AAP Madrid 35/2019, 19 de Febrero de 2019
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2019:789A |
Número de Recurso | 752/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 35/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007750
N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0049330
Recurso de Apelación 752/2018
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid
Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 421/2010
APELANTE: OKO INVESTMETS, S.A.R.L.
PROCURADOR: D. JAVIER GARCÍA GUILLÉN
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
AUTO Nº 35
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto la apelación de auto sobre sucesión procesal dictado en los autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 421/2010 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 752/2018, en los que aparece como parte apelante OKO INVESTMETS, S.A.R.L., representada por el Procurador D. JAVIER GARCÍA GUILLÉN, siendo parte ejecutada OBRAS Y PROYECTOS LUYCARMA, S.L. y D. Cecilio, y cedente del crédito BANCO POPULAR.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, por el mismo se dictó auto con fecha 8 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva dice: "Se deniega la sucesión procesal y prosecución de la ejecución solicitada por OKO INVESTMENTS, S.A.R.L."
Notificada dicha resolución a las partes, por OKO INVESTMETS, S.A.R.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 13 de febrero de 2019, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Habiéndose interpuesto por Banco Popular demanda de ejecución de título no judicial, en la que se acumulaban tres títulos diferentes, y habiéndose despachado ejecución, la hoy recurrente solicitó suceder a Banco Popular únicamente en relación a dos de los tres títulos por los que se despachó ejecución.
El auto que se recurre denegó la sucesión procesal del recurrente, ya que de accederse a ella existiría una parte ejecutante bicéfala, no previendo la legislación procesal como distribuir los pagos que se fueran realizando a cuenta de la deuda total ejecutada, ni quienes habrían de tener preferencia en los embargos acordados o que en el futuro se acordasen.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.
El recurrente indica en su recurso que en el escrito presentado por la cedente el 21 de febrero de 2018, se confirma la cesión de los tres créditos reclamados en el procedimiento.
Entiende que, al cumplir todos los requisitos que exige el artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe accederse a la sucesión procesal solicitada.
La hoy recurrente presentó el 29 de noviembre de 2017 escrito solicitando se acordase la sucesión procesal en su favor.
Aportó dos testimonios notariales acreditativos de la cesión, como eran el de 13 de julio de 2017, en el que el señor notario indicaba que Banco Popular trasmitió a la hoy recurrente el crédito cuyo número de contrato ID era NUM000, a nombre de la ejecutada Obras y Proyectos Luycarma, S.L., siendo avalista don Cecilio (folios 417 y 418) y el de la misma fecha expedido por el mismo Señor Notario, en el que se indicaba que Banco Popular había cedido a la hoy recurrente el contrato ID NUM001, también a nombre de la citada ejecutada, figurando como avalista el señor Cecilio (folios 419 y 420).
Se dictó providencia considerando no suficientemente acreditados los documentos aportados, ya que en los testimonios únicamente se hacía referencia a la cesión del crédito contra la referida mercantil y no contra don Cecilio, que también es ejecutado. Se acordaba dar traslado a ejecutado y ejecutante y al hoy recurrente para que realizasen alegaciones.
La hoy recurrente presentó escrito el 12 de febrero de 2018, aportando los originales de los testimonios anteriormente reseñados (folios 466 y 467).
El 8 de marzo de 2018 se dicta el auto objeto de recurso.
El 20 de marzo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Girona 181/2021, 25 de Junio de 2021
...como sucede en este caso, cuando se transmitan todos los créditos. Así lo ha venido entendiendo entre otras, la Audiencia Provincial de Madrid en su auto de 19/02/2019 (secc. 12 ª) en el que se señala que "no procede acceder a la sucesión procesal solicitada al no constar acreditada la cesi......