SAP Valencia 61/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2019:901
Número de Recurso501/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución61/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46085-41-1-2017-0000087

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 501/2018- MS - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000021/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CARLET

Apelante: CAIXABANK, S.A..

Procurador.- Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

Apelado: Dª Beatriz ; Dª Benita Y D. Santiago .

SENTENCIA Nº 61/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000021/2017, promovidos por CAIXABANK, S.A. contra Dª Beatriz ; Dª Benita Y D. Santiago sobre "declaración de vencimiento anticipado", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistida del Letrado D. MANUEL MEDINA GONZALEZ contra Dª Beatriz ; Dª Benita Y D. Santiago, declarados en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CARLET, en fecha 26/04/18 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000021/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Caixabank, S.A. frente a Dª Beatriz, Dª Benita y

D. Santiago y DECLARO el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo suscrito entre las partes y CONDENO a la parte demandada al pago de la totalidad de las cantidades debidas al actor por principal, así como por intereses ordinarios y moratorios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 160.059,52 euros, así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, al tipo ordinario previsto, y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas al actor y DESESTIMO la petición de ordenar a los efectos de realización del derecho de hipoteca referido en el escrito de demanda, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, identificado en el hecho primero de la demanda, lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro III de la LEC (artículos 681 y siguientes ); todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CAIXABANK, S.A., siendo emplazadas las partes por término de 10 días. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Enero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-La mercantil CaixabankS. A., como prestamista, formuló demanda frente a Dª. Beatriz, como prestataria, y Dª. Benita y D. Santiago, como fiadores solidarios, en petición, de acuerdo con su suplico: con carácter principal, de declaración del vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura pública de 27 de mayo de 2008, y de condena al prestatario al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal, así como por intereses ordinarios y moratorios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, concretado en la suma de 160.059,52 euros, e intereses moratorios que se devengasen desde la interpelación judicial, al tipo ordinario previsto y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la actora; ordenando en ejecución de sentencia para ello, a efectos de realización del derecho de hipoteca, de acuerdo con los artículos 681 y ss. LEC, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado. Y, con carácter subsidiario: la condena al pago de la cantidad que, por cuotas de principal, intereses ordinarios y moratorios del préstamo, hubieran vencido al momento de la interposición de la demanda, ascendente a la cantidad de 49.900,57 euros, así como todas las cuotas que por principal, intereses ordinarios y moratorios al tipo de demora del interés ordinario previsto, se fueran devengando desde la interpelación judicial hasta el dictado de sentencia y, en su caso, hasta el íntegro pago del préstamo; ordenando, igualmente, a los efectos de realización del derecho de hipoteca, la realización forzosa de la finca hipotecada a verificar en ejecución de sentencia conforme a los artículos 681 y ss. LEC . Y...

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