SAP Valladolid 81/2019, 10 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2019
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 2 (penal)
Número de resolución81/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00081/2019

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGF

Modelo: 530550

N.I.G.: 47166 43 2 2017 0017369

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005/2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Contra: Florencia

Procurador/a: D/Dª ALICIA PEREZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª MANUEL MERINO VELASCO

SENTENCIA Nº 81/2019.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a diez de abril de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2019, rollo de esta sala, procedente de diligencias previas nº 1878 / 2 017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, por el delito de ESTA FA contra Florencia, representada por la Procuradora ALICIA PEREZ GARCIA y defendida por el Abogado D. MANUEL MERINO VELASCO . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, así como la TESORERÍA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Es ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid dando lugar a la incoación de las DPA. Nº 1878/2017, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto resolviendo sobre las pruebas propuestas por las partes en sus escritos de conclusiones provisionales, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 23/5/2019 a las 10:15 horas, y ante la presentación de escrito de conformidad de las partes, se señaló para su ratif‌icación el día de hoy.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y las acusaciones y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito presentado por las mismas, mostrando también su expresa conformidad la acusada y su letrado defensor con la acusación contra ella formulada, pena interesada y responsabilidad civil, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia, cuya parte dispositiva fue adelantada, manifestando todas las partes personadas que no presentan recurso contra la misma, por lo que fue declarada f‌irme .

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones estimó que los hechos eran constitutivos de un delito DE ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.1 .5° del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autora a la acusada Florencia, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, solicitando se le impusiera la pena de DOS años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con el arresto sustitutorio que, para caso de impago prevé el art . 53 CP. Y al pago de Costas, excluyéndose las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil la acusada deberá abonar al INSS., la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES euros con OCHENTA céntimos (129.243,80€).

Este importe se pagará, en la cuenta que designe el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la siguiente manera:

  1. - Febrero 2019: 20.000€

  2. - Junio 2019: 10.000€.

  3. - Noviembre 2019: 20.000€.

  4. - Marzo 2020: 20.000 €.

  5. - Julio 2020: 20.000€

A partir del mes de Noviembre de 2020: los TREINTA y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES euros con OCHENTA céntimos (39.243,80 euros) restantes, se pagarán en NOVENTA y SEIS meses, a razón de CUATROCIENTOS OCHO euros con SETENTA y OCHO céntimos (408,78€).

El pago puntual de dichas cantidades supondrá la no generación de intereses adicionales mientras se efectúe el mismo.

El impago de cualquiera de las anteriores cuotas facultará al INSS para solicitarla ejecución de las cantidades restantes.

Tanto la acusación particular, como el letrado defensor y la propia acusada f‌irmaron la conformidad con dicho escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, lo que ratif‌icaron al inicio del acto de la vista.

SEXTO

En atención a lo anterior, se consideró innecesaria la celebración de juicio por así haberlo manifestado las partes y se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el

Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada f‌irme.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad se declara probado que De la acusada Florencia, con DNI núm. NUM000 y mayor de edad, se desconocen sus antecedentes penales, tras el fallecimiento de María Cristina -nacida el NUM001 de

1.910-, hecho que ocurrió el 13 de diciembre de 1.998, por parte de su hija, la acusada Florencia, se siguió cobrando la pensión de jubilación que percibía aquélla hasta el mes de enero de 2 .017, en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tuvo conocimiento de fallecimiento de la señora María Cristina .

Dicha pensión de jubilación se ingresó inicialmente en la cuenta núm. NUM002 de la entidad Caja Postal Argentaría, abierta el 10 de abril de 1.995 y de la que eran titulares María Cristina y su hija Florencia . El 14 de enero de 2.001, tras la absorción de la citada entidad por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (en adelante, BBVA), se reordenó en el núm. de cuenta NUM003, y, f‌inalmente, el 28 de mayo de 2.002 se reordenó nuevamente en el núm. NUM004, permaneciendo madre e hija como titulares todo ese tiempo.

En total, desde enero de 1 .999 hasta diciembre de 2.016 se ingresaron en las cuentas referidas -ya fallecida la titular de la pensión de jubilación y, por tanto y de manera indebida

-ciento veintiséis mil quinientos setenta y seis euros con sesenta y tres céntimos (126.576,63 €), correspondiendo a:

Año 1.999........4 .795,26 € Año 2 .011........8 .526,00 €

Año 2 .000........5.090,17 € Año 2 .012 ........8.822,80 €

Año 2.001........5.359,38 € Año 2 .013 (enero) ...631,30€

Año 2...

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