SAP Alicante 71/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2019:200
Número de Recurso37/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución71/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 37 (3-U) 18.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 37/16.

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA n.º 2.

SENTENCIA NÚMERO 71/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve.

El Tribunal Español de Marcas de la Unión Europea, situado en Alicante e integrado orgánicamente en la Sección Octava de su Audiencia Provincial, estando constituido por los Magistrados antes expresados, ha visto los presentes autos, derivados del procedimiento referido, seguidos en el Juzgado n.º 2 de Marcas de la Unión Europea; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por EQUIVALENZA RETAIL, SL, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procuradora D.ª ALICIA CARRATALÁ BAEZA, con la dirección letrada de D.ª ALICIA HERRADOR MUÑOZ; siendo la parte apelada, impugnante de la sentencia, GUCCIO GUCCI, SPA, HUGO BOSS TRADEMARK MANAGEMENT GMBH & CO. KG., LACOSTE, SA, PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS, SA y PROCTER & GAMBLE PRESTIGE PRODUCTS SAU, actuando con su Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, con la dirección letrada de D. ALEJANDRO ANGULO LAFORA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Marcas de la Unión Europea n.º 2, se dictó Sentencia, de fecha 13 de febrero de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Vicente Miralles Morera en nombre y representación de GUCCIO GUCCI S.p.A., HUGO BOSS Trademark Management GmbH & CO. KG, LACOSTE, S.A., PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. y HFC PRESTIGE PRODUCTS, S.A. contra EQUIVALENZA RETAIL, S.L. y en consecuencia:

Declaro:

1) Que con los actos de ofrecimiento, distribución, comercialización, y promoción de sus perfumes mediante el uso de los signos "GUCCI", "GUCCI GUILTY", "GUCCI RUSH", "GUCCI RUSH 2", "FLORA BY GUCCI", "HUGO BOSS", "BOSS ORANGE", "HUGO DEEP RED", "HUGO", "BOSS BOTTLED", "BOSS BOTTLED NIGHT", "BOSS IN MOTION", "BOSS WOMAN", "HUGO BOSS WOMAN", "HUGO BOSS FEMME", "LACOSTE" y "LACOSTE LIVE" la demandada,

EQUIVALENZA RETAIL, S.L. ha infringido (i) las marcas de la Unión Europea nºs 121.988, 9.220.161, 2.126.530,

4.726.576, y 6.203.971 de la entidad GUCCIO GUCCI, S.p.A.; (ii) las Marcas de la Unión Europea nºs 49.221,

49.254, 287.870, 2.543.759, 3.400.036, 2.742.971 y 2.489.938 e Internacional con efectos en España nº 604.808 de la entidad HUGO BOSS Trademark Management GmbH & CO. KG; (iii) y las marcas de la Unión Europea nºs 2.979.524 y 9.565.334 e Internacional con efectos en España nº 962.250 de la entidad LACOSTE, S.A.

2) Que con los actos de ofrecimiento, distribución, comercialización, y promoción de sus perfumes mediante el uso de los signos, "HUGO BOSS", "BOSS ORANGE", "HUGO DEEP RED", "HUGO", "BOSS BOTTLED", "BOSS BOTTLED NIGHT", "BOSS IN MOTION", "BOSS WOMAN", "HUGO BOSS WOMAN", "HUGO BOSS FEMME", "LACOSTE" y "LACOSTE LIVE" la demandada, EQUIVALENZA RETAIL, S.L. ha infringido los derechos de exclusiva que la demandante PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. ostenta sobre las marcas nºs

49.221, 49.254, 287.870, 2.543.759, 3.400.036, 2.742.971, 2.489.938, 2.979.524 y 9.565.334 en su condición de licenciataria inscrita de las mismas.

3) Que EQUIVALENZA RETAIL, S.L. ha cometido actos de competencia desleal respecto de la actora HFC PRESTIGE PRODUCTS, S.A. al promocionar, publicitar, ofrecer y comercializar sus perfumes de equivalencia haciendo uso de los signos "GUCCI", "GUCCI GUILTY", "GUCCI RUSH", GUCCI RUSH 2", "FLORA BY GUCCI", "HUGO BOSS", "BOSS ORANGE", "HUGO DEEP RED", "DEEP RED", "HUGO", "BOSS BOTTLED", "BOSS BOTTLED NIGHT", "BOSS IN MOTION", "BOSS WOMAN", "HUGO BOSS WOMAN", "HUGO BOSS FEMME", "LACOSTE", "LOVE OF PINK" y "LACOSTE LIVE"".

Y, en consecuencia, se condena a la demandada:

1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2) A cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo cualquier acto de comercialización, ofrecimiento, publicidad o promoción de sus perfumes de equivalencia haciendo uso de las marcas de las actoras.

3) A retirar del tráfico económico, incluido Internet, y a destruir a su costa cualquier material publicitario o promocional u otros documentos o materiales propios del negocio de perfumería de la demandada, en los que reproduciéndose los signos ""GUCCI", "GUCCI GUILTY", "GUCCI RUSH", "GUCCI RUSH 2", "FLORA BY GUCCI", "HUGO BOSS", "BOSS ORANGE", "HUGO DEEP RED", "DEEP RED", "HUGO", "BOSS BOTTLED", "BOSS BOTTLED NIGHT", "BOSS IN MOTION", "BOSS WOMAN", HUGO BOSS WOMAN", "HUGO BOSS FEMME", "LACOSTE", "LOVE OF PINK" y "LACOSTE LIVE", se haya materializado la infracción de las marcas de las actoras o los actos de deslealtad concurrencial.

4) A abstenerse suministrar a sus franquiciados o licenciatarios cualquier tipo de información, material informativo, publicitario o promocional, o comunicación de cualquier tipo, en que se haga uso de las marcas de las actoras y a retirar de su red de tiendas y eliminar dicho material informativo, publicitario o promocional incluido el material que pueda hallarse en soporte informático.

5) A abstenerse de suministrar a sus franquiciados o licenciatarios cualquier tipo de información, material informativo, publicitario o promocional, o comunicación del cualquier tipo en que haga uso de las marcas de las actoras y a retirar de su red de tiendas y eliminar dicho material informativo, publicitario o promocional incluido el material que pueda hallarse en soporte informático.

6) A abstenerse de explotar en su actividad comercial por cualquier medio (incluido el discurso comercial a sus clientes o potenciales clientes) las marcas de GUCCIO GUCCI S.p.A., HUGO BOSS Trademark Management GmbH & CO. KG, LACOSTE, S.A., PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A.

7) A indemnizar a GUCCIO GUCCI S.p.A., HUGO BOSS Trademark Management GmbH & CO. KG, LACOSTE, S.A., y PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. por la infracción de sus Marcas "GUCCI", "GUCCI GUILTY", "GUCCI RUSH", GUCCI RUSH 2", FLORA BY GUCCI", "HUGO BOSS", "BOSS ORANGE", "HUGO DEEP RED", "DEEP RED", "HUGO", "BOSS BOTTLED", "BOSS BOTTLED NIGHT", "BOSS IN MOTION", "BOSS WOMAN", HUGO BOSS WOMAN", "HUGO BOSS FEMME", "LACOSTE", "LOVE OF PINK" y "LACOSTE LIVE", en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente y a HFC PRESTIGE PRODUCTS, S.A. por el enriquecimiento injustamente obtenido con la explotación comercial de los perfumes objeto de litigio, en la cuantía que también se determine en ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente.

8) A publicar a su costa el fallo de esta Sentencia en el mismo tamaño de letra que el resto de la página en los diarios EL PAÍS y EXPANSIÓN.

9) A modificar los códigos o referencias nºs 111, 235, 258, 163, 164, 179, 117, 148, 241, 223, 228, 168, 287, 256, 031, 108, 036, 104, 202, 206 y 221 de sus productos por otros que no comprendan tales números

10) A abonar el pago de las costas".

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 27 de junio de 2017, cuya Parte Dispositiva establece: " Acuerdo: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar sentencia de 13/2/17, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: donde dice 3.400.036 debe de leerse 3.400.306"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 30 / 10 / 18, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido al volumen del procedimiento y complejidad del objeto litigioso.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia y ámbito de la apelación. Confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.- La sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda, efectuando las siguientes declaraciones, de las que derivan una serie de pronunciamientos condenatorios:

  1. ) Que los actos de ofrecimiento, distribución, comercialización y promoción efectuados por la demandada de sus perfumes, mediante el uso de ciertos signos, constituyen un acto de infracción de las marcas de la Unión titularidad de GUCCIO GUCCI, SpA, de HUGO BOSS y de LACOSTE.

  2. ) Que los actos de ofrecimiento, distribución, comercialización y promoción de sus perfumes, efectuados por la demandada mediante el uso de ciertos signos, infringen los derechos de exclusiva que la actora PROCTER & GAMBLE PRESTIGE PRODUCTS, SAU (en adelante, PROCTER) ostenta sobre ciertas marcas, en su condición de licenciataria inscrita de las mismas.

  3. ) Que la demandada ha cometido actos de competencia desleal respecto de HFC PRESTIGE PRODUCTS, SA al promocionar, publicitar, ofrecer y comercializar sus perfumes de equivalencia, haciendo uso de ciertos signos.

Dichos pronunciamientos declarativos se fundan, dichos sean en síntesis, en los siguientes razonamientos de interés:

i) Se ha acreditado que PROCTER es comercializadora en España de perfumes de las marcas titularidad de GUCCI, HUGO BOSS y LACOSTE, por lo que ostenta legitimación activa respecto de las acciones de competencia desleal ejercitadas (ex arts. 10, 12 y 18 de la Ley de Competencia Desleal, LCD ).

ii) Considera acreditada la notoriedad de todas...

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