SAP Tarragona 170/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2019:402
Número de Recurso21/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución170/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación Juicio sobre Delitos Leves nº 21/2019

Juicio sobre Delitos Leves nº 60/2018

Juzgado de Instrucción nº 8 de El Vendrell

Sala Unipersonal:

Magistrada María Espiau Benedicto

S E N T E N C I A NÚM. 170/19

En Tarragona, a 22 de marzo de 2019.

Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Inocencio contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de El Vendrell, en el procedimiento Juicio sobre Delitos Leves nº 60/2018, seguido contra el apelante por un delito de ocupación de bien inmueble; con intervención del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"Probado, y así se declara, que el 16 de febrero de 2018, el denunciado Inocencio se encontraba residiendo en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 del Montmell, desde hacía al menos tres días. La vivienda consta inscrita en el Registro a favor de Leoncio y Estela, quienes no habían facultado al denunciado a ocupar la misma.

La intención de Inocencio era residir en la vivienda y llevaba allí aproximadamente tres días, tal como él mismo reconoció en su declaración realizada en el juicio celebrado.

El denunciado desalojó la vivienda tras ser requerido por los propietarios".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo (sic):

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Inocencio como autor de un delito leve del art. 245.2, ya definido, de ocupación ilegal de la vivienda de CALLE000 nº NUM000 del Montmell, a la pena de 3 MESES DE MULTA, con cuota diaria de 2 euros, debiendo abonar un total de 180 euros.

En caso de impago operará la responsabilidad personal subsidiaria para el citado supuesto de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, responsabilidad que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Se imponen al condenado las costas procesales".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Inocencio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido a trámite y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan a los efectos de la presente resolución, los hechos probados así declarados en la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la representación técnica del Sr. Inocencio se funda sobre las siguientes alegaciones. Sobre la base de considerar que existe error en la apreciación de las pruebas, se indica que el denunciado no tenía intención de ocupar la vivienda sin autorización. Entiende que el delito leve de usurpación requiere un dolo y una voluntad manifiesta de quedarse en la casa sin autorización de los propietarios, elemento que no concurre en el caso de autos, por cuanto abandonó la casa...

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