SAP Badajoz 30/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2019:421
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución30/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00030/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MEG

Modelo: N85850

N.I.G.: 06044 41 2 2018 0000302

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2019

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Enma

Procurador/a: D/Dª, VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado/a: D/Dª, SANTIAGO ORTEGA MENDEZ

Contra: Isidoro

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA

Abogado/a: D/Dª FERNANDO RAFAEL PAMOS DE LA HOZ

SENTENCIA Núm. 30/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Procedimiento abreviado núm. 1/2019

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 30/2018

Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000

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En la ciudad de Mérida a doce de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1/2019 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 30/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 por los presuntos delitos de ABUSO SEXUAL y EXHIBICIONISMO en el que aparece como acusado Isidoro, nacido en DIRECCION000 el día NUM000 de 1981, con DNI núm. NUM001, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002, NUM003 . de DIRECCION000 con antecedentes penales susceptibles de cancelación, en situación de libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado de libertad un día, representado por la procuradora doña María José Dávila Martín Sauceda y defendido por el letrado don Fernando Rafael Ramos de la Hoz.

Como acusación particular ha sido parte DOÑA Enma, quien ha comparecido representada por el procurador don Víctor Alfaro Ramos y defendida por el letrado don Santiago Ortega Méndez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 donde se incoó procedimiento abreviado núm. 30/2018, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 1/2019 señalándose la vista para el día 26 de febrero en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del inculpado, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de:

  1. Un delito continuado de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el art. 183.1 y 4, letra d), en relación con el art.74.1 y 3 del Código Penal .

  2. Dos delitos continuados de EXHIBICIONISMO, previstos y penados en el art. 183 BIS y 192.2 en relación con el art. 74.1 y 3 del Código Penal .

De dichos delitos es autor el acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal y procediendo imponerle, por el delito A), la pena de 7 AÑOS y 6 MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, conforme al art. 192.3 del Código Penal, privación del ejercicio del derecho de patria potestad respecto de su hija Adelina, durante 6 años, así como la prohibición de aproximase a menos de 200 metros a su hija Adelina, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por un período superior en 10 años a la pena de prisión impuesta. Por cada uno de los dos delitos de la letra B) la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme al art. 192.3 del Código Penal, privación del derecho a la patria potestad respecto de sus hijas Adelina y Candelaria durante 4 años y la prohibición de aproximase a menos de 200 metros a sus hijas Adelina y Candelaria, así como de comunicarse con ellas por un período superior en 5 años a la pena de prisión impuesta, así la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que tenga contacto directo y regular con menores de edad, por tiempo superior a 4 años y 6 meses de la pena privativa de libertad que se imponga por el hecho del apdo. B). Además se impondrá al acusado la medida de LIBERTAD VIGILADA, conforme al art.192.1 del Código Penal, por tiempo de 10 años y costas.

En materia de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a sus hijas menores, a través de su representante legal, Enma en la cantidad de 50.000 euros para la menor Adelina y de 5.000 euros para la menor Candelaria .

TERCERO

La acusación particular en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la libertad e indemnidad sexual en su modalidad de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 183 núm. 1 del Código Penal, en relación con el mismo precepto en su apartado 4, letra d) y el artículo 192.1 y 3 del

mismo cuerpo legal y de un delito continuado de exhibicionismo, previsto y penado en el art. 183 bis y 192.2 en relación con el art. 74.1 y 3 del Código Penal .

De dichos delitos es responsable en concepto de autor Isidoro, concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal y procediendo imponerle por el primer delito la pena de seis años de prisión; la medida de libertad vigilada durante ocho años y la pérdida de la patria potestad o, subsidiariamente, la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad. Por el segundo delito, la pena de dos años de prisión. Y con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil, se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su cliente.

HECHOS PROBADOS

El acusado Isidoro es mayor de edad y tiene antecedentes penales susceptibles de cancelación. Estuvo casado con la denunciante doña Enma con la que tiene dos hijas mellizas llamadas Adelina y Candelaria, nacidas el NUM004 de 2004. Los padres se divorciaron en el año 2006, quedando las hijas bajo la guarda y custodia de la madre con un régimen de visitas con el padre que comprendía los f‌ines de semana alternos y la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa. Se f‌ijó una pensión de alimentos que tras una modif‌icación de medidas quedó establecida en 250 euros mensuales. La relación entre los progenitores tras el divorcio fue mala, hasta el punto que en el año 2007 el acusado fue condenado por un delito de maltrato familiar sobre la persona de su ex mujer. Posteriormente, el trato se ha normalizado existiendo una relación correcta entre ambos progenitores, de modo que las hijas cumplían habitualmente el régimen de visitas y el padre entregaba la pensión de alimentos

El acusado vive desde el divorcio con su madre doña Eva en el domicilio de esta en la CALLE000 de la localidad pacense de DIRECCION000 . La casa cuenta con tres dormitorios y un salón. En uno de los dormitorios dormía el acusado, donde existían dos camas, en otro su madre y en el tercero las dos menores en una única cama pequeña.

El acusado movido por una evidente intención de satisfacción sexual indebida, valiéndose de que era el padre y de la diferencia de edad con sus hijas, Adelina y Candelaria, y aprovechando la situación de encontrarse a solas con las niñas, en el domicilio de la CALLE000 en cumplimiento de su derecho de visitas con las mismas, cometió los hechos siguientes:

  1. Desde que las menores, Adelina y Candelaria tenían unos 9 años, en el año 2013, el acusado y padre de las menores decidió que cada noche, una de sus hijas dormiría con él en su dormitorio, donde había dos camas pequeñas, en lugar de dormir las dos niñas en una cama pequeña que había en otra habitación, como venían haciendo. La primera noche le tocó a Adelina dormir en la habitación de su padre, quien, antes de amanecer, se metió en la cama de la niña, tocándole los genitales con su mano por dentro del pijama de la niña, notando la menor que su padre se había sacado el pene y que se estaba masturbando, momento en que la niña, f‌ingiendo dormir, cambiaba de posición a f‌in de evitar tales tocamientos.

    En otras ocasiones, el acusado hacía lo mismo pero uno de los sofás del salón. Cuando volvía del trabajo, se duchaba y aprovechando que Adelina se quedaba dormida por la noche viendo la televisión y que Candelaria se iba siempre la primera a su cama, bajaba la persiana del salón, se acostaba junto a Adelina en el sofá y la tocaba los genitales por debajo del pijama mientras se masturbaba. Adelina sufrió esta situación en varias ocasiones más, en uno de los sofás del salón. Esta situación se repitió hasta los 12 años en que Adelina se negó a seguir durmiendo con su padre, comprando éste una cama de matrimonio para el dormitorio de las niñas para que las dos durmieran en la misma habitación.

    Y en otras ocasiones, el padre entraba por la mañana en la habitación de las niñas, se tumbaba encima de Adelina y le hacía tocamientos.

  2. Desde verano hasta las Navidades de 2017, hasta en cuatro ocasiones, el acusado, en el salón de su casa, en presencia de sus hijas, se ha sacado el pene delante de ellas, masturbándose. El acusado bajaba la persiana del salón y realizaba los actos anteriores de forma disimulada pero Adelina le observaba y le veía masturbarse, no así Candelaria que se tumbaba en otro sofá y no veía los actos de su padre, por tener una mesa con...

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