SAP Salamanca 48/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2019:44
Número de Recurso522/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución48/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00048/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2018 0002182

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000245 /2018

Recurrente: MAPFRE SEGUROS SA

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado:

Recurrido: Rodrigo

Procurador: MARIA TERESA FERNANDO IGLESIAS

Abogado: MANUEL VICTORIANO SANTOS PÉREZ- MONEO

S E N T E N C I A nº 48/2019

En la Ciudad de Salamanca a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA, ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 245/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 522/2018; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Rodrigo representado por la Procuradora Dª María Teresa Fernando Iglesias y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Victoriano Santos Pérez Moneo y como demandada- apelante MAPFRE SEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Ángel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Román Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de junio de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por Rodrigo contra Mapfre Seguros S.A., y se condena a la demandada a que abone

    al actor la suma de 5.106,23 euros de los que se han abonado en el curso del procedimiento la de 2.241,59 euros, por lo que restan 2.864,64 euros.

    Con el interés legal más su 50€ de la suma de 2.864,64 € desde el 28 de mayo de 2018 hasta el pago y con imposición de las cosas procesales.

  2. - Contra referida sentencia se preparó interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte sentencia por la que, revocando la dictada, se condene a "MAPFRE" a abonar a DON Rodrigo la cantidad de 3.284,19 euros ya abonados en su día sin imposición del interés establecido en el art. 20 de la LCS sobre la cantidad concedida, con expresa condena en costas al demandante.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, confirme íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día 14 de febrero de 2019.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO. - Frente a la sentencia dictada el 26-junio-2018 por el Magistrado Juez titular del juzgado de primera Instancia nº 2 de esta Ciudad, en los autos de Juicio Verbal nº 245/2018, cuyo fallo figura en los antecedentes de esta resolución, recurre en apelación la representación procesal de Mapfre Familiar S.A., alegando infracción del art. 135 de la Ley 35/2015 respecto de la valoración de la secuela derivada del accidente litigioso, e infracción del art. 134 respecto de la valoración del periodo de curación, que en atención a sus alegaciones e informe pericial, la indemnización que le correspondería al actor D. Rodrigo como consecuencia del accidente ocurrido el 2/11/2017, es la cantidad de 3.284,19 euros que resulta de aplicar el Baremo:

. -63 días de perjuicio personal moderado x 52,13 euros sin secuelas indemnizables

Cantidad que ya está abonada por la aseguradora, 1.042,60 euros antes de la interposición de la demanda y

2.241,59 euros consignados en el procedimiento para su entrega al perjudicado.

Concluye solicitando la revocación de la sentencia, rebajando la indemnización procedente en dicha cantidad sin imposición de intereses, ni costas.

Frente a dicho recurso, se opone la representación procesal de Don Rodrigo, que de conformidad con las alegaciones que figuran en su escrito solicita la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con imposición de las costas causadas en apelación a la aseguradora apelante.

SEGUNDO

En atención a lo que constituye el objeto de este recurso de apelación, no siendo controvertido ni el accidente de tráfico ocurrido el pasado 2-noviembre-2017, ni la responsabilidad del conductor asegurado por Mapfre Seguros S.A., así como la asunción de responsabilidad, por la aseguradora, que en dos tramos temporales ha abonado por las lesiones al actor la cantidad de: 1042,60 euros (oferta motivada) y en este procedimiento 2.241,59 euros, de manea que se someten a decisión en esta alzada, dos cuestiones que siguen siendo controvertidas:

  1. Días de curación.

  2. Secuelas

Días de curación

La sentencia de instancia acoge la pretensión deducida en la demanda, 68 días de perjuicio particular moderado. Periodo que comprende desde el mismo día del accidente, 2- noviembre-2017, hasta que el médico de cabecera le da el alta laboral por mejoría el 8/1/2018 ambos incluidos.

Este es el criterio que sostiene el actor y que sustenta en el informe médico pericial, de Don Carlos Ramón

, en tanto que la apelante sostiene que no se puede valorar a efectos médico-legales el completo periodo de baja laboral del demandante, puesto que los 4 días que medían desde el alta médica al alta laboral, no consta

probado que el actor recibiera cualquier tratamiento con efectos curativos, de manera que las lesiones ya habían estabilizado 4 días antes, de la fecha del alta laboral, que tiene lugar el 8-enero-2018.

Se alega en el recurso infracción por el Juez de la Instancia del art. 134 de la Ley 35/2015 en cuanto a la valoración del periodo de consolidación.

Si partimos del art.134 valoración de la indemnización por lesiones temporales en el apartado 1 "Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela."

A destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 22-marzo-2017 (Sección 3ª) "El concepto de sanidad, desde el punto de vista médico legal debe ponerse en relación con la idea de estabilidad lesional. La sanidad se alcanza cuando se estabiliza la mejoría de la lesión. En el momento en que la actividad médica no obtiene una "mayor curación", una progresión en la salud, cuando finaliza el tratamiento médico curativo y las lesiones se estabilizan sin posibilidad de mejoría de las secuelas.

En ese momento se produce la sanidad desde el punto de vista médico legal (con la secuela correspondiente, si la hubiere) y ahí finaliza la incapacidad temporal.

En las presentes actuaciones, el 2-enero-2018, el actor concluye el tratamiento rehabilitador y el traumatólogo que finalizada las lesiones le da el alta médica el 4-enero-2018, en consecuencia, procede acoger las alegaciones de la apelante referidas a que no se puede prolongar a los efectos médico legales aquí enjuiciados, los restantes 4 días que median hasta que el médico de cabecera le da el alta médica, pues no consta que recibiera tratamiento médico curativo.

Si bien el día del accidente debe computarse, en atención al tenor literal del art. 134, de manera que se fijará en 64 los días (2-noviembre-2017 hasta 4-enero-2018) de perjuicio personal moderado, que, a razón de 52,13 euros, la cuantía a indemnizar es de 3.336,32 euros.

En consecuencia, se revoca el...

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