SAP Madrid 105/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2019:3559
Número de Recurso829/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución105/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2018/0002015

Recurso de Apelación 829/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 7 de DIRECCION000

Autos de Procedimiento Ordinario 124/2018

APELANTE: Dª. Yolanda, Dª. Zulima y Dª. Marí Luz

PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO PINTADO TORRES

APELADO: MAPFRE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. JULIÁN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA Nº 105

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 124/2018 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes, Dª. Yolanda, Dª. Zulima y Dª. Marí Luz, representadas por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO PINTADO TORRES y defendidas por Letrado, y de otra, como demandadaapelada, MAPFRE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. JULIÁN CABALLERO AGUADO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de octubre de 2018.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 15 de octubre de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda que motivó la incoación de los autos civiles de JUICIO ORDINARIO número 124/2018, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dª. Zulima, Dª. Yolanda y Dª. Marí Luz -representadas por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO PINTADO TORRES y asistidas por la Abogada Dª. ARANTZAZU PASTOR LARRAÑAGA- contra MAPFRE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. - representada por el Procurador D. JULIÁN CABALLERO AGUADO y asistida por el Abogado D. JUAN JOSÉ CANDELA BARATAS-:

  1. ABSUELVO A LA PARTE DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA.

  2. CONDENO A LA PARTE ACTORA AL ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpusieron recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose los recursos por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 5 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000 se dictó sentencia nº 89/2018 de fecha 15 de octubre de 2018, en que se desestimó la demanda, porque según se razonó en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida; el alcance trasero fue de muy escasa intensidad, que sólo dañó la pintura del parachoques, produciéndose el impacto a un máximo de velocidad de 6,6 km/hora, conforme a la pericial biomecánica verif‌icada en autos. Además la pericial médica de la parte actora la realizó un médico que admitió no haber examinado a las demandantes. Mientras que el perito médico de la demandada si examinó a dichas personas sin que observara los padecimientos que alegaron en la demanda, porque las menores de edad no tenían lesión alguna y la conductora manifestó padecer una contractura muscular en el cuello varios meses después de ocurrido el accidente de tráf‌ico.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, en que se impugnaron los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la citada resolución judicial, por entender que se debió estimar íntegramente la pretensión resarcitoria actora. La disconformidad de la parte recurrente radica en la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, porque entiende que no se han tenido en cuenta las documentales practicadas, a partir de los informes de urgencias, y del médico forense. Las lesiones se han probado, y también que se causaron en el accidente de tráf‌ico litigioso. Por el servicio de urgencias se diagnosticó a la conductora "cervicalgia postraumática", y a las menores ocupantes del automóvil, "cervicalgia y contractura paravertebral". También se impugnó la imposición de las costas procesales.

La parte apelada MAPFRE, se ha opuesto a los motivos del recurso de apelación, y ha defendido la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, por considerar que no se ha acreditado por la parte apelante la necesaria relación de causalidad entre el accidente de tráf‌ico y las lesiones que se alegaron en la demanda.

TERCERO

El recurso de apelación debe ser estimado porque el hecho de que el accidente de tráf‌ico por alcance, origen de las lesiones de las demandantes-apelantes, ocurriera el día 30 de enero de 2017, y que al día siguiente la madre Dª Zulima, y las dos hijas menores de edad: Yolanda y Marí Luz fueran atendidas en urgencias del HOSPITAL000 de DIRECCION000, según consta en los informes de alta de los folios 10, 40 y 43 de autos, donde se les diagnosticó cervicalgia postraumática a la primera, y cervicalgia: contractura paravertebral a las dos menores, respectivamente, determina que debe entenderse que existe nexo causal entre el alcance y las lesiones que les fueron diagnosticadas, y por lo tanto que resultaron realmente afectadas por dicho accidente de tráf‌ico.

En la sentencia recurrida no se tuvieron en cuenta dichos informes de urgencias, ni que el primer médico especialista que atendió a dicha señora fue el traumatólogo del HOSPITAL001, folios 29 y 30 de autos, en la primera consulta del día 7 de febrero de 2017, pautando...

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