AAP Valencia 53/2019, 14 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2019
Número de resolución53/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo nº 0907/2018

AUTO N.º 53

Ilmos. Sres.: Presidente:

JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS DOÑA AMPARO SALOM LUCAS

En la ciudad de Valencia, a catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 27 de septiembre de 2018 dictada en AUTOS DE PROCESO ORDINARIO N.º 212/18 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Mislata .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE, LA ENTIDAD MERCANTIL ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Sapiña Baviera.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 27 de septiembre de 2018 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"Acuerdo: 1.- Inadmitir la demanda presentada por el procurador de los tribunales SAPI- ÑA BAVIERA, JOSE en la representación que ostenta del demandante, ESTRELLA RECEIVABLES LTD.

  1. - Librar certificación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su original al libro correspondiente.

  2. - Archivar las actuaciones".

SEGUNDO

Notificado el auto, LA ENTIDAD MERCANTIL ESTRELLA

RECEIVABLES LTD interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que procede admitir a trámite la demanda ordinaria, dado que se cumplió con la aportación de la Tasa Judicial así como en tiempo y forma se presentó demanda ordinaria.

Incumpliéndose el art. 818-2 Lec .

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 13 de febrero de 2019 para deliberación y votación, que se verificó, quedando, seguidamente, para dictar resolución.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, ENTIDAD MERCANTIL ESTRELLA RECEIVABLES LTD, en virtud del recurso de apelación interpuesto, es resolver si procede admitir a trámite la demanda de juicio ordinario instada por la misma contra DON Pelayo .

SEGUNDO

El Auto dictado estableció que :

Único.- Dispone el artículo 399.1 de la LEC que el juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de Derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

Asimismo dispone el articulo 136 del mismo cuerpo legal, que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda".

TERCERO

Para resolver la cuestión planteada, debemos establecer el iter proce- sal que ha acontecido desde la tramitación del juicio monitorio 790-2017. Así, en el juicio monitorio se ha actuado:

Interposición de demanda de juicio monitorio instada por la ENTIDAD MERCANTIL ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra DON Pelayo .

Diligencia de Ordenación 16-enero-2018 admitiendo a trámite la demanda.

Escrito de oposición presentado por el deudor.

Diligencia de ordenación 6-marzo-2018 acordando la tramitación por el procedimiento ordinario y estableciendo que la demanda deberá presentarse en el plazo de un mes.

Decreto de fecha 13-abril-2018 acordando el sobreseimiento y archivo,

En los autos de procedimiento ordinario...

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