AAP Barcelona 66/2019, 13 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 66/2019 |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120188229593
Recurso de apelación 986/2018 -D
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gavà
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 589/2018
Parte recurrente/Solicitante: Paloma
Procurador/a: FRANCISCO MOLINA GARCIA
Abogado/a: Paloma
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 66/2019
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Jose Luis Valdivieso Polaino
Federico Holgado Madruga
Barcelona, 13 de marzo de 2019
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de títulos judiciales 589/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà, a instancia de Paloma Y Julián representados por el Procurador Francisco Molina García, contra Carlos José . Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante Paloma contra el Auto dictado el día 13/11/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:
"Deniego el despacho de ejecución solicitado por el Procurador FRANCISCO MOLINA GARCÍA en nombre y representación de Paloma contra Carlos José .".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Paloma mediante su escrito motivado. Admitido el mismo fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 28/02/2019.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.
Por decreto de fecha 8 de septiembre de 2016 aprobó el Juzgado la tasación de costas practicada, con cargo a D. Carlos José, el anterior día 17 de junio en el proceso de ejecución de título judicial del que traen causa las presentes actuaciones; tasación que incluía la minuta de honorarios de la letrada Dª Paloma y la nota de derechos y suplidos del procurador D. Julián, profesionales designados de oficio a Dª Elisabeth
, que tenía reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Con posterioridad a la aprobación de la tasación de costas, renunció la Sra. Elisabeth a ambos profesionales del turno de oficio, compareciendo en los autos mediante abogado y procurador de su libre elección, según constata la diligencia de ordenación recaída el 17 de septiembre de 2018.
El siguiente 30 de octubre el Sr. Julián y la Sra. Paloma presentaron, en nombre propio, demanda de ejecución en reclamación de los derechos, suplidos y honorarios incluidos en la antedicha tasación de costas, ascendentes a 443'81 euros y 3.688'46 euros, respectivamente.
Considerando que carecían los instantes de la precisa legitimación activa, mediante auto dictado el 13 de noviembre denegó el Juzgado el despacho de la ejecución.
Los Sres. Julián y Paloma impugnan tal decisión en esta segunda instancia.
Indiscutiblemente el artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), en el caso de existir condena de la parte contraria, atribuye la titularidad del derecho al cobro de las costas a los profesionales que, de oficio, hubieran intervenido en el proceso en representación y defensa de quien ha obtenido el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita; profesionales a los que el precepto impone la obligación de...
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