AAP Barcelona 64/2019, 19 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2019
Fecha19 Marzo 2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120120024065

Recurso de apelación 806/2018 -B

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 1083/1989

Parte recurrente/Solicitante: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a:

Parte recurrida: Aquilino

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a:

AUTO Nº 64/2019

Barcelona, 19 de marzo de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 806/18 interpuesto contra el auto dictado el día 25 de junio de 2018 en el procedimiento nº 1083/89, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona en el que es recurrente BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y apelado Don Aquilino previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " ACUERDO .- Se acuerda la prescripción extintiva de la presente ejecución. Procédase

al archivo del presente procedimiento. Se acuerda el alzamiento de las medidas cautelares que en su caso se hubieran adoptado.

No se hace especial pronunciamiento de costas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

La demandante, BANCO PASTOR S.A., presentó el 21/12/1989, demanda de juicio ejecutivo, de póliza de liquidación, responsabilidad y garantía de operaciones mercantiles, contra EMPRESA CONSTRUCTORA FRANCISCO PUYUELO S.A., Don Eliseo, Don Eugenio y Don Aquilino, dictándose, por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona auto despachando ejecución contra los demandados en fecha 13 de febrero de

1.990.

El 25/6/18 por el Juzgado se dictó auto por el que se acordó la prescripción extintiva de la ejecución y el archivo del procedimiento, por entender el Juzgado que procedía areciar la excepción de prescripción alegada por la parte ejecutada, el Sr. Aquilino .

Contra este auto interpuso la parte ejecutante, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., recurso de apelación formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º El precepto aplicable es el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según el cual la ejecución solo termina con la satisfacción completa del acreedor ejecutante; 2º Tampoco cabe aplicar el artículo 239 de la LEC según el cual no es de aplicación a la ejecución forzosa las normas sobre la caducidad; y 3º Tampoco es de aplicación la doctrina del abuso de derecho o retraso desleal (Verwirkug), de carácter excepcional.

La parte ejecutada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Prescripción y caducidad de la instancia.

En el caso de la ejecución de autos, en el procedimiento de ejecución se dictó sentencia en fecha 25/4/1991

, por tanto, conforme dispuso la Disposición transitoria sexta de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), " Los procesos de ejecución ya iniciados al entrar en vigor esta Ley se regirán por lo dispuesto en ella para las actuaciones ejecutivas que aún puedan realizarse o modif‌icarse hasta la completa satisfacción del ejecutante ".

En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, el artículo 418, disponía que " las disposiciones de los artículos que preceden [sobre caducidad de la instancia] no serán aplicables a las actuaciones para la ejecución de las sentencias f‌irmes. Estas actuaciones podrán promoverse hasta conseguir el cumplimiento de la ejecutoria, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en el artículo 411 ".

El artículo 239 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que a la fase de ejecución no le es de aplicación la institución de la " caducidad en la instancia ". Así, según el párrafo primero del precepto indicado " Las...

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