SAP León 84/2019, 18 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Número de resolución84/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00084/2019

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987299019 987299020 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2017 0002847

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000576 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000310 /2017

Recurrente: Blanca,

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ,,

Abogado: MARÍA ELENA MARTÍNEZ FUERTES,,

Recurrido: BANKIA SA,

Procurador: ANA GARCIA GUARAS,

Abogado: ALVARO ALARCON DAVALOS,

Recurso de Apelación: 576/2018

S E N T E N C I A Nº 84/19.

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidente.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 18 de marzo del año 2019.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 576/18, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 310/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de León. Ha sido parte apelante DOÑA Blanca, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Pérez y parte apelada e impugnante la entidad BANKIA S.A., representada por la Procuradora Sra. García Guaras. Actúa como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº. 3 de León dictó sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario Nº. 310/2017, con fecha 30 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez en nombre y representación de Dª. Blanca contra la entidad mercantil Bankia S.A., debo declarar y declaro nulo el contrato de seguro por abusivo por falta de transparencia en su comercialización con devolución de la prima satisfecha menos la parte proporcional de la prima consumida desde la contratación del préstamo hipotecario hasta la presente sentencia. No se hace expresa condena en costas".

Por resolución de fecha 25 de julio de 2018 se Aclara la Sentencia en los siguientes términos: "que debo aclarar y aclaro la sentencia citada en el sentido de que la cifra que aparece en el fundamento jurídico quinto se corresponde con la cifra a la que se ref‌iere el proceso resuelto por la Audiencia Provincial de León en la sentencia que se cita de cuatro de octubre de 2017 . Obviamente en el supuesto que se resuelve la cantidad que se reclama se ref‌iere a 2.803,47".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora y dado traslado del mismo se presentó escrito de oposición y de impugnación, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación y fallo, el día 5 de marzo de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

  1. - Se formula demanda con la pretensión de declarar la nulidad del contrato de seguro vinculado al préstamo hipotecario por vicio del consentimiento, por abusivo por falta de transparencia en la comercialización, o que se declare nula la prima del citado seguro por abusiva. La sentencia de Primera Instancia declara abusivo el contrato de seguro y acuerda la devolución de la prima consumida desde la contratación del préstamo hipotecario hasta la sentencia, sin hacer expresa condena en costas.

  2. - La parte demandante recurre la Sentencia para que se considere estimación íntegra de la petición principal de nulidad con devolución de la prima completa o en su caso estimación de la petición alternativa o subsidiaria de nulidad del pago impuesto por la entidad f‌inanciera con devolución de la prima no consumida, con expresa imposición de las costas de primera instancia.

  3. - La parte demandada impugna los pronunciamientos estimatorios de la sentencia y sobre la declaración de nulidad por falta de transparencia del contrato de seguro (desestimada la petición de nulidad por error en el consentimiento) plantea nuevamente la falta de legitimación pasiva y la improcedencia de realizar un control de transparencia del contrato de seguro.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva.

  1. - Af‌irma la entidad bancaria demandada que es la entidad aseguradora MAPFRE la que tiene la capacidad para ser parte en el procedimiento pues la póliza de seguro de vida o de amortización del préstamo hipotecario se suscribe por la demandante con dicha compañía aseguradora y en el contrato de préstamo hipotecario no se hace mención expresa a la misma.

  2. - Lo cierto es que la entidad bancaria es benef‌iciaria del seguro de vida y es evidente la vinculación de la prestamista con la entidad aseguradora, además de su actuación formal como mediadora del seguro. Pero lo cierto es que no se analiza en este momento la nulidad del contrato de seguro o de préstamo sino la obligación de suscribir el seguro vinculado que puede deducirse de los términos en los que se desarrolla la contratación del préstamo y del hecho de que el seguro se f‌irme el mismo día que la escritura notarial de hipoteca y la prima única se cargue en la cuenta corriente del prestatario en la que se ingresa el importe del préstamo.

  3. - En estas condiciones y centrados los términos de la discusión en la abusividad de la exigencia de contratar un seguro de vida por la entidad prestamista, la excepción debe ser desestimada porque la controversia se centra en la relación entre prestamista y prestataria, sin perjuicio de que el pronunciamiento pueda afectar a

un tercero, respecto del que se derivará la correspondiente consecuencia a dilucidar entre la entidad bancaria y la aseguradora relacionada.

TERCERO

Control de Transparencia en la contratación del Seguro de vida o de amortización vinculado al préstamo.

  1. - En la Sentencia de Pleno del TS de 6 de marzo de 2019 (ROJ: STS 677/2019- ECLI:ES:TS:2019:677 ) se analiza una renuncia al ejercicio de acciones y se dice que la misma puede ser una cláusula abusiva por las circunstancias concurrentes en dicha renuncia, en la medida que provoque un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, en contra de las exigencias de la buena fe (art. 82.1 TRLGDCU). En el presente caso, se encuentra entre las condiciones generales del contrato de préstamo la previsión de bonif‌icación del tipo si se contratan determinados productos comercializados por la entidad bancaria. Es cierto que no se hace expresa mención al seguro de vida, pero la contratación simultanea del mismo y el cargo en cuenta corriente, además de tratarse de una póliza en la que se designa benef‌iciaria a la entidad prestamista y...

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