SAP Barcelona 206/2019, 27 de Marzo de 2019
Ponente | ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN |
ECLI | ES:APB:2019:2672 |
Número de Recurso | 990/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 206/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168015213
Recurso de apelación 990/2017 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 71/2016
Parte recurrente/Solicitante: Josefina
Procurador/a: Emma Frigola Casalí
Abogado/a: ROBERTO TORO PUJOL
Parte recurrida: SEGUROS CATALANA OCCDIENTE SA
Procurador/a: Ana Maria Gomez Lanzas Calvo
Abogado/a: Ramon Maria Forrellad Martinez
SENTENCIA Nº 206/2019
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.
Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)
Doña Aurora Figueras Izquierdo
Don Antonio Jose Martinez Cendan (Ponente)
En Barcelona, a 27 de marzo de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 71/2016, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Barcelona, por demanda de doña Josefina, representada por el procurador doña Emma Frigola Casalí y defendida por el letrado don Roberto Toro Pujol, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por el procurador doña Ana María Gómez Lanzas y asistida por el letrado don Ramón Mª Forrellad Martínez, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 31 de julio de 2017 .
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.
En el juicio ordinario núm. 71/2016, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Barcelona, se dictó sentencia el día 31 de julio de 2017, con la siguiente parte dispositiva:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Josefina, representada por la Procuradora Sra. Frigola, frente a CATALANA OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Gómez, absolviendo a la demandada, y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".
Contra dicha resolución la representación de la Sra. Josefina interpuso recurso de apelación. La parte demandada se opuso al mismo.
Los litigantes fueron emplazados ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 20 de marzo de 2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Resumen de antecedentes .
-
- La Sra. Josefina interesó la condena de la aseguradora al pago de 89.511,29 euros, intereses del art. 20 LCS desde el 30-7-2013 (fecha de comunicación de la resolución de invalidez de 2 de julio de 2013) y costas. Argumentó que había contratado un seguro de vida con cobertura de invalidez permanente en fecha 1 de noviembre de 2000, del que sólo recibió una nota informativa (doc. 3 de la demanda) en la que figuran como aseguradas las "Prestaciones por invalidez", indicándose que "En el momento en que sea reconocido por el asegurador el estado de invalidez del Asegurado en el grado de absoluta y permanente, abonará un capital igual al importe cubierto por el Seguro Principal en caso de fallecimiento "; que por resolución de la Seguridad Social de 2 de julio de 2013 fue declarada en situación de invalidez permanente absoluta con el siguiente cuadro: "Pluripatología con signos clínicos activos: Lumbociática por hernia discal Lumbar L5-S1 con radiculopatía L5-S1 derecha, sensibilidad química múltiple y empeoramiento de la fibromialgia en paciente asmática crónica" .
-
- Opuso la demandada que la definición de invalidez absoluta y permanente es la que figura en las condiciones generales (quinta) de la póliza, que establece: "A los efectos del presente Seguro Complementario se entiende por Invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente, totalmente independientes de la voluntad del Asegurado, y sobrevenida después de un año de contratado este seguro, salvo si fuere por causa de accidente, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral, actividad profesional, trabajo u ocupación con o sin retribución" ; que no se trata de una cláusula de limitación o exclusión sino de simple delimitación del riesgo cubierto; que no teniendo la situación de la actora carácter irreversible no está cubierta en la póliza, dado que la resolución del INSS no refleja una situación irreversible al prever la revisión por agravación o mejoría a partir de 1-7-2014, en previsión de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de los dos años; que se trata de una resolución provisional y la actora no aporta el resultado de la revisión del año 2014.
-
- La sentencia de primera de instancia razona que la aseguradora no puede oponer las condiciones generales y particulares aportadas y, en concreto, el carácter de "irreversibilidad" de la invalidez, dado que no aparecen firmadas por la Sra. Josefina ; que el único contenido contractual acreditado es el que figura en la "nota informativa del contrato", que establece que el devengo de la indemnización tendrá lugar en el momento en que "sea reconocido por el asegurador el estado de invalidez del Asegurado en el grado de absoluta y permanente"
; que la actora aporta la resolución del INSS que declara una situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, pero tomando la total resolución en la misma consta que "Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-7-2014. Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( art 48.2 de la ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E 29-3-1995)"; en consecuencia, estima que dicha resolución no acredita que la actora se encuentre en situación objeto de cobertura en el momento de presentar la demanda; además,
por resolución del INSS de 30 de septiembre de 2014 (anterior a la fecha de presentación de la demanda), se revisó su situación y se declaró por la Seguridad Social que ya no estaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, si bien la misma ha sido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Jaén 731/2019, 3 de Julio de 2019
...de diciembre de 2003 (ROJ: STS 8005/2003 entre otras), y las sentencias de la Sec. 11ª de la AP de Barcelona de 27 de marzo de 2019 (ROJ: SAP B 2672/2019), de la Sec. 9ª de la AP de Alicante de 9 de mayo de 2016 (ROJ: SAP A 1806/2016), de la Sec. 2ª de la AP de Guipuzcoa de 20 de abril de 2......
-
STS 599/2023, 24 de Abril de 2023
...representada por el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, bajo la dirección letrada de D. Roberto Toro Pujol, contra la sentencia n.º 206/2019, dictada por la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación n.º 990/2017, dimanante de las actuaciones de jui......
-
ATS, 13 de Octubre de 2021
...dictada con fecha 27 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décimo Primera, en el rollo de apelación núm. 990/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 71/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Mediante diligencia de ordenación de la Audienci......