SAP Álava 45/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2019:63
Número de Recurso1491/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/005821

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0005821

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 1491/2018 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 80/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ADANIA RESIDENCIAL S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a / Abokatua: EMMA MARIA RIOJA ITURRICHA

Recurrido/a / Errekurritua: Victor Manuel, Adrian y Alberto

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, IRATXE DAMBORENEA AGORRIA y LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado/a/ Abokatua: ALVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO y JON CAREAGA CORREA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de enero de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 45/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1491/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 80/17, promovido por ADANA RESIDENCIAL S.L., dirigido por la Letrada Dª Emma Mª Rioja Iturricha, y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia nº 60/18 dictada el 14-05-18, siendo parte apelada D. Victor Manuel y D. Adrian, dirigidos por el Letrado D. Alvaro Vidal- Abarca del Campo y representado por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria,

y D. Alberto, dirigido por el Letrado D. Jon Careaga Correa y representado por el Procurador D. Luiz PérezÁvila Pinedo y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 60/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por ADANIA RESIDENCIAL S.L. representada por la Procuradora Concepción Mendoza Abajo contra Adrian y Victor Manuel representados por la Procuradora Iratxe Damborenea y contra Alberto, representado por el Procurador Luis Pérez Ávila Pinedo.

Se condena en COSTAS a la demandante."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de ADANA RESIDENCIAL S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 23-07-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Victor Manuel, D. Adrian y de D. Alberto, escritos de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 07-11-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 11-12-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 22-01-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil Adania Residencia SL fue la promotora-constructora de un edificio situado en los números 21-23-25 de la calle Jerónimo Roure y 25-27-29 de la calle Fernando, don Alberto fue director de la ejecución, y los arquitectos redactores del proyecto básico y del de ejecución y directores de la obra fueron don Adrian y don Victor Manuel .

Todos ellos fueron demandados por la Comunidad de Propietarios del inmueble en agosto del 2014 solicitando que se declarara la responsabilidad solidaria de todos, o en su caso la individualizada que se derivase de la prueba a realizar, respecto de los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos descrito en la demanda, y que se les condenara a abonar a la actora el coste de la ejecución por un tercero de las obras que se estimaban necesarias en un total de 102.255,10 euros.

El 12 de mayo del 2015, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad dictó sentencia. En cuanto aquí interesa, declaró la responsabilidad de los codemandados conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación respecto de siete partidas diferenciadas (folios 436 vuelto a 438 vuelto) y la desarrolló, de forma individualizada, atribuyendo a cada uno de los agentes la que el Juez entendía que le correspondía respecto de cada uno de los vicios y defectos constructivos apreciados. A lo que añadió de forma expresa (folio 439) que la promotora-constructora debería hacerse cargo "en exclusiva" de los gastos que se originaran por concesión de licencia de obras municipales y estudio de seguridad y salud. No determinó cuantía alguna respecto de los gastos administrativos por entender el Juez que dichos gastos se devengarían necesariamente cuando la actora dispusiese del numerario necesario para realizar las obras, o lo que es lo mismo, cuando los codemandados le hubieran abonado los importes de las condenas.

Ya en el fallo, además de declarar una responsabilidad genérica y solidaria de los demandados, realizó una condena individualizada al pago de las cantidades que en la sentencia se habían valorado económicamente. Condenó a los arquitectos a que abonaran solidariamente a la Comunidad la cantidad de 45.160 euros, a la promotora/constructora y al aparejador a que abonaran solidariamente a la Comunidad 10.955 euros, y a la promotora-constructora a que abonara en exclusiva a la Comunidad 3.730,70 euros.

La hoy actora pidió que se completara el tercer pronunciamiento (su condena individual) ampliándolo a todos los codemandados y que se corrigiera un error en esa partida. En el planteamiento de la actora, la condena a abonar 3.730,70 euros estaba tomada de un informe pericial, y se correspondía con un porcentaje del presupuesto material, de modo que siendo la valoración del perito judicial la de 46.410 euros, el importe era erróneo. Debería ser, a juicio de la actora, de 600 euros. Tanto el complemento como la corrección solicitada fueron denegados por auto de 8 de junio del 2015.

La hoy actora no recurrió la sentencia en apelación, se aquietó a las dos responsabilidades solidarias declaradas (45.160 y 10.995 euros), y también a su condena individualizada en la cantidad de 3.730,70 euros.

Condena que, vista la distribución económica realizada por el Juez, y por un mero criterio de exclusión, no consta que se correspondiera con responsabilidad por vicio constructivo alguno. La firmeza se produjo el 21 de julio del 2015.

Cuatro días después, la hoy actora realizó una doble reclamación extrajudicial. A los arquitectos señor Adrian Victor Manuel les reclamó 34.880 euros para el arreglo de las ventanas, 93 euros para la subsanación de las humedades y 2.350 euros para el dimensionado de las bombas de achique, más el IVA aplicable en ese momento, lo que sumaría un total de 45.160 euros, que es la cantidad establecida por el Juez en su sentencia. Al aparejador de la obra, la cantidad de 4.718 euros para modificar la pendiente de la urbanización y 2.184,50 euros, más el IVA aplicable en ese momento, lo que sumaría un total de 8.351,42 euros. La sentencia les condenaba solidariamente al pago de 10.995 euros. Cantidad ciertamente distinta de la reclamada en ese ámbito.

En ambos casos, al margen de lo que decía la sentencia, y, obviamente, al margen de su propio planteamiento a la hora de solicitar el complemento y la rectificación de dicha resolución, la hoy actora procedió a realizar una distribución porcentual de la cantidad de 3.730.70 euros en función de su propia cuantificación de responsabilidades, distinta, por cierto y como hemos visto, de la realizada por el Juez en sentencia firme.

Los arquitectos le remitieron (folio 449) a la aseguradora ASEMAS. El aparejador, por el contrario, no respondió.

Unos y otro habían ya procedido a abonar a la Comunidad de Propietarios el 50% de las cantidades adeudadas solidariamente. Lo acreditan los documentos a los folios 542-543 (pago a la Comunidad de 22.580 euros realizado el 25 de junio del 2015) y 503-504 (pago a la Comunidad de 5.497 euros tras un depósito de dicha cantidad, el 5 de junio del 2015, en una cuenta del Banco Santander)

Los finiquitos, como es de notar, son anteriores a las reclamaciones extrajudiciales, incluso a la declaración de firmeza, y responden a la distribución de cuotas al 50% de la responsabilidad solidaria declarada por sentencia judicial firme. Y no consta que la Comunidad de Propietarios les haya reclamado otra cantidad.

La hoy actora, como se desprende del documento 17 de los acompañados a la demanda al folio 450, abonó meses más tarde, el 3 de septiembre del 2015, a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 31.808,33 euros, que es la suma de los otros dos 50% y la cantidad de 3.730,70 euros a la que fue condenada por el Juez en exclusiva.

SEGUNDO

Más de dos años después, el 11 de noviembre del 2017, la mercantil Adania Residencial SL, demandó a don Alberto, y a don Adrian y Victor Manuel reclamándoles, de forma independiente, dos cantidades que sumadas ascienden a la cantidad de 28.989, 37 euros. Al señor Alberto le reclamó la cantidad de 3.409,14 euros y a los señores Adrian y Victor Manuel, éstos solidariamente, 25.580,23 euros. En ambos casos con sus intereses legales desde la reclamación extrajudicial.

Decía ejercitar una acción prevista en el artículo 18.2º de la Ley 29/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con el artículo 17 de dicha norma y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Julio de 2021
    • España
    • 14 Julio 2021
    ...la sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2019 por la Audiencia Provincial de Álava, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 1491/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 80/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Mediante diligencia de ordenación de la Audien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR