SAP Alicante 182/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2019:415
Número de Recurso951/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución182/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 951 (U-42) 18.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 476/17.

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA n.º 2.

SENTENCIA NÚMERO 182/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.

El Tribunal Español de Marcas de la Unión Europea, situado en Alicante e integrado orgánicamente en la Sección Octava de su Audiencia Provincial, estando constituido por los Magistrados antes expresados, ha visto los presentes autos, derivados del procedimiento referido, seguidos en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea n.º 2; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por PROEDUCA SUMMA, SL y UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, SA, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procurador D. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDÓ, con la dirección letrada de D. ANTONIO CASTÁN PÉREZ-GÓMEZ; siendo la parte apelada, impugnante asimismo de la sentencia, UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, actuando con su Procuradora D.ª CRISTINA PENADÉS PINILLA, con la dirección letrada de D.ª AMAYA ROSA RUÍZ-ALEJOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Marcas de la Unión Europea n.º 2, se dictó Sentencia, de fecha 21 de junio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta porDoña Cristina Penadés Pinilla, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil UNIVERSIDAD DE LA RIOJA contra las mercantiles PROEDUCA SUMMA, S.L. y UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, S.A. de tal manera que:

  1. Declaro:

    Que la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA ostenta frente a la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, S.A. y a PROEDUCA SUMMA, S.A. un derecho preferente y exclusivo sobre los distintivos "UNIVERSIDAD DE LA RIOJA" y "UNIRIOJA" que deriva de los registros de las marcas de la Unión Europea nº 5.231.873 "UR UNIVERSIDAD DE LA RIOJA U.R." y 8.594.624 "UNIRIOJA".

    La nulidad de las Marcas Nacionales M3052025 (8) "UNIR UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA", M3078203 "UNIR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET", M3504313 "UNIR LA UNIVERSIDAD ONLINE" por haber incurrido en la causa de nulidad relativa.

    Que el uso por parte de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, S.A. de la denominación "UNIR" a título de marca para distinguir productos y servicios de enseñanza universitaria constituye una violación de los derechos de marca de la actora en tanto que titular registral de la marca de la Unión Europea nº 8.594.624 "UNIRIOJA".

    Que tales actos han causado daños a la actora.

  2. Condeno a la demandada UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, S.A.:

    A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    A cesar de manera inmediata en el uso y utilización de las marcas impugnadas en cualquiera de sus formas y manifestaciones de uso y utilización; debiendo retirar y destruir cualquier signo distintivo o rótulo o manifestación en el que consten dichas denominaciones tanto en sus locales como en sus bienes, así como cualquier documento relativo al tráfico mercantil, absteniéndose de utilizar cualquier denominación que suponga violación y/o genere confusión con las marcas preferentes de las que es titular la actora.

    A inutilizar y en su caso destruir los moldes, planchas, matrices, negativos o cualquier otro material empleado en la comercialización de los servicios ilícitamente marcados que no puedan ser empleados para otra finalidad o para reproducir signos no infractores, así como los utilizados para la preparación de los documentos promocionales o publicitarios en que consten dichos signos que cumplan estas características.

    Al resarcimiento de los daños y perjuicios hasta el cese efectivo de la infracción y que se liquiden en ejecución de sentencia en los términos del Fundamento de Derecho Séptimo de la presente.

    A publicar el fallo de la sentencia en el diario LA RIOJA

  3. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

  4. Desestimo las demás pretensiones ejercitadas contra las demandadas.

    Una vez firme ofíciese a la Oficina Española de Patentes y Marcas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 / 1 / 19, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia y ámbito de la apelación.- 1. La sentencia dictada en primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, declarando que la mercantil UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, SA ha infringido la marca de la Unión Europea (marca UE) "UNIRIOJA", titularidad de la actora, al usar la denominación UNIR, a título de marca, para distinguir productos y servicios de enseñanza universitaria, por existir riesgo de confusión, ex art. 9.1.b del Reglamento de Marcas de la Unión Europea (RMUE) n.º 1001/2017. A dicha declaración se han anudado una serie de pronunciamientos condenatorios, de conformidad con los pedimentos deducidos en aquélla.

También ha declarado la nulidad de la marcas españolas "UNIR UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA", "UNIR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET" y "UNIR LA UNIVERSIDAD ON LINE", por idéntico motivo (existencia de riesgo de confusión, arts. 52 de la Ley de Marcas, LM, en relación con el art. 6.1.b).

  1. Contra dicha decisión se alzan ambas partes procesales.

  2. La otrora demandante, impugnante de la sentencia, UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, insiste en dos peticiones desatendidas en la instancia: i) la declaración de infracción de la marca "UR UNIVERSIDAD DE LA RIOJA U.R.";

    ii) la declaración de nulidad de las tres marcas nacionales anteriormente reseñadas, por haber sido registradas de mala fe.

  3. La parte demandada, ahora apelante, solicita la íntegra desestimación de la demanda, discutiendo los pronunciamientos declarativos y condenatorios de la sentencia, mediante la articulación de una serie de motivos impugnatorios que reiteran los mantenidos en la instancia, y que serán abordados en los siguientes fundamentos. En esencia, se pretende que se revoque la sentencia, por existir infracción marcaria y se deje

    sin efecto la declaración de nulidad de las tres marcas españolas, en ambos casos por inexistencia de riesgo de confusión.

SEGUNDO

Marcas enfrentadas.- 5. Punto de partida de la presente resolución ha de ser la identificación de las marcas enfrentadas.

  1. LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA ha accionado, exclusivamente, sobre la base de dos marcas UE, que considera infringidas:

    1. ) Marca UE n.º 005231873, figurativa, registrada el 10 de agosto de 2007 para productos y servicios de las clases 16, 41 y 42, cuya representación gráfica es la siguiente: 2ª) Marca UE n.º 008594624, denominativa, UNIRIOJA, solicitada el 5 de octubre de 2009 y registrada el 24 de agosto de 2010, para productos y servicios de las clases 9,16,35,38,41,42. Ésta es la marca que la sentencia considera infringida por la actuación de la parte demandada.

  2. Las marcas de la parte demandada, cuya nulidad se ha solicitado (y declarado en la instancia) por riesgo de confusión con la marca denominativa UNIRIOJA, son las siguientes:

    1. ) Marca española n.º 3052025, mixta, con colores reclamados negro, azul y turquesa, registrada el 6 de mayo de 2013 para productos y servicios de las clases 16 y 41, cuya representación gráfica es: 2ª) Marca española n.º 3078203, mixta, con colores reclamados blanco, negro y azul, registrada el 1 de octubre de 2013 para productos y servicios de la clase 41, cuya representación gráfica es: 3ª) Marca española n.º 3504313, mixta, con colores reclamados negro y azul, registrada el 1 de octubre de 2014 para productos y servicios de la clase 41, cuya representación gráfica es:

  3. La demandada también es titular de la marca nacional denominativa n.º 2842811, UNIR, registrada en fecha 18 de mayo de 2009 para productos y servicios de la clases 16 y 41.

TERCERO

Sobre el alegato de infracción de ley/procesal, por pretender la demanda dejar sin efecto disposiciones normativas con rango de ley.- 9. La recurrente reitera que con la demanda se pretenden dejar sin efecto disposiciones legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja; concretamente, la Ley de constitución de la Universidad Internacional de La Rioja y el Decreto de su puesta en funcionamiento.

Nos remitimos, para la desestimación del motivo, a lo razonado en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia.

Recalcar, si acaso, que las circunstancias que integran el alegato defensivo podrán tener relevancia, como más adelante se verá, en la valoración del riesgo de confusión, pero que no la tienen para el efecto pretendido (desestimación de la demanda), puesto que en el ámbito de la infracción marcaria, y de la confrontación de los signos en conflicto, ninguna relevancia puede tener que la Universidad que ha registrado y usado ciertos signos haya sido creada (no podría serlo de otro modo) en virtud de un acto legislativo. Ningún fraude, ni procesal ni legal, existe en accionar sobre la base de la titularidad de ciertas marcas UE que se consideran infringidas por la actuación de las codemandadas.

CUARTO

Sobre la prescripción de las acciones por infracción marcaria.- 10. Insiste la recurrente en que la acción por infracción basada en la marca UE UNIRIOJA estaría prescrita, pues el presunto signo infractor, UNIR, ha venido siendo usado desde el año 2008 (en que se solicitó su registro como...

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