SAP Barcelona 819/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2019:4743
Número de Recurso1642/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución819/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178002086

Recurso de apelación 1642/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 527/2017

Parte recurrente/Solicitante: CONFETTISHOTS S.L. "CONFETTISHOTS", Marco Antonio, EUTÓPICA S.L. "EUTÓPICA"

Procurador/a: Alicia Portabella Omedes, Jesus-Miguel Acin Biota, Beatriz Aizpun Sarda

Abogado/a: Gabriel Sanchez I Vila, JUAN CARLOS GIMENEZ-SALINAS FRAMIS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

Cuestiones: competencia desleal. Actos de denigración.

SENTENCIA núm. 819/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

Partes apelantes:

  1. Confettishots, S.L. y Marco Antonio .

b) Eutópica, S.L.

Objeto del proceso: competencia desleal. Actos de denigración.

Resolución recurrida: sentencia.

Fecha: 12 de julio de 2018

Parte demandante: Eutópica, S.L.

Parte demandada: Confettishots, S.L. y Marco Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que ESTIMO

parcialmente la demanda formulada por Dña. Tania, en nombre y representación de EUTÓPICA S.L., y DECLARO que CONFETTISHOSTS ha cometido una conducta desleal por denigración del art. 9 de la LCD consistente en que uno de sus empleados manifestara en el mercado que los productos de la actora son altamente inflamables y que pueden provocar grandes daños y desperfectos y ABSUELVO a CONFETTISHOTS S.L. de las restantes pretensiones dirigidas en su contra. ABSUELVO a Marco Antonio de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra.

No se hace imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación cada una de las partes. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentaron escritos impugnándolos, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 21 de marzo pasado.

Ponente: magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Eutópica, S.L. interpuso demanda contra Confettishots, S.L. y Marco Antonio ejercitando acciones de competencia desleal. Concretamente, la demandante imputaba a los demandados actos de denigración del art. 9 de la Ley de Competencia Desleal (LCD ). La demanda expone como hechos jurídicamente relevantes que fundamentan su pretensión, los siguientes:

    1. Eutópica es una sociedad dedicada a la organización de eventos festivos, en especial los festivales "HOLI", inspirados en una antigua celebración religiosa hindú, en los que la actividad principal consiste en lanzarse polvos de colores entre los asistentes.

    b) La sociedad demandada es competidora de la actora en el mismo mercado desde hace años. El Sr. Marco Antonio, quien actúa haciéndose llamar "Urban Events BCN", tiene vinculación con la codemandada derivada de la colaboración empresarial.

    c) Entre mediados de 2016 y principios de 2017 ambos codemandados han lanzado una campaña de desprestigio dirigida a denigrar los servicios y productos de la actora diseminando la idea de que se trata de productos peligrosos para la salud.

    d) Concretamente, en fecha 29 de marzo de 2017 unos investigadores privados (R&P Detectives Asociados) contratados por la demandante, tuvieron una reunión con Conrado, trabajador de Confettishots, haciéndose pasar por una empresa interesada en el sector. En esta reunión se hizo referencia en términos despectivos a la empresa demandante y a su administrador Sr. Demetrio, así como a los polvos "Holi" que comercializa la demandante al decir que son altamente inflamables, a la vez que les exhibía un video en el que podía verse como se inflamaban. También efectuó manifestaciones sobre que la actora había copiado maquinaria de un competidor holandés. Y sobre irregularidades en los contratos de la actora con los Ayuntamientos.

    e) También se contienen manifestaciones denigratorias en la web de la demandada, aunque en las mismas no se menciona la identidad del competidor.

    f) Se afirma que también el Sr. Marco Antonio hizo manifestaciones denigratorias en la llamada que le hicieron los citados investigadores privados, al afirmar que los polvos de la actora no son totalmente ignífugos.

  2. La parte demandada alega, en síntesis, que:

    1. La acumulación de pretensiones frente a los codemandados es inadmisible porque son personas distintas sin otra vinculación que la de que el Sr. Marco Antonio es cliente de Confettishots y las manifestaciones que se imputan a cada uno de los codemandados son distintas.

    b) Los actos que se les imputan no tienen la consideración de desleales, aparte de ser ciertos. El video que les muestra Feliciano a los detectives se lo dio un cliente suyo y en él se ve que los polvos que se manejan no son ignífugos.

    c) No es cierto que el Sr. Feliciano dijera nada realizado con sobornos a responsables de Ayuntamientos. En todo caso, el hecho carece de relevancia alguna para el tipo del art. 9 de la LCD .

    d) Los destinatarios no eran potenciales consumidores, sino investigadores privados pagados por la actora, y las manifestaciones no tuvieron trascendencia alguna en el mercado.

    e) Además, las manifestaciones son verdaderas. Los polvos que vende la demandante no son ignífugos.

  3. La resolución recurrida estima en parte la demanda considerando que solo uno de los hechos esgrimidos en la demanda es susceptible de integrar el tipo del art. 9 LCD, concretamente, la imputación de que los polvos que utiliza en sus fiestas la actora son altamente inflamables y peligrosos. Estima la demanda únicamente frente a Confettishots y solo en cuanto a la acción declarativa, desestimando todas las pretensiones de condena y la desestima íntegramente frente al Sr. Marco Antonio . Considera la resolución recurrida que las manifestaciones del empleado de Confettishots no pueden ser consideradas veraces, carácter que, en cambio, sí atribuye a las manifestaciones del Sr. Marco Antonio, que fueron mucho más moderadas (se limitó a decir que los polvos pudieran no ser del todo ignífugos, cosa que se ha revelado cierta).

  4. La actora Eutópica recurre en apelación interesando la íntegra estimación de la demanda frente a Confettishots, esto es, tanto en lo que respecta a cada una de las conductas imputadas como a los pronunciamientos de cesación, publicación y daños y perjuicios.

  5. Confettishots solicita la íntegra desestimación de la demanda argumentando que el juzgado ha incurrido en errores en la valoración de la prueba. También argumenta que no concurre el requisito de que las manifestaciones se hubieran producido en el mercado para que pueda considerarse que existen actos de denigración y afirma que los informes de detectives no fueron ratificados en la vista, de forma que no pudieron ser rebatidos.

  6. El recurso del Sr. Marco Antonio cuestiona exclusivamente que no se hayan impuesto sus costas a la parte actora.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto

  1. La resolución recurrida contiene el siguiente relato de hechos probados:

    "

    1. EUTOPICA es una sociedad dedicada a la organización de eventos festivos, en especial los festivales "HOLI", inspirados en una antigua celebración religiosa hindú, en los que la actividad principal consiste en lanzarse polvos de colores entre los asistentes.

    b) La parte demandada es competidor en el mismo mercado desde hace años y actúa bajo el signo URBAN EVENTS BCN.

    c) En fecha 29 de marzo de 2017 unos investigadores privados (R&P DETECTIVES ASOCIADOS) contratados por la demandante tuvieron una reunión con Conrado, trabajador de CONFETTISHOTS, haciendo pasar por una empresa interesada en el sector. En esta reunión el Sr. Conrado indicó que los polvos "Holi" que comercializa la demandante son totalmente ignífugos. También efectuó manifestaciones sobre que la actora había copiado maquinaria de un competidor holandés. Y sobre irregularidades en los contratos de la actora con los Ayuntamientos.

    d) La misma empresa de investigación privada mantuvo una conversación telefónica con el Sr. Marco Antonio

    en la que éste realizó determinadas manifestaciones sobre la empresa demandante".

  2. Los recursos cuestionan el referido relato en los siguientes términos:

    1. El recurso de la actora afirma que el informe de detectives no es el único medio de prueba de los actos de infracción sino que también la cadena de mails acredita la mala praxis que se imputa a la sociedad demandada. De ellos resulta la imputación de que la mayoría de los competidores (como Eutópica) importa los polvos desde la India, no cumplen la normativa y se trata de polvos peligrosos. Y también afirma que son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 27 de Octubre de 2021
    • España
    • October 27, 2021
    ...procesal de Confettishots S.L. interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 819/2019, de 8 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 1642/2018, dimanante de los autos de procedimi......
  • Auto Aclaratorio TS, 18 de Enero de 2022
    • España
    • January 18, 2022
    ...el que se acordó inadmitir a trámite los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia n.º 819/2019, de 8 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º Considera que la parte dispositiva......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR