SAP Murcia 216/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2019:579
Número de Recurso1194/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución216/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00216/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30015 41 1 2018 0000481

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001194 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2018

Recurrente: Jose Ramón

Procurador: JOSE GIMENEZ RUIZ

Abogado: JOSE ANTONIO MARIN CAMARA

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

Abogado: JUAN MARTINEZ-ABARCA ARTIZ

Rollo Apelación Civil núm. 1194/18

SENTENCIA Nº 216/2019

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

Habiendo visto el rollo de apelación nº 1194/2018, dimanante del procedimiento ordinario nº 149/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, D Jose Ramón, representado por el procurado, D. José Giménez Ruiz, y defendido por el letrado D José Antonio Marín Cámara, y como demandada, y ahora apelada, la Compañía de Seguros Allianz, representada por el procurador D Javier Hernández Berrocal, y defendida por el letrado D. Juan Martínez-Abarca Artiz.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 149/2018, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz, en fecha 18 de septiembre de 2018 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D José Jiménez Ruiz, en representación de Allianz SA, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una de ellas las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Ramón, y teniéndose por interpuesto se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de la Compañía de Seguros Allianz dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Formalizado el anterior trámite se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 1194/2018, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 14 de febrero de 2019, señalándose para la deliberación y votación el día 12 de marzo de 2019.

CUARTO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por D Jose Ramón se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra estimando íntegramente la demanda. Se alega infracción del artículo 62 de la Ley 35/2015, en el que se establece la categoría como perjudicado al cónyuge del fallecido; que no existe excepción que impida aplicar dicho precepto; se alega como infringido el artículo 5 de la LRCSCVM, pues éste se refiere a daños corporales sufridos por el conductor causante pero no al daño moral sufrido por el fallecimiento del cónyuge.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que reclama la indemnización que le corresponde como marido de la fallecida, al considerarse perjudicado por aplicación del artículo 62 de la Ley 35/2015 . Se indica > .

autónomas de perjudicados en caso de muerte; el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y allegados. En el apartado siguiente indica que "Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir". No puede resarcirse como perjudicado al causante del siniestro, al responsable. No se niega la existencia del daño moral, sino la procedencia de resarcirlo, dado que el siniestro se ha provocado por su responsabilidad, por su imprudencia>>.

TERCERO

Para dar respuesta a la cuestión planteada se tienen en consideración las resoluciones judiciales que se citan a continuación.

Y así la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1ª, de fecha 17 de abril de 2017 refiere >.

La STS de 1 de abril de 2009 declara

asegurada, pero los propios que afectan a ésta no entran en el...

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