SAP Murcia 102/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2019:222
Número de Recurso1102/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución102/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00102/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2017 0009459

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001102 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MURCIA

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000598 /2017

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: ANTONIO RENTERO JOVER

Abogado: MARIA BEATRIZ ABRIL GARRIDO

Recurrido: Juan Ramón, Caridad

Procurador: INMACULADA ELOISA SAURA VICENTE, INMACULADA ELOISA SAURA VICENTE

Abogado: MANUEL FRANCO GONZALEZ, MANUEL FRANCO GONZALEZ

Rollo Apelación Civil nº: 1102/2018

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 102

En la ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 598/2017 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 11 bis de Murcia entre las partes, como actora y apelada Don Juan Ramón y Doña Caridad representados por la Procuradora Sra. Saura Vicente y dirigidos por el Letrado Sr. Franco González; y como parte demandada y apelante la entidad "Abanca Corporación Bancaria" S.A., representada por el procurador Sr. Rentero Jover y dirigida por la letrada Sra. Abril Garrido. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 marzo 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta la Procuradora Inmaculada Eloísa Saura Vicente, actuando en nombre y representación de D. Juan Ramón y Dña. Caridad, frente a la mercantil "ABANCA CORPORCION BANCARIA. S.A." y, en consecuencia se efectúan los siguientes pronunciamientos:

  1. Debo declarar y declaro nula la cláusula tercera, reguladora de los gastos, contenida en la escritura de subrogación en préstamo hipotecario y novación, de fecha18/01/06, en lo que concierne a los gastos derivados de las operaciones de subrogación, novación y ampliación de préstamo y en la cláusula quinta de la escritura de novación de fecha 24/09/10, las cuales se tienen por no puestas; condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de MIL NO VECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CONCUARENTA Y UN CENTIMOS (1.965,41 euros), más los intereses legales desde el 3 de febrero de 2017 hasta su completo pago.

  2. Debo de declarar y declaro nula la cláusula sexta de la escritura de subrogación en préstamo hipotecario y novación de fecha 18/01/06, con eliminación de la cláusula.

Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1102/18, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 febrero 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción individual de condiciones generales de la contratación ejercitada por la parte actora Don Juan Ramón y Doña Caridad contra la entidad demandada "Abanca Corporación Bancaria" S.A tendente a que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos (cláusula Tercera) inserta en la escritura pública de subrogación de préstamo hipotecario y novación suscrita entre las partes con fecha 18 Enero 2006 en lo relativo a los gastos derivados de la operaciones de subrogación, novación y ampliación del préstamo y en la cláusula quinta de la escritura de novación de 24 Septiembre 2010 y se tengan por no puestas y se condene a la entidad demandada a la restitución a la parte actora de la cantidad de 4.895,86€ abonada por aplicación de tales cláusulas. Así mismo se solicita la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula sexta de la escritura pública de 18 enero 2006 referida a los intereses moratorios.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda. Por un lado y en relación con la cláusula tercera de la escritura de subrogación que es la que afecta a la compraventa, la sentencia estima la falta de legitimación pasiva de la demandada sólo con respecto a los gastos derivados de la compraventa al no haber intervenido la misma en dicho negocio jurídico en el que fueron parte los actores y la promotora "Fadesa Inmobiliaria" S.A. Sin embargo consta acreditado que dentro de dicha cláusula quedan englobados junto a los gastos de la compraventa, los gastos de las operaciones de subrogación, novación y ampliación del préstamo al no existir en el contrato otra previsión relativa a tales gastos en los que la entidad bancaria se encontraría legitimada pasivamente. La sentencia por tanto declara la nulidad de la citada cláusula tercera salvo el inciso relativo a los gastos de la operación de compraventa e igualmente declara la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de novación de 24 septiembre 2010 y condena a la demandada a la restitución a la actora de los gastos registrales, notariales, de gestoría y de tasación por importe de 1.965,41 € e intereses legales desde el 3 febrero 2017.

La sentencia de instancia declara la nulidad de tales cláusulas con fundamento en la no superación por las mismas del denominado control de contenido que implica el análisis de tales cláusulas en una doble vertiente: de un lado para comprobar si estamos en presencia de cláusulas contenidas en la lista de cláusulas abusivas que prevén los artículos 85 a 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y de otro lado, estén o no incluidas en dicha lista, para realizar el control de equidad, es decir la valoración de las consecuencias derivadas de la aplicación de tales cláusulas a los efectos de detectar la existencia de desequilibrio relevante en los derechos y obligaciones de una y otra parte derivados del contrato.

La sentencia declara la realidad de un desequilibrio importante y grave en perjuicio del consumidor y en benef‌icio de la entidad prestamista al imponer al prestatario de manera generalizada el pago de la totalidad de los gastos derivados de las referidas escrituras públicas.

La mencionada parte demandada muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación con fundamento en los siguientes motivos de apelación: (i) error en la valoración de la prueba en cuanto a la atribución a la entidad bancaria de los gastos derivados de las escrituras de compraventa con subrogación y novación del préstamo hipotecario; y (ii) con carácter subsidiario solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a la atribución a la entidad bancaria de los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos que, en efecto, asiste razón si bien de manera parcial a la parte recurrente en la pretensión subsidiaria que plantea relativa a los gastos de notaría, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia de instancia con respecto a tal pronunciamiento.

Así y en relación con el primer motivo de apelación, relativo a la atribución a la entidad prestamista de los gastos derivados de la escritura de compraventa con subrogación y novación, reiteramos los argumentos contenidos en la sentencia apelada, que sólo declara la falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria con respecto a los gastos del negocio de compraventa.

Y ello se af‌irma a tenor de lo ya resuelto por esta Sección Cuarta en sentencias, entre otras, de 26 abril y 7 junio de 2018 en las que la parte recurrente af‌irmaba que esos gastos son de cuenta de los adquirentes, sobre todo porque no estamos ante un préstamo inicial donde se constituye la garantía hipotecaria, sino ante una subrogación, y ampliación, del ya concedido, realizada en interés de los adquirentes, que son quienes lo instan, pues para la entidad f‌inanciera no implica una mayor garantía, ya que la hipoteca ya estaba constituida con anterioridad.

Respecto a la abusividad de la cláusula de gastos, esta Audiencia Provincial ya se ha pronunciado en sentencia del Pleno de 19 de abril de 2018, que sigue la doctrina en esta materia f‌ijada por las recientes sentencias del TS, números 147 y 148 de 2018, ambas de 15 de marzo, que mencionan (FJ Cuarto):

" 1.- La sentencia de esta sala 550/2000, de 1 de junio trató la abusividad de la imposición al consumidor de los gastos generados por la constitución de una hipoteca para la f‌inanciación de adquisición de una vivienda, con apoyo en el art. 10.1 c), apdo. 11 LGCU (en su redacción original, que era igual al apartado 22 de la Disposición Adicional Primera antes citado) ". Las recientes sentencias del TS también se ref‌ieren a la de igual Sala número 705/2015, de...

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