SAP Madrid 141/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2019:3195
Número de Recurso803/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución141/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0201800

Recurso de Apelación 803/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1008/2017

APELANTE: D./Dña. Guillermo

PROCURADOR D./Dña. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO APELADO: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1008/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid a instancia de D. Guillermo apelante - demandante, representado por el Procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO contra BANCO SANTANDER S.A. apelada - demandada, representada por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/09/2018 . VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/09/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Guillermo, y en su nombre y representación el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, contra el Banco Popular S.A. y Banco Santander S.A., representados por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia - cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - se ha alzado la representación procesal del demandante DON Guillermo cuyo recurso no puede ser acogido por las razones que a continuación se expresan:

  1. Las acciones ordinarias de sociedades admitidas a cotización en mercados regulados, como las adquiridas por el recurrente, son instrumentos f‌inancieros no complejos, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja ( STS 411/2016 de 17 de...

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