SAP Madrid 13/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteMANUEL OLMEDO PALACIOS
ECLIES:APM:2019:3660
Número de Recurso1161/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051540

N.I.G.: 28.080.00.1-2017/0000846

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1161/2018 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Procedimiento Abreviado 428/2017

Apelante: D. Héctor

Procurador D. OSCAR HERRANZ SAMPEDRO

Letrado D. CARLOS JAVIER BROX PAÑOS

Apelado: D. Yolanda y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO

Letrado Dña. MARIA MERCEDES VAZQUEZ CORTES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Presidenta)

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

  2. MANUEL OLMEDO PALACIOS (Ponente)

SENTENCIA Nº 13/19

En Madrid, a 10 de enero de 2019.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 428/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, seguido por un delito de abandono de familia, siendo acusado D. Héctor, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por el Procurador D. Óscar Herránz Sampedro y defendido por el Letrado D. Carlos Javier Brox Pañós, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 16 de mayo de 2018, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercitada por Dª Yolanda, asistida por la Letrada Sra. Vázquez Cortés

y representada por la Procuradora Sra. Sillero García. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. MANUEL OLMEDO PALACIOS, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2018 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" ÚNICO.- Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado, D. Héctor, nacional de Marruecos y con N.I.E. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales; quien en virtud de Sentencia de fecha 11 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de DIRECCION000, en el procedimiento de medidas paterno filiales registrado con el nº 280/2014, al pago de una pensión alimenticia a favor de sus hijos por importe de 300 euros por cada uno, resolución que que tiene efectos retroactivos desde el mes de junio de 2015, fecha en la cual se admite a trámite la demanda reconvencional de D.ª Yolanda reclamando dichos alimentos.

Sin embargo, el acusado no ha abonado el importe de la pensión alimenticia en ninguna ocasión desde el dictado de la sentencia hasta el mes de junio de 2017. Dicha pensión ha sido actualizada para el año 2017, de acuerdo con el I.P.C. de enero de 2017, resultando que la misma asciende a 309 euros por cada hijo.

Las pensiones de alimentos desde la fecha de efectos de la sentencia (junio de 2015) hasta el mes de junio de 2017, asciende a 15.108 euros, de los cuales únicamente se ha abonado a D.ª Yolanda las cantidades de 623.53 euros y 641'01 euros a causa de los embargos efectuados por el Juzgado de Primera instancia nº 3 de DIRECCION000 en el procedimiento de ejecución forzosa nº 476/2016, de modo que la deuda total de la pensión de alimentos es de 13.843,46 euros, más intereses, una vez descontadas las cantidades embargadas.

El acusado no ha hecho frente a sus obligaciones a pesar de que se encuentra trabajando con contrato fijo para la empresa "SIGLA, S.A.", percibiendo unos emolumentos de 1.300 euros mensuales, más pagas extraordinarias".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Héctor como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Héctor, exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba e infracción de ley, así como quebrantamiento de forma.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose tanto por la acusación particular como por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 23, siendo registradas al número de Rollo 1161/18 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso se interpone recurso de apelación alegando formalmente error en la apreciación de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico, en concreto del art. 227 CP en la interpretación jurisprudencial del mismo, motivos que en realidad pueden reconducirse a uno solo, pues lo que alega la defensa es que su patrocinado no ha pagado la pensión de alimentos establecida por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000 porque no tiene medios económicos para hacerlo, al encontrarse vinculado por otra sentencia de separación dictada en el país de origen del acusado, Marruecos, que D. Héctor se

encontraría cumpliendo desde su dictado y que, contabilizados sus ingresos y gastos de subsistencia, le impediría cumplir igualmente con la sentencia dictada en España.

Recoge la defensa como ordinal quinto de su recurso quebrantamiento de normas y garantías procesales, concretado en el a su parecer acoso que padeció el acusado en los interrogatorios, tanto por parte del Ministerio Fiscal como por la acusación particular, cuya actitud tacha de intimidatoria, teniendo en cuenta que el acusado necesitaba de la asistencia de traductor, extremo éste que entiende debería haber sido apercibido y solucionado por el juez de instancia.

El Ministerio Fiscal impugna el referido recurso defendiendo la corrección formal y material de la resolución impugnada. Por su parte, la acusación particular impugna igualmente el recurso insistiendo en que el acusado ni paga la pensión de alimentos en España ni lo hace en Marruecos.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso como motivo principal en error en la apreciación de la prueba y consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de suficiente prueba de cargo para la condena. En relación con el derecho a la presunción de inocencia, se señala por el Tribunal Supremo en sus recientes sentencias 383/14, de 16 de mayo (RJ 2014, 2812 ) y 578/14 de 10 de julio (RJ 2014, 3793) que " la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado ".

En el presente caso, el recurrente basa su recurso en un solo argumento, ciertamente muy débil, al señalar que aunque es cierto que no ha pagado la pensión de alimentos durante el tiempo en que debía hacerlo, sí ha abonado la pensión de alimentos establecida por el tribunal marroquí de...

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