SAP Barcelona 225/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2019:3449
Número de Recurso496/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución225/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168077106

Recurso de apelación 496/2018 -E

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 456/2016

Parte recurrente/Solicitante: Joaquina

Procurador/a: Patricia Yuste Martinez

Abogado/a: Alba Tasies Graño

Parte recurrida: ZONA FINCAS, S.L.

Procurador/a: Mª Isabel Martinez Navarro

Abogado/a: PILAR CAPILLA

SENTENCIA Nº 225/2019

Magistrado: D. Jordi Lluís Forgas Folch

Barcelona, 25 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de abril de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 456/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Patricia Yuste Martínez, en nombre y representación de Joaquina contra Sentencia - 21/12/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Mª Isabel Martínez Navarro, en nombre y representación de SERVICIOS INMOBILIARIOS SAGARRA, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO:

Primero

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de reclamación de cantidad presentada en nombre y representación de SERVICIOS INMOBILIARIOS SAGARRA, S.L., y en consecuencia condenar a la parte demandada Dª Joaquina, a abonar a la demandante la cantidad de 5.000 euros, así como al pago de los intereses de estas cantidades conforme a lo establecido en el Fundamente de Derecho Quinto.

Segundo

Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento al demandado."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Lluís Forgas Folch

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La sentencia de la primera instancia estimó la demanda formulada por SERVICIOS INMOBILIARIOS SAGARRA SL contra Joaquina y condenó a ésta al pago de 5.000 euros como consecuencia de una intermediación inmobiliaria entre las partes litigantes.

  2. - En el recurso de apelación que plantea la meritada demandada frente a la sentencia de la primera instancia se alega que no existía un contrato de mediación o corretaje, entre la actora y la recurrente, dado que la relación mantenida entre las litigantes no era ésta y, en todo caso, de la mantenida realmente por las litigantes no se podía derivar ninguna obligación de pago a favor de la parte demandante.

  3. - Ello, según la parte apelante, se deriva de que los documentos núms. 1 y 2 de la demanda en los que solo se constata la existencia de un contrato de mediación o corretaje entre una tercera sociedad, Perfect Home, y los vendedores del piso sito en Carrer DIRECCION000 NUM000, NUM001 / NUM002, de Santa Coloma de Gramanet, ajenos a las presentes actuaciones. Sin embargo, alega la parte recurrente, del único documento (doc. 3 de la demanda) al que alude la sentencia como vestigio para a reditar la existencia de un contrato de intermediación inmobiliaria solo resulta ser solo una ficha de la demandada, para la agencia inmobiliaria, y su hoja de visitas. Alega la parte demandada que, consecuentemente a lo dicho, ésta carece de legitimación pasiva ya que no forma parte de la relación jurídica por la que nació la obligación de pagar los honorarios por mediación inmobiliaria.

  4. - Diversamente a lo que alega la parte apelante, sí se acredita una la existencia de una intermediación de la parte demandante en el proceso de adquisición de la vivienda de autos. Efectivamente, en la revisión de la prueba que se efectúa se concluye, tal y como señaló la sentencia de la primera instancia, que fue la demandada la que se interesó y contrató los servicios de la actora para " buscar un piso para su hijo Lucio ", efectividad de la intermediación que consta en el histórico de visitas aportado por la parte demandante, ofertando la parte actora, entre otros, el piso finalmente adquirido por el hijo de la demandad y sobre el que se intentó una rebaja de precio, visitándose el piso en dos ocasiones. La firma del doc.3 de la demanda...

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