SAP Ciudad Real 71/2019, 26 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 71/2019 |
Fecha | 26 Febrero 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00071/2019
Modelo: N10250
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico:
Equipo/usuario: NDR
N.I.G. 13034 41 1 2017 0003405
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.4-BIS de CIUDAD REAL Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000132 /2017 Recurrente: UNICAJA BANCO
Procurador: CONCEPCION LOZANO ADAME
Abogado:
Recurrido: Aurelia
Procurador: ANTONIO PASCUAL LOPEZ FERNANDEZ
Abogado:
SENTENCIA Nº 71
PRESIDENTA :
ILMA . SRA.
Dª Mª Jesús Alarcón Barcos.
MAGISTRADOS :
ILMO S. SRES.
D. Luis Casero Linares.
Dª Almudena Buzón Cervantes
En la ciudad de Ciudad Real a 26 de Febrero de 2019.
Vist o, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Magistradas indicadas al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Nº246/17 seguido en el Juzgado de referencia.
Inte rpone el recurso la procuradora Dª Concepción Lozano en nombre y representación de "Unicaja Banco SA".
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 01/02/2018 en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Pascual López Fernández, en el nombre y representación de Dª Aurelia contra UNICAJA BANCO, S.A.U.,
- DECLARO la nulidad de la cláusula limitativa de intereses introducida en la cláusula tercera bis de la Escritura de Préstamo Hipotecario de 8 de agosto de 2003 y condeno a la eliminación de la misma por la parte demandada en lo relativo a la fijación de un límite mínimo y máximo al tipo de interés variable (cláusula suelotecho), dejando vigente el contrato en todo lo demás, sin la aplicación de la cláusula declarada nula.
- CONDENO, además, a la entidad demandada a la devolución de la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8.591,44€), de los cuales, 7.545,79€ en concepto de principal y 1.045,65€ en concepto de intereses legales devengados, sin perjuicio de su concreción o corrección en la fase ejecutiva, así como a la devolución de todas aquellas cantidades que vaya pagando de más por la aplicación de la referida clausula hasta la resolución definitiva del pleito.
Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada. "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.
El 25 de febrero de 2019 se celebró vista, quedando visto para sentencia.
En la...
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