SAP Pontevedra 122/2019, 4 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2019
Número de resolución122/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00122/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36006 41 1 2017 0000945

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000708 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000202 /2017

Recurrente: Aurora, Carlos Antonio, Tomás, Camila

Procurador: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ

Abogado: LUIS ALBERTO GARCIA-POMBO FERNANDEZ, LUIS ALBERTO GARCIA-POMBO FERNANDEZ, LUIS ALBERTO GARCIA-POMBO FERNANDEZ, LUIS ALBERTO GARCIA-POMBO FERNANDEZ

Recurrido: REAL CLUB DE GOLF LA TOJA

Procurador: ELENA MONTANS ARGÜELLO

Abogado: ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA

S E N T E N C I A Nº 122/19

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000202 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de

CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000708 /2018, en los que aparece como parte APELANTE, Aurora, Carlos Antonio, Tomás, Camila, representados por el Procurador de los tribunales, D. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. LUIS ALBERTO GARCIAPOMBO FERNANDEZ, y como parte APELADA, REAL CLUB DE GOLF LA TOJA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ELENA MONTANS ARGÜELLO, asistido por el Abogado D. ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA, sobre Procedimiento Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Cambados, con fecha 03/09/18, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se desestima la demanda presentada por el Procurador de los tribunales Don Jorge Ignacio Freire Rodriguez, en nombre y representación de Doña Camila, Don Carlos Antonio, Don Tomás y Doña Aurora, contra la asociación deportiva REAL CLUB DE GOLF DE LA TOJA, a quien se absuelve de los pedimentos ejercitados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 El recurso de apelación deducido por la representación demandante, trae causa de la demanda formulada por cuatro socios de la asociación Real Club de Golf de La Toja, en la que impugnaban el acuerdo adoptado en el punto 3º de la asamblea general extraordinaria celebrada el día 16.8.2016. El acuerdo, (aprobado por 226 votos a favor, 68 en contra y 6 abstenciones), tenía el siguiente tenor literal:

2 "[e]l presidente realiza la propuesta de aprobar (I) una cuota extraordinaria de 1.200 euros por socio de número para la f‌inanciación de la adquisición del "Beach-club", pagadera en mensualidades de 100 euros, siendo la fecha de emisión del primer recibo no antes de enero de 2017, (II) una cuota mensual de 2 euros aproximadamente por socio de número, importe pendiente de f‌ijar def‌initivamente cuando se liciten y aprueben las obras de recuperación y se conozca su coste total, por un plazo igual a la devolución de la f‌inanciación de las obras, y (III) una cuota mensual de 2 euros aproximadamente destinada al alquiler y mantenimiento de las instalaciones adquiridas cuando entren en funcionamiento. La junta directiva podrá repercutir esta última cuota por socio de número y/o asociado, dependiendo de las circunstancias".

3 Tras exponer diversas vicisitudes en relación con la notif‌icación del acuerdo, el expositivo octavo de la demanda distribuía en 7 epígrafes los fundamentos de la impugnación. En síntesis, éstos eran los siguientes:

  1. " Contravención del objeto de la asociación ": se alega que el acuerdo impugnado contraviene los f‌ines de la asociación, de modo que no puede destinarse ningún recurso a actividades distintas del cumplimiento de sus f‌ines. Desde el punto de vista de los demandantes, la imposición de la nueva cuota a los socios iba destinada a la compra de un bien " para su posterior alquiler ", lo que resultaba ajeno a la naturaleza jurídica de la asociación como entidad sin ánimo de lucro.

  2. El acuerdo, destinado a la f‌inanciación para la adquisición de unas instalaciones deportivas y sociales, resultaba contrario a derecho porque no existía un previo acuerdo de compra de tales instalaciones. El motivo alude a la existencia de dos entidades diferentes, una sociedad mercantil (Golf La Toja, S.A.) y la asociación demandada; se sostiene que la única referencia a la compra de las instalaciones se contenía en el orden del día de la junta general de la sociedad celebrada en la misma fecha, en la que se hacía constar que el presidente daría cuenta a los socios de las negociaciones llevadas a cabo para la adquisición del complejo deportivo denominado " Beach-club "; y se argumenta que el acuerdo de imposición de una cuota, -objeto de impugnación-, debería resultar accesorio de un previo acuerdo de adquisición de las instalaciones, que nunca fue adoptado.

  3. " Falta absoluta de identif‌icación del objeto de la adquisición ". El motivo insiste en la idea anterior, de que el acuerdo no habría expresado con claridad el objeto y las condiciones esenciales de la adquisición del complejo deportivo; se resume que la falta de tales elementos supone que el acuerdo carece de causa, al faltar el presupuesto habilitante para la imposición a los socios de una cuota extraordinaria. En este motivo se alude también a la infracción del derecho de información de los socios, y de " democracia interna ".

  4. El apartado cuarto razona que el acuerdo es contrario a la esencia de la asociación, pues la tenencia de los bienes corresponde a la sociedad mercantil, no a la asociación.

  5. " Falta de acuerdo alguno por inexistencia de votación ". El motivo se sustenta en la alegación reiterada de que la compraventa se había acordado por la sociedad mercantil, y de que el acuerdo es contrario a los f‌ines de la asociación. El razonamiento se sustenta además en la transcripción del párrafo siguiente del acta, que consigna el resultado de la votación. En él literalmente se expone lo siguiente: " teniendo en cuenta que el debate sobre este asunto ya ha sido mantenido con motivo de la celebración de la junta general extraordinaria de Golf La Toja, S.A., y para agilizar la votación, el secretario pregunta a los asistentes si alguno desea modif‌icar el sentido del voto emitido con motivo de la aprobación del punto relativo a la autorización concedida al consejo para ampliar capital. Ninguno de los presentas lo modif‌ica y todos se reiteran en el voto emitido ..." Sobre esta base se argumenta que lo sometido a votación no fue la propuesta de acuerdo, sino la autorización al consejo de la sociedad mercantil para ampliar capital.

  6. " Imposibilidad de aprobar cuota alguna ". El motivo reitera que la asociación no podía acordar la imposición de cuotas a los socios para f‌ines no dirigidos para la consecución de la actividad que constituye su objeto. Se reitera, además, que la asociación no puede adquirir bienes.

    4 La asociación demandada se opuso a la demanda. En primer término, sostuvo en su escrito de contestación la caducidad de la acción, por haber transcurrido en exceso el plazo de 40 días previsto en la legislación sectorial. Se sostiene que el acuerdo no contraviene norma imperativa, por lo que la causa de impugnación sólo puede ser la vulneración de normas estatutarias, afectadas por el plazo de caducidad previsto en el art.

    40.3 de la Ley de Asociaciones . Celebrada la asamblea en agosto de 2016, al presentarse la demanda en mayo de 2017, la acción se encontraba caducada.

    5 La contestación a la demanda hace relación del historial jurídico de la sociedad Golf La Toja, S.A. y de las razones de la creación de la asociación Real Club de Golf La Toja (en su nueva denominación), como resultado de la exigencia de adaptación a la legislación deportiva autonómica. Se destaca el hecho de que los socios de la mercantil y los asociados miembros de la asociación son exactamente los mismos. En el reparto de funciones ideado, se af‌irma que la sociedad es la propietaria de las instalaciones, que son utilizadas por la asociación en régimen de alquiler. Con esta misma estructura, se relata que la sociedad compró el 22.3.17 las instalaciones del denominado Beach-club, aprobándose la compra en la junta general celebrada el 16.8.16, y a continuación, en asamblea general de la asociación, " en aras a f‌inanciar esta adquisición y posterior alquiler ", se aprobaron las cuotas objeto de impugnación. Esta explicación constituye el hilo conductor de todo el escrito de oposición, y la razón fundamental de la oposición de fondo a la demanda: la sociedad mercantil fue la adquirente del inmueble, y las cuotas aprobadas por la asociación respondían a la necesidad de f‌inanciar aquella adquisición, descontándose su importe del precio del arrendamiento de las instalaciones, que al igual que sucedía con el campo de golf, la sociedad cedería a la asociación.

    6 De forma pareja a la confusión que apreciamos en la demanda, la contestación ofrece un relato parcial, -al paso de la oposición a cada motivo de la demanda-, de manera que resulta ciertamente compleja la tarea de delimitar los hechos y la fundamentación jurídica de cada pretensión. Bastará con indicar en este lugar que se rechaza por la...

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