SAP Ciudad Real 71/2019, 26 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2019
Fecha26 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00071/2019

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico:

Equipo/usuario: NDR

N.I.G. 13034 41 1 2017 0003405

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.4-BIS de CIUDAD REAL Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000132 /2017 Recurrente: UNICAJA BANCO

Procurador: CONCEPCION LOZANO ADAME

Abogado:

Recurrido: Aurelia

Procurador: ANTONIO PASCUAL LOPEZ FERNANDEZ

Abogado:

SENTENCIA Nº 71

PRESIDENTA :

ILMA . SRA.

Dª Mª Jesús Alarcón Barcos.

MAGISTRADOS :

ILMO S. SRES.

D. Luis Casero Linares.

Dª Almudena Buzón Cervantes

En la ciudad de Ciudad Real a 26 de Febrero de 2019.

Vist o, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Magistradas indicadas al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Nº246/17 seguido en el Juzgado de referencia.

Inte rpone el recurso la procuradora Dª Concepción Lozano en nombre y representación de "Unicaja Banco SA".

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 01/02/2018 en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Pascual López Fernández, en el nombre y representación de Dª Aurelia contra UNICAJA BANCO, S.A.U.,

- DECLARO la nulidad de la cláusula limitativa de intereses introducida en la cláusula tercera bis de la Escritura de Préstamo Hipotecario de 8 de agosto de 2003 y condeno a la eliminación de la misma por la parte demandada en lo relativo a la f‌ijación de un límite mínimo y máximo al tipo de interés variable (cláusula suelotecho), dejando vigente el contrato en todo lo demás, sin la aplicación de la cláusula declarada nula.

- CONDENO, además, a la entidad demandada a la devolución de la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8.591,44€), de los cuales, 7.545,79€ en concepto de principal y 1.045,65€ en concepto de intereses legales devengados, sin perjuicio de su concreción o corrección en la fase ejecutiva, así como a la devolución de todas aquellas cantidades que vaya pagando de más por la aplicación de la referida clausula hasta la resolución def‌initiva del pleito.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

El 25 de febrero de 2019 se celebró vista, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Badajoz 134/2020, 28 de Abril de 2020
    • España
    • 28 Abril 2020
    ...menor. Como nos dice el reciente Auto de la AP de Ciudad Real, sección 1ª, del 21 de febrero de 2019( ROJ: AAP CR 182/2019 - ECLI:ES:APCR:2019:182 A) "otra solución no puede acordarse porque lo impone el tenor del precepto vigente, por tanto, aplicable, el cual establece un sistema de plazo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR