SAP Barcelona 69/2019, 22 de Enero de 2019
Ponente | CARLOS CERRADA LORANCA |
ECLI | ES:APB:2019:1838 |
Número de Recurso | 203/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 69/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Proc. Ricard Girbau Medina
93.889.51.28
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VEINTIDÓS
Rollo de Apelación nº 203/2018-B
Procedimiento Abreviado nº 42/2018
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Gavá
SENTENCIA Nº 69/2019
Tribunal
Magistrados:
D. Juli Solaz Ponsirenas (Presidente)
Dª. Mª Josep Feliu Morell
D. Carlos Cerrada Loranca
En Barcelona, a 22 de enero de 2019
Visto ante la Sección 22ª de esta Ilma. Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Angustia representada por el Procurador Guirbau Medina y defendida por el Letrado Vila Solà, contra la Sentencia de fecha 07/05/18 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa en el rollo de Juicio Oral nº 42/2018 por un presunto delito de violencia psíquica habitual en el ámbito familiar y con la intervención del Ministerio Fiscal y de la defensa de Secundino .
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" No ha quedado acreditado que Don Secundino cometiera el delito de maltrato habitual contra la Sra. Angustia, consistente en las pintadas efectuadas en la pared del domicilio de ésta, en fecha 12 de septiembre de 2016. La perjudicada reclama la cantidad de 600 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas consistentes en crisis de ansiedad ".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Don Secundino del delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 173. 2 y 3 del Código Penal del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesal de Angustia fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito de recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes, la defensa del acusado y el Ministerio Fiscal se opusieron al mismo.
Ha sido ponente el Magistrado D. Carlos Cerrada Loranca .
HECHOS PROBADOS
Único: Se tienen por acreditados los hechos probados que constan en la sentencia recurrida.
.
Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, Angustia interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia dictada por el juzgado de lo penal aduciendo en esencia el error en la valoración de la prueba practicada en el acto del plenario, solicitando la condena del acusado Secundino por el delito de violencia habitual a la mujer, recurso al que se oponen la defensa, el cual acierta en sus fundamentaciones, y el Ministerio Fiscal.
El recurso no puede prosperar. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por Ley 41/15, de 5 de octubre, viene a impedir la posibilidad de revisar sentencias absolutorias en segunda instancia con la nueva redacción de los artículos 790 y 792.
En virtud de la nueva regulación la posibilidad en esta alzada, tratándose de pronunciamientos absolutorios, queda limitada a la anulación de la sentencia, siempre que el motivo de apelación venga...
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