SAP Huesca 37/2019, 22 de Marzo de 2019
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2019:29 |
Número de Recurso | 198/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 37/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 000037/2019
Presidente
D./Dª. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D./Dª. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Pieza de Formación de Inventario número 1/15 seguidos ante el juzgado de primera instancia 1 de Jaca, promovidos por Felisa dirigida por la letrado doña Ana Navas Pes y representada por el procurador don Carlos Arcas Albas, contra Felix como demandado, defendido por la letrada doña Cristina Malo Navarro y representado por la procuradora doña Dolores del Val Esteban. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 198 del año 2017 e interpuesto por el demandado Felix . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 15 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la solicitud interpuesta por el Procurador de los Tribunales Carlos Arcas Albas en nombre y representación de Felisa frente a Felix DEBO DECLARAR Y DECLARO que el inventario de BIENES de la SOCIEDAD CONSORCIAL existente entre ambos cónyuges al tiempo de disolución de la misma (el 11 de enero de 2016) y sin que proceda acordar medida alguna acerca de la administración y disposición de los bienes comunes, es el siguiente: / ACTIVO/ 1.- bienes y derechos de naturales consorcial. / a) bienes inmuebles: no constan / b) bienes muebles: / - vehículos Ford fiesta con placas de matrícula .... LKY / - vehículos Ford Mondeo con placas de matrícula .... DZJ / - armero, rifle remington 700 y pistola glok FHV946 / - Saldos a fecha 11 de enero de 2016 de las siguientes cuentas / a) CAIXABANK NUM000 a nombre de Felix . / b) CAIXABANK NUM001 a nombre de Felix . / c) BANCO SANTANDER nº NUM002 que figura a nombre de Felisa . / d) IBERCAJA nº NUM003 a nombre de Felisa . / 2.- crédito de la comunidad contra terceros: no constan. / 3.- derechos de reembolso de la comunidad contra los patrimonios privativos de los cónyuges: /crédito frente al señor Felix por importe de 1.453,4 euros por la diferencia entre el saldo existente al inicio del consorcio y a fecha de su cancelación en la cuenta llamada SUMA de BANKIA Y 7.778,83 euros por el saldo que llego a existir en el deposito SUMA de BANKIA. / - crédito por importe de 8.955 euros frente al Sr. Felix por el préstamo personal que suscribió y se sufragó con dinero consorcial. / PASIVO / A) deudas
pendientes de cargo o responsabilidad de la comunidad: no constan./ b) reintegros debidos por la comunidad a los patrimonios privativos de los cónyuges: no constan. / Sin expresa imposición de costas"
Contra la anterior sentencia, el demandado Felix interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación del recurso interpuesto con la revocación de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, Felisa para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición al recurso, solicitando su desestimación, al tiempo que impugnó también la sentencia apelada para que se adicionen al inventario las partidas relacionadas en su escrito. Dado traslado al apelante principal el mismo solicitó la desestimación de la impugnación de la sentencia realizada adhesivamente Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 198/2017. Personadas las partes ante esta Audiencia, por auto de 21 de junio de 2017, se denegó la práctica de la prueba propuesta por el apelante y la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el día de ayer. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Delimitación del objeto de este procedimiento . Ambas partes, con sus respetivos recursos principal y adhesivo, discrepan del inventario relacionado en la sentencia apelada. Como dijimos en nuestras sentencias de 8 de marzo de 2004, 19 de enero de 2005, 6 de julio y 8 de noviembre de 2006, 8 de octubre de 2007, 30 de septiembre y 17 de noviembre de 2008, 5 de julio de 2012, 29 de septiembre de 2013, 17 de marzo y 14 de mayo de 2015, 9 de noviembre de 2016 y 29 de marzo y 29 de noviembre de 2017 es precisamente en el acto de formación del inventario, en el trámite del artículo 809, donde las partes deben fijar los términos de la controversia con indicación de las partidas de activo y pasivo que, según cada una de ellas, deben de integrar el inventario pues, partiendo de los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los cónyuges deben definir su postura sobre el inventario consorcial en momentos o fases procesales precisas: la parte que lo insta, en su propia solicitud; y la contraria, en el acto que debe celebrarse ante el secretario judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia) a los efectos de adoptar entonces un acuerdo o de constatar la controversia sobre la inclusión o...
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