SAP Madrid 141/2019, 25 de Marzo de 2019
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2019:3195 |
Número de Recurso | 803/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 141/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0201800
Recurso de Apelación 803/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1008/2017
APELANTE: D./Dña. Guillermo
PROCURADOR D./Dña. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO APELADO: BANCO SANTANDER SA
PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1008/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid a instancia de D. Guillermo apelante - demandante, representado por el Procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO contra BANCO SANTANDER S.A. apelada - demandada, representada por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/09/2018 . VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/09/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Guillermo, y en su nombre y representación el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, contra el Banco Popular S.A. y Banco Santander S.A., representados por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, con imposición de costas a la actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia - cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - se ha alzado la representación procesal del demandante DON Guillermo cuyo recurso no puede ser acogido por las razones que a continuación se expresan:
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