SAP Burgos 158/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2019
Número de resolución158/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00158/2019

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 09059 42 1 2018 0002438

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2018

Recurrente: Aurelia, BANCO BILBAO VIZCAYA SA

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Abogado: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA, JULIAN AVILES GARCIA

Recurrido: LIBERBANK SA

Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado: MARÍA SANDRA BARON SARO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 158

En BURGOS, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2018, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2019, contra la Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2018 y auto aclaratorio de fecha 21 de septiembre de 2018, en los que aparece como parte apelante-primera, BANCO BILBAO VIZCAYA SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON, asistido por el Abogado JULIAN AVILES GARCIA; como parte apelantesegunda, Dª. Aurelia, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, asistida por la

Abogada Dª. SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA y como parte apelada LIBERBANK SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, asistido por la Abogada Dª. MARÍA SANDRA BARON SARO, sobre devolución cantidades anticipadas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda

    , presentada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en nombre y representación de DOÑA Aurelia, frente a frente a BBVA, S.A. y frente a LIBERBANK S.A. representados por los Procuradores, Sra. Cobo de Guzmán Pisón y Sr. Moliner Gutiérrez, respectivamente, debo declarar y declaro a las demandadas responsables de la devolución de las cantidades anticipadas entregadas por la actora, por incumplimiento de los deberes legales impuestos en la Ley 57/68, y así debo condenar y condeno a BBVA s.a. a pagar a la actora la cantidad de 13.500 euros y a Liberbank, s.a. apagar la suma de 1.700 euros Todo ello sin hacer mención en cuanto a las costas causadas.". Con fecha 21 de septiembre de 2018, se dictó auto Aclarando la anterior resolución cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Estimar la petición formulada por el procurador D. MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ en nombre de Dª. Aurelia de aclarar la sentencia nº 199/2018, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: El fallo de la misma queda del tenor literal siguiente: Que, estimando parcialmente la demanda, presentada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en nombre y representación de DOÑA Aurelia, frente a frente a BBVA, S.A. y frente a LIBERBANK S.A. representados por los Procuradores, Sra. Cobo de Guzmán Pisón y Sr. Moliner Gutiérrez, respectivamente, debo declarar y declaro a las demandadas responsables de la devolución de las cantidades los deberes legales impuestos en la Ley 57/68, y así debo condenar y condeno a BBVA s.a. a pagar al actor la cantidad de 13.500 euros y a Liberbank, s.a. apagar la suma de 1.700 euros, mas intereses devengados desde la fecha del requerimiento de pago de forma extrajudicial, efectuado en noviembre de 2017. Todo ello sin hacer mención en cuanto a las costas causadas".

  2. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA SA y Dª. Aurelia se presentaron escritos interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icaron en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de marzo de 2019, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado lugar a los presentes autos, como en tantas otras que han dado lugar a otros tantos recursos de los que están conociendo ambas secciones de esta Audiencia Provincial, al haberse planteado tantas acciones como cooperativistas de la Cooperativa de viviendas Tierra de Burgos, se ejercita por uno de estos cooperativistas una acción de reintegro de las cantidades entregadas a cuenta contra el Banco donde aquellas se ingresaron, y al amparo de una declaración que hizo esta Sección en la sentencia de 9 de enero de 2015 de que la Caixa d'Estalvis de Catalunya (hoy BBVA) debía responder por no haber exigido el preceptivo aval de la Ley 57/1968. Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación, pero este fue inadmitido por ATS de 22 de febrero de 2017 .

La particularidad que tuvo aquella declaración de responsabilidad de la sentencia de 9 de enero de 2015 fue que la responsabilidad de la Caixa d'Estalvis se declaró con carácter subsidiario, para el caso de que los cooperativistas no pudieran recuperar las cantidades que entregaron de la Cooperativa de viviendas Tierra de Burgos, y es esta especie de condición, conforme a la cual quedó delimitada la responsabilidad de la entidad bancaria, que hoy es la del BBVA, la que constituye el principal punto de discusión de todas estas demandas, pues la parte demandada niega que los actores hayan hecho todo lo que está en su mano para recuperar las cantidades de la propia Cooperativa, lo que implicaría que esta se hubiera liquidado, sin que en su patrimonio hubiera bienes bastantes para pagar el crédito de los cooperativistas, pues solo en ese caso podría nacer como subsidiara la responsabilidad de la entidad bancaria.

Ciertamente la STS de 16 de enero de 2015 (ROJ: STS 426/2015 ), resolviendo precisamente un recurso de casación contra una sentencia de esta misma Sala, resolvió que la responsabilidad de las entidades bancarias en los casos de falta de aval no era subsidiaria, sino solidaria junto con la de la entidad promotora o la Cooperativa de viviendas, porque la responsabilidad de las primeras no era de naturaleza extracontractual, sino legal, y por eso tampoco tenía un plazo de prescripción de un año, sino de quince años. Sin embargo, cuando se dictó la sentencia que ha dado lugar a toda esta serie de procedimientos, solo una semana antes de la sentencia del TS, aun no estaba clara cual era la naturaleza de esta responsabilidad, por lo que esta Sala venía diciendo que se trataba de una responsabilidad de naturaleza extracontractual y de carácter subsidiario, para el caso de que no respondiera la entidad promotora o la Cooperativa de viviendas. El principio de cosa juzgada material que obliga a resolver conforme con lo que se ha decidido entre las mismas partes en un juicio anterior, impide estimar que la responsabilidad de la parte demandada sea, como dijo después el TS, de carácter solidario, puesto que la sentencia de 9 de enero de 2015 la declaró de carácter subsidiario, y ello obliga a precisar de qué forma es esta subsidiariedad, y si exige la completa insolvencia del deudor principal para que pueda responder el deudor subsidiario.

SEGUNDO

La parte apelante si considera que es necesario acreditar la completa insolvencia del deudor principal para que el deudor subsidiario deba responder. Se basa para ello en la lectura literal del texto de la sentencia de 9 de enero de 2015, que decía lo siguiente:

" Cuarto.-La cuestión que, en último término, se plantea, es la extensión del daño y, por ende, de la responsabilidad de las entidades f‌inancieras, pues la Cooperativa, que no ha sido disuelta, tiene unos bienes (o bien) patrimoniales, económicamente evaluables que pueden servir para reintegrar a los demandantes en la parte proporcional que les corresponda, de manera que, de las cuantías entregadas por los socios, habrán de reducirse, en la forma mencionada, de...

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