SAP Valencia 229/2019, 25 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 229/2019 |
Fecha | 25 Febrero 2019 |
ROLLO NÚM. 001812/2018
J
SENTENCIA NÚM.: 229/19
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
DON SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN
En Valencia a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 001812/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001516/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don/ña Norberto, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, y de otra, como apelados a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA JESUS MARCO CUENCA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don/ ña Norberto .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 16-10-17, contiene el siguiente FALLO: " 1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Norberto, frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA,S.A., por lo que:
- DECLARO NULA, por abusiva, la fijación del limite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) prevista en la Cláusula Financiera TERCERA-BIS, apartado 1 ("Revisión y Tipo de referencia aplicable") de la escritura de Préstamo Hipotecario, otorgada en fecha 16 de febrero de 2009 ante el Notario D. Jorge A. Milz Ramón y, en consecuencia,
- CONDENO a la demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo eliminar la referida cláusula y devolver a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso por aplicación de la cláusula suelo desde la suscripción del préstamo, más el interés legal de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de su cobro y hasta su completa satisfacción. Cantidad a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se hayan abonado conforme a la cláusula suelo declarada nula y su diferencia con lo que
se hubiera debido cobrar sin aplicación del suelo, conforme a la formula pactada en la escritura de tipo variable de Euribor más el diferencial pactado.
- CONDENO a la demandada a recalcular los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con la actora, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la formalización de la escritura.
-
- Sin expresa condena en costas. "
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Norberto, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El objeto del presente proceso lo constituyó una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación por la que se pedía se declarase nula, por falta de transparencia, la estipulación financiera conocida como "cláusula suelo".
La Sentencia, pronunciándose en los términos que han quedado transcritos en el antecedente primero de esta resolución, estimó la demanda y, ante el allanamiento de la parte demandada, no hizo expresa condena en costas a ninguna de las partes, argumentando que la demanda se interpuso antes de que transcurriera el plazo de tres meses previsto en el RDL 1/2017, de 20 de enero.
Y es precisamente el pronunciamiento sobre costas el que se recurre por la parte actora, alegando que la sentencia estimó íntegramente la demanda y, pese al allanamiento, debió imponerse a la demandada las costas pues hubo un requerimiento extrajudicial previo, por lo que debe presumirse la mala fe de la demandada conforme al art. 395.1, LEC .
La representación de la parte demandada se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones, en el que tras combatir los argumentos expuestos por la parte demandadaapelante en su recurso, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.
Para resolver la cuestión debatida hemos de partir de la norma especial que sobre costas procesales se contiene en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de...
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