SAP Valencia 117/2019, 8 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2019
Número de resolución117/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 937/2.018

SENTENCIA Nº 117

Ilmos. Señores: Presidente

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados

DOÑA Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario n.º 651/2.017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ONTINYENT, entre partes: de una, como apelante, la demandada EL TELER SHOPPING CENTER S.L.U., representada por la Procuradora Dª Virtudes Mataix Ferrer, asistida del Letrado D. Jose Manuel Saurat Marín, y, de otra, como apelada, la demandante ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Dª Rosario Calatayud Ribera, asistida del Letrado D. Pablo Apellániz Ruiz.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia el 20 de Septiembre de 2.018, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que ESTIMO la demanda formulada por la Procuradorade los Tribunales Rosario Calatayud, en nombre y representación de "ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA" frente a la "EL TELER SHOPPING CENTRE S.L.U" y DEBO CONDENAR y CONDENO a "EL TELER SHOPPING CENTRE S.L.U" a abonar a

"ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA" la cantidad de 9.683'17€ más los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Respecto de la cantidad de 3.158'12€, no procede hacer imposición de costas.

Respecto de la cantidad de 6.525'05€ se imponen las costas a "EL TELER SHOPPING CENTRE S.L.U"

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandada, se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y acordado el día 4 de Marzo de 2.019 para votación y fallo que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia suscitada en este pleito se ha centrado en la interpretación del contrato de mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas que las partes suscribieron el día 1 de febrero de 2.015.

En ese contrato las partes pactaron una duración de 2 años con prórrogas sucesivas de igual duración, mientras las partes no denunciaran el contrato con dos meses de preaviso antes de f‌inalizar cada prórroga.

También pactaron en la cláusula 13 denominada "Clausulas Adicionales/especiales" que:

La duración del contrato es de 2 años pero la propiedad podrá rescindir el contrato a los 12 meses con un preaviso de 2 meses.

La sentencia apelada dijo que:

"una vez transcurridos dichos 10 primeros meses del contrato, sin que "EL TELER SHOPPING CENTRE S.L.U", comunique su intención de resolución, y una f‌inalizados esos 12 primeros meses de duración del contrato, para los que la cláusula 13 establecía la excepción,entiende la proveyente que, se aplica la duración establecida en la condición general, de 2 años y por lo tanto el plazo de preaviso será también de 2 meses antes de "la fecha del vencimiento inicial o sus prórrogas", según se establece en la cláusula general 7.

Además, en apoyo de esta forma de interpretar el contrato nos encontramos con la existencia en el mismo de una cláusula penal n.º 9 que establece que "9.1. Al margen de lo previsto en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá resolver anticipadamente el presente Contrato sin mediar justa causa, bastando para ello una

comunicación fehaciente a la otra manifestando tal voluntad. En este caso, la parte que inste la resolución deberá satisfacer a la otra una indemnización del 50% del precio del servicio de mantenimiento del Contrato sin los descuentos que, en su caso, se le estuvieren aplicando, que corresponda al tiempo que falte por cumplir hasta la f‌inalización del período contractual o la prórroga curso. (...)"y dicha cláusula no tendría razón de ser si se interpretase la cláusula nº13 en el sentido interesado por la parte demandada, y además debe tenerse en cuenta el artículo 1.289 delCódigo civil, dado que, tratándose de un contrato oneroso "la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses".

Por lo tanto, dado que, "EL TELER SHOPPING CENTRE S.L.U" comunicó su voluntad de rescisión en junio de 2016 con fecha de efectos el 31 de agosto de 2016, no cumplió el plazo de preaviso y la cláusula penal aplicada por la actora, lo es de manera correcta procediendo en consecuencia el dictado de una sentencia condenatoria por la que,"EL TELER SHOPPING CENTRE S.L.U" debe abonar a "ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA", la cantidad de 9.683'17€más los intereseslegales desde la presentación de la demanda."

Sostiene la apelante, en esencia, que la interpretación de la cláusula 13 implica que la

propiedad queda libre, una vez transcurrido el primer año, para resolver el contrato en cualquier momento, mediante preaviso de dos meses.

SEGUNDO

A juicio de la Sala, la referida cláusula no presenta problemas de interpretación, sino que, fruto de lo negociado entre las partes, ya que se trata de una cláusula especial, establecieron la posibilidad de rescindir el contrato transcurrido un año, pero no en cualquier momento después de ese primer año, sino que, al no efectuar el correspondiente preaviso, el contrato quedaba prorrogado hasta los dos años.

Como la demandada no hizo uso de esa facultad de rescindir el contrato al año, es decir, el 1 de febrero de

2.016, comunicándolo en diciembre de 2.015, ya no podía sino cumplir el plazo inicialmente pactado de 2 años, de manera que el contrato se mantenía en vigor hasta el 1 de febrero de 2.017.

La demandada comunicó el día 22 de junio de 2.016 su voluntad de resolver el contrato, pretendiendo que la resolución tuviera efectos a 31 de agosto de 2.016.

Esa resolución que la propia parte calif‌ica de "anticipada" remite directamente a la cláusula 9 del contrato, con lo que venía obligada la demandada a indemnizar en el 50% del precio del servicio, sin descuentos, por el tiempo...

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