SAP Madrid 139/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2019:1878
Número de Recurso269/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución139/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0002879

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 269/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 392/2016

SENTENCIA NÚMERO 139

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN

---------------------------------------------------- Madrid a 8 de marzo de 2019

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 392/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid y seguido por delito contra la Seguridad del Tráf‌ico; siendo partes en esta alzada como apelante Avelino, representado por el Procurador Sr. Herrera González y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de diciembre de 2018 cuyo FALLO decretó:

"Que debo condenar y condeno a Avelino, como autor responsable de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de ocho meses día de multa, con cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y de privación del derecho a

conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis meses, así como al abono de las costas procesales.

No ha lugar a condenar a Linea Directa Aseguradora en esta resolución, al haber ya abonado las indemnizaciones que correspondían a los perjudicados".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Avelino que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 269/2019-RAA; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 27 de febrero de 2019, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Avelino recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo vulneración del principio de presunción de inocencia y aplicación indebida del art.379-2 del Código Penal .

La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo, F.3, 111/2008, de 22 de septiembre, F.3, y 109/2009, de 11 de mayo, F.3. Al respecto, hemos venido af‌irmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio, que el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura, en tanto que regla de juicio y con la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, f‌inalmente, cuando por...

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