SAP Madrid 81/2019, 27 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2019
Fecha27 Febrero 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0103862

Recurso de Apelación 121/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 601/2016

APELANTE: D./Dña. María Dolores

PROCURADOR D./Dña. HELENA MARGARITA LEAL MORA

D./Dña. María Dolores

APELADO: D./Dña. Adelina

PROCURADOR D./Dña. GUSTAVO GOMEZ MOLERO

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 601/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante-Demandada Reconvenida: DOÑA María Dolores, y de otra como Apelada-Demandante Reconvencional: DOÑA Adelina .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 96 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador doña Helena Margarita Leal Mora, en nombre y representación de doña María Dolores, contra doña Adelina, y estimo en parte la demanda reconvencional, condeno a la demandada reconviniente a que abone a la actora la suma de 536.25 euros, sin hacer declaración en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandantedemandada reconvenida, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte demandada quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 28 de noviembre de 2018 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

PRIMERO

Dª María Dolores formuló demanda de juicio ordinario contra Dª Adelina, con quien había concertado contrato de arrendamiento cuyo objeto era la vivienda NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Madrid, en reclamación de la suma de 585 € que en concepto de f‌ianza, y en razón de dicho contrato de arrendamiento, le había entregado a la Sra. Adelina, una vez ya f‌inalizada la relación arrendaticia existente entre ellas y transcurrido más de un mes desde que había puesto la vivienda arrendada a disposición de su propietaria, reclamando junto con la cantidad indicada los correspondientes intereses desde el 20 de Enero de 2016 y hasta su pago.

Dª Adelina se opuso a las pretensiones frente a la misma dirigidas, alegando con carácter previo la excepción de inadecuación del procedimiento elegido por la actora en reclamación de sus pretensiones, por considerar que el procedimiento adecuado no sería sino el del juicio verbal, negando que viniera obligada a reintegrar a la parte actora la cantidad que le había entregado en concepto de f‌ianza, y ello en tanto que era la arrendataria, actora en la litis, quien había dado por f‌inalizada la relación arrendaticia que les vinculaba sin haber dado pleno cumplimiento a sus obligaciones, señalando que debía compensarse la cantidad entregada en concepto de f‌ianza con el importe de la renta que la Sra María Dolores le adeudaba correspondiente al mes de Enero de 2016, por igual importe de la f‌ianza, formulando a su vez demanda reconvencional reclamando el importe de esta mensualidad de renta a compensar con la f‌ianza.

La Juzgadora de instancia, una vez resuelta en el acto de la Audiencia Previa la cuestión referida a la excepción de inadecuación del procedimiento mantenida en el escrito de contestación a la demanda, dictó f‌inalmente sentencia en la que vino a estimar parcialmente tanto las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, como aquéllas deducidas en la demanda reconvencional, condenando a la Sra. Adelina a que abonara a la Sra. María Dolores la suma de 536,25 €, siendo contra esta resolución frente a la que ha venido a mostrar su desacuerdo la representación de la parte actora en el procedimiento por considerar que la Juzgadora de instancia había infringido lo establecido en el art 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no habiendo tenido en cuenta la Juzgadora que a partir del mes en que entregó y puso a disposición de la arrendadora la vivienda arrendada, la cantidad por ella entregada en concepto de f‌ianza y no reintegrada, al no existir desperfecto en la vivienda del que debiera hacerse cargo, devengaba el interés previsto en el precepto citado, sin que la Juzgadora hubiera justif‌icado la causa del no devengo de tal interés, señalando que la sentencia dictada incurría en incongruencia infra petita en tanto que se le había dado menos de lo pedido al no contener pronunciamiento en relación con los intereses devengados legalmente, para indicar que, en cualquier caso, la Juzgadora de instancia había infringido por...

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