SAP La Rioja 48/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2019:153
Número de Recurso104/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución48/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN 1ª

LOGROÑO

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: CAU

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0027092

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000127 /2013

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Luis Angel, SOCIEDAD MAGICA,S.L.(INMOBILIARIA OCON)

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado/a: D/Dª ANGEL ARAMAYO LASAGA, ANGEL ARAMAYO LASAGA

Recurrido: AGENCIA TRIBUTARIA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA 48/2019

ILMOS/AS. SRES./AS MAGISTRADOS/A

D.ª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

D.ª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO a 21 de marzo de 2.019.

VISTO, por esta Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA LUISA MARCO CIRIA, en nombre y representación de D. Luis Angel, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 127/2013 del Juzgado de lo

Penal Nº 2 de LOGROÑO; habiendo sido parte en él, como apelante, el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y, la ABOGACÍA DEL ESTADO, en la representación que les es propia, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA, D. JAVIER MARCA MATUTE, de fecha de 5 de enero de 2.019,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia 345/2017, de 13 de diciembre de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de LOGROÑO en el marco del PA 127/2013 est ablecía:

"1.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Luis Angel, como autor criminalmente responsable de TRES delitos contra la Hacienda Pública, previstos y penados en el art. 305 C. Penal, a la pena, respecto de cada delito, de UN AÑO DE PRISIÓN Y A LA PENA DE MULTA DEL DOBLE DE LA CANTIDAD DEFRAUDADA, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria, y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Igualmente condeno al acusado al pago de las costas procesales, con inclusión de las causadas por la intervención de la Abogacía del Estado.

  1. - EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: debo condenar y condeno DE FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA a DON Luis Angel y a MAGICA LOGROÑO SL en la cantidad de 291.543,44 euros, en concepto de principal y de 167.362,91 euros, en concepto de intereses, (TOTAL: 458.906,35 euros), por el Impuesto de Sociedades de 2005.

Que, debo condenar y condeno a DON Luis Angel al abono de las siguientes cantidades:

· por el IRPF de 2006: la cantidad, por principal, de 177.416,68 euros y 92.423,76 por intereses de demora (TOTAL: 269.840,44 euros) y

· por el IRPF del 2007, la cantidad por principal es de 135.151,18 euros y, en concepto de intereses, la de 61.489,55 euros (TOTAL: 196.640,73 euros).

Dichas cantidades se verán incrementadas en los intereses del art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

En fecha 15 de diciembre de 2.017 se dictó auto complementando la sentencia antedicha añadiendo un fundamento en el que se desestimaba la nulidad de la prueba documental por defecto de la AEAT en el procedimiento administrativo.

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA LUISA MARCO CIRIA, en nombre y representación de D. Luis Angel, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia en base a los alegatos que estimó convenientes tras lo cual terminó solicitando que se dictase sentencia por la que, estimando el recurso de apelación: 1º.- Se declarasen prescritos los delitos relativos al IRPF 2006 e IS 2005. 2º.- Para el supuesto de que se considerase ajustado a Derecho el re chazo de la prescripción que se efectuaba en la instancia, por la Sala se declarase la nulidad de toda la documental aportada por Luis Angel y MÁGICA LO GROÑO, S.L. en el procedimiento inspector, obrante en la causa y, como co nsecuencia de dicha declaración de nulidad, la nulidad del juicio, ordenando se retrotrayesen las actuaciones al inicio de las sesiones del plenario para que, por un nuevo Magistrado/a Juez, se celebrase nueva vista oral sin tener en cuenta dicha documental y, en su defecto, subsidiariamente, por la Sala, prescindiendo de dicha documental y entrando a conocer del fondo, se absolviese al acusado de los delitos por los que había sido condenado, con todos los demás pronunciamientos favorables inherentes; 3º.- en caso de desestimación de los pedimentos anteriores, se declarase la nulidad de la Sentencia, por predeterminación del fallo y, como consecuencia de ello, por la Sala se absolviese al acusado de los delitos por los que había sido condenado, con todos los demás pronunciamientos favorables inherentes; 4º.- Para el supuesto de desestimación de los pedimentos anteriores por la Sala se absolviese al acusado de los delitos por los que había condenado, con todos los demás pronunciamientos favorables inherentes. 5º.-Subsidiariamente y para el supuesto de desestimación de todo lo anterior, por la Sala se apreciase la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualif‌icada y, como consecuencia de tal apreciación, se rebajasen las penas en dos grados y se condenase a Luis Angel a la pena de prisión de seis meses menos un día, por cada delito y multa del tanto de la cantidad defraudada, en los términos propuestos en las conclusiones alternativas presentadas en el plenario, acogiendo, asimismo, el motivo séptimo de este recurso en materia de responsabilidad civil, de manera que, por lo que se refería a las responsabilidades civiles derivadas del delito cometido en relación con el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005, la condena a MÁGICA LOGROÑO, S.L., por el concepto de responsabilidad civil, sea subsidiaria y no conjunta y solidaria con Luis Angel, y ello de conformidad con lo prevenido en el art. 120.4 CP . Admitido el recurso, se dio al mismo el curso legal, siendo

objeto de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y el ABOGADO DEL ESTADO, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia.

CUARTO

Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo de apelación, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 10 de enero de 2.019, si bien por razones de servicio tuvo lugar el día 6 de marzo, siendo designada como nueva ponente la Magistrada - Juez de Adscripción Territorial, Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Ni se aceptan ni se sustituyen los hechos probados de la sentencia recurrida como consecuencia de la nulidad apreciada por el uso de conceptos que predeterminan el fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-PRESCPRIPCIÓN DELITOS- Se alza en apelación el condenado contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal que declaró probado que D. Luis Angel, sin antecedentes penales, era el administrador único de la mercantil MAGICA LOGROÑO SL, cuyo objeto social era la compraventa, alquiler, cesión, transmisión y adquisición de cualquier forma de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos; que, como consecuencia de ser el acusado y la mercantil MÁGICA LOGROÑO, S.L., objeto del Plan de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria AEAT, en relación a los tributos del IRPF del ejercicio de 2006 y ejercicio del 2007 y del Impuesto de Sociedades del ejercicio del 2005, se defraudaron las siguientes cantidades: 458.906,35 euros respecto del impuesto de sociedades del 2005 de los cuales 291.543,44 euros eran por principal y 167.362,91 por intereses; 269.840,44 euros del IRPF del ejercicio de 2006, de los cuales 177.416,68 euros eran por principal y 92.423,76 por intereses; y, 196.640,73 euros del IRPF del ejercicio 2007, de los cuales 135.151,18 euros eran por principal y 61.489,55 euros por intereses; que dichas cantidades eran el resultado de operaciones comerciales no declaradas, a formas de pago de las operaciones comerciales en cuantía superior a los medios f‌inancieros declarados o ganancias patrimoniales que constituían rentas del ahorro no declaradas y procedentes de la venta de inmuebles, con ánimo de lucro y defraudatorio; y, que la cantidad defraudada en cada ejercicio f‌iscal y respecto de cada tributo era superior a los 120.000 euros.

El recurso de apelación reproduce, en primer término, la excepción de prescripción de los delitos f‌iscales respecto al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.005 y respecto al IRPF del ejercicio 2.006. Sostiene que partiendo como dies a quo del último día del plazo de presentación del impuesto que en el IRPF del 2.006 sería el 30/06/2007 y en el IS del 2.005 el 25/07/2006, siendo el plazo de prescripción de los delitos de 5 años, el dies ad quem sería, respectivamente, el 30/06/2012 y el 25/07/2011 y, aunque la denuncia del MINISTERIO FISCAL se presentó el 29/07/2010 y el auto de incoación de diligencias previas es de 19/10/2010, éste, según su criterio, carecería de virtualidad para interrumpir la prescripción de los delitos por falta de motivación porque responde a un modelo estereotipado que no f‌ija los tributos defraudados ni períodos impositivos ni la cuota defraudada ni el presunto responsable ni las actuaciones considerando que sería el auto dictado el 07/12/2007 de continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado el que cumpliría el canon reforzado de motivación exigido por el Tribunal Constitucional para poder interrumpir la prescripción y que en esa fecha ya estaban los delitos prescritos.

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