SAP Madrid 17/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2019:2000
Número de Recurso2627/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA RO Teléfono 914930416

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0089664

Tribunal del Jurado 2627/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2015

Contra : D./Dña. Carlos Alberto , D./Dña. Pablo Jesús y D./Dña. Adriano

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

D./Dña. Cipriano

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

D./Dña. David

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE MOLINA BENITO

D./Dña. Edmundo

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA Nº17/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DEL JURADO

DÑA. PAZ REDONDO GIL

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

Vista, en juicio oral y público, y ante el Tribunal de Jurado la causa nº2627/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº5 de Madrid, seguida por un delito de Malversación de Caudales Públicos contra David , con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 de 1959 en Perezuela (Zamora), hijo de Hermenegildo y Marta , sin antecedes penales, Edmundo , con D.N.I, NUM002 , sin antecedentes penales, ambos representados por el Procurador Don Gabriel deniego Quevedo y defendidos por el Letrado Don Enrique Molina Benito, Cipriano , con D.N.I. NUM003 , nacido el NUM004 de 1970 en Bilbao (Vizcaya), hijo de Luis Enrique y de Eugenia , sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Manuel García Ortiz de Urbina y defendido por el Letrado Don José Javier Vasallo Rapela, Pablo Jesús , con D.N.I. nº NUM005 , nacido el NUM006 de 1964 en Madrid, hijo de Augusto y de Inmaculada , Adriano con D.N.I. nº NUM007 , nacido el NUM008 de 1972 en Madrid, hijo de Clemente y de Marisol , y Carlos Alberto , con D.N.I. NUM009 , nacido el NUM010 de 1958 en Olivenza (Badajoz), hijo de Isidro y de María Rosa , todos ellos sin antecedentes penales y representados por la Procuradora Doña Isabel Alfonso Rodríguez y defendidos por el Letrado Don Ramón González Bosch. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra, Doña Marina González Muñoz y la Comunidad Autónoma de Madrid defendida por el Letrado Don Diego García Paz, como acusación particular, y la acusación popular del P.S.O.E. representado por el Procurador Don Jorge Deleito García y defendido por el Letrado Don Lucas Angel Fernández Segundo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº5 de Madrid se remitió a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a la Sección V de ella el Procedimiento de la Ley del Jurado nº1/2015, tramitado en dicho Juzgado, en que se acordó la apertura del juicio oral por auto de fecha 13 de marzo de 2017, seguido por el presunto delito de malversación de caudales públicos contra David , Edmundo , Cipriano , Pablo Jesús , Adriano y Carlos Alberto , designándose, por turno de reparto correspondiente, Magistrado-Presidente que recayó en la que dicta la presente resolución.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esta Audiencia, por auto de fecha 26 de septiembre de 2011 se establecieron los hechos justiciables, resolviéndose sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y desestimando por auto de fecha 31 de octubre de 2017, ratificado por auto de fecha 21 de marzo de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , las cuestiones previas formuladas por la representación procesal de Pablo Jesús , Adriano y Carlos Alberto , se señaló para el comienzo de la celebración del sorteo para la elección de candidatos a Jurado. Cumplidos los referidos trámites, se iniciaron las sesiones del juicio oral el día 4 de febrero de 2019, concluyendo el 19 del mismo mes y año.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de malversación de uso de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 433 del Código Penal en la redacción del mismo al tiempo de la comisión del ilícito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando responsables criminalmente del mismo a los acusados en concepto de autores Cipriano , Pablo Jesús , Adriano y Carlos Alberto y en concepto de cooperadores necesarios David y Edmundo , solicitando la imposición a los cuatro primeros de las penas de multa de 6 meses, con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , y suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de 1 año, conforme establece el artículo 433 del Código Penal , en relación con los artículos 50.4 y 53.1 del mismo texto legal , para el acusado David solicitó se le impusiera la pena de multa de 12 meses, con cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 3 años, conforme establece el artículo 433 del Código Penal , en relación con los artículos 50.4 y 53.1 del mismo texto legal , y para el acusado Edmundo solicitó se le impusiera la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 año, conforme establece el artículo 433 del Código Penal , en relación con los artículos 50.4 y 53.1 del mismo texto legal , y a todos ellos el pago por cuotas de las costas procesales causadas.

CUARTO

El Letrado que ejercita la acción popular del P.S.O.E., en sus conclusiones también definitivas, califico los hechos como constitutivos del delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando autores responsables criminalmente del mismo a los acusados David , Edmundo , Cipriano , Pablo Jesús , Adriano y Carlos Alberto , para los que solicitó la imposición a David la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público por tiempo de ocho años, para el acusado Edmundo solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público durante el tiempo de 6 años, para los acusados Cipriano , Pablo Jesús , Adriano y Carlos Alberto , solicito la imposición, a cada uno de ellos, de la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por tiempo de 6 años, a todos ellos al pago por cuotas, incluidas las de la acusación popular, de las costa procesales y que indemnicen conjunta y solidariamente a la Comunidad Autónoma de Madrid en la cantidad 162.153 euros importe cuantificado a que ascienden los medios materiales y humanos puestos al servicio de fines privados.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones también definitivas califico los hechos objeto del procedimiento como no constitutivos de infracción penal alguna y solicito la libre absolución de los acusados.

SEXTO

La defensa de los acusados David y Edmundo , en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la libre absolución de sus defendidos.

SEPTIMO

La defensa del acusado Cipriano en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la libre absolución de su defendido.

OCTAVO

La defensa de los acusados Pablo Jesús , Adriano y Carlos Alberto en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la libre absolución de sus defendidos.

NOVENO

Concluido el juicio oral, confeccionado el escrito con el objeto del veredicto por la Magistrada-Presidente, que fue entregado a los jurados e impartidas las correspondientes instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo con posterioridad un veredicto de no culpabilidad en el sentido que obra en el acta redactada por los mismos.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha estimado probados y así se declaran en esta sentencia los siguientes hechos:

  1. - El técnico Especialista de Seguridad Pablo Jesús , no realizó seguimiento alguno a Primitivo , ni a Roque ni a Elsa .

  2. - David , Director General de Seguridad, y Edmundo , Subdirector General de Seguridad, no organizaron ni realizaron seguimiento alguno a Primitivo , ni a Roque ni a Elsa .

  3. - David , Edmundo , Pablo Jesús , Cipriano , Adriano y Carlos Alberto , no percibieron remuneración alguna distinta a la que legalmente les correspondía como funcionarios de la Comunidad Autónoma de Madrid.

  4. - David , Edmundo , Pablo Jesús , Cipriano , Adriano y Carlos Alberto , no se apropiaron, ni incorporaron a su patrimonio, lo efectos, como vehículos, teléfonos, cámaras fotográficas, etc., que recibieron de la Comunidad Autónoma de Madrid para el ejercicio de sus funciones laborales.

  5. - Todos los seguimiento que se han denunciado se han realizado en Madrid, donde la antena BTS de Telefónica determina el posicionamiento de los teléfonos utilizados por los Asesores de Seguridad, Cipriano , Adriano y Carlos Alberto , y del utilizado por el Técnico Especialista...

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