre Reclamación de cantidad. Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª María Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 31-07-2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de la actora doña Encarnacion debo declarar que la cláusula 17 de las condiciones generales de la póliza de seguro entre las partes, es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y que por no cumplir los requisitos del artículo 3 de la LCS, determina que deba condenarse a la aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a que pague a la actora las facturas solicitadas por gastos hospitalarios por importe de 14.792,15 € con los intereses especiales del artículo 20 de la LCS desde el pago de las facturas al centro concertado y hasta su completo abono, desestimando la pretendida acumulación de los intereses legales y los procesales, y acordando que cada parte pague sus costas procesales, siendo las comunes por mitad".

Primero

Interpuesta la apelación por "Segurcaixa Adeslas, S.A.", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador D. Diego Ramos Rodríguez.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 13-12-2018, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte al Procurador D. Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de Segurcaixa Adeslas, S.A., en calidad de apelante-demandada y se tiene por parte a la Procuradora Dª María del Mar Gutiérrez Marcos, en nombre y representación de Dª Encarnacion, en calidad de apelada-demandante.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 11-01-2019 se señaló para...

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