SAP Barcelona 184/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2019:1623
Número de Recurso800/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución184/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158178114

Recurso de apelación 800/2018 -F

Materia: Proceso especial filiación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Filiación 490/2016

Parte recurrente/Solicitante: Soledad

Procurador/a: Mª Lluïsa Valero Hernández

Abogado/a:

Parte recurrida: Horacio ( DIRECCION001 )

Procurador/a: Rocio Fernandez Prat

Abogado/a: Maria Montserrat Margarit Duran

SENTENCIA Nº 184/2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 1 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 6-2-2018 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº NICOLAS DIAZ FALO, en nombre y representación de Dº Horacio, contra Dª Soledad, y en su virtud, declaro que el demandado es el padre no matrimonial del menor Herminio con todos los efectos legales de dicha paternidad, procediendo también al cambio de apellidos del menor que pasará a llamarse Imanol, practicándose la correspondiente

inscripción en el Registro Civil, una vez se dicte sentencia estimatoria en el presente proceso y adquiera la misma firmeza, oficiándose a tal efecto al Registro Civil de DIRECCION000 para que haga constar dicha determinación de la filiación en el Registro".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26-2-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Limitación de las funciones de la potestad.

Contra el pronunciamiento que atribuye al padre todos los derechos y facultades inherentes a la paternidad declarada se alza la demandada solicitando que la filiación se declare con efectos limitados restringiendo los derechos de la potestad. Funda su petición en el art. 235-14 CCC alegando que el padre está en prisión, que no ha querido mantener contacto con el niño hasta que ha presentado la demanda, que el niño no recuerda a su padre y que tiene como referente a la pareja de la madre.

La legislación aplicable al presente supuesto es el Codi Civil Catalán y así lo ha hecho la sentencia apelada, ello en base a lo dispuesto en el art. 9,4 del CC reformado por Ley 26/2015 de 28 de julio que determina como ley aplicable la de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación.

La parte apelante solicita la aplicación del art. 235-14, 1 b) CCC que dispone que "Los efectos de la declaración de filiación se limitan a la mera determinación de este estado, a petición de los hijos mayores de edad o emancipados o del representante legal de los menores de edad: b) si la filiación reclamada ha sido declarada judicialmente con la oposición del progenitor demandado". Dicho precepto no resulta aplicable al presente supuesto. El caso que contempla es el previsto cuando la acción de reclamación de filiación es ejercitada por el hijo, mayor de edad, o menor a través de su representante legal y el progenitor cuya reclamación de filiación se reclama se opone. En este procedimiento es el padre, y no el hijo, el que ejercita la acción de reclamación de filiación.

No obstante lo anterior, se ha probado que el padre se encuentra preso, aunque se ignora por qué delito o delitos y la duración de la condena. El menor nació en NUM000 de 2010 y el demandante en la demanda relata que entró en prisión en 2011, que fue expulsado de España en 2012, que regresó en 2013, fue detenido e ingresado de nuevo en prisión y que la última comunicación con el menor fue en julio de 2013. La madre en la contestación fija la ruptura en febrero de 2011 y la pérdida de contacto en julio de 2013. Desde esa fecha el menor no ha visto a su padre, y el padre tampoco ha realizado actos que impliquen ejercicio de responsabilidad o función de cuidado alguna respecto al niño. La declaración de filiación matrimonial con todos los efectos implica necesidad de consentimiento del padre para la realización de múltiples actos o funciones propios de la potestad. La privación de libertad del padre constituye en principio un hecho que imposibilita o dificulta mucho el ejercicio de dichas funciones o facultades por parte de la madre, con grave perjuicio para el menor ya que además el padre no conoce las necesidades concretas de su hijo al que no ve desde 2013. Mantener las facultades derivadas de la potestad al padre implica permitir que una persona que desconoce totalmente las necesidades y características personales de su hijo pueda decidir sobre el mismo, unido ello a la imposibilidad o dificultad que se deriva de su situación de privación de libertad (art. 236-10 CCC). El art. 236-3 CCC permite adoptar en cualquier procedimiento las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos en potestad, estableciendo que puede limitar las facultades de los progenitores. En este caso, en base a dicho precepto y atendiendo fundamentalmente al interés del menor cuya consideración es prioritaria (art. 211-6 CCC) procede atribuir a la madre el ejercicio exclusivo de la potestad de manera que corresponde a la madre de forma exclusiva...

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