SAP A Coruña 114/2019, 20 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución114/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00114/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2016 0015747

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000237 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001128 /2016

Recurrente: Faustino

Procurador: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Abogado: EDUARDO MARTIN DE CARRICARTE GOMEZ

Recurrido: GEFICO ENTERPRISE,SL

Procurador: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado: MANUEL GONZALEZ GARCIA

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 114/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 237/2018, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 1128/2016, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Faustino, representada por el Procurador Sra. GONDOY FERNANDEZ; como APELADO: GEFICO ENTERPRISE, SL, representado por el Procurador Sr. GUIMARAENS MARTINEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 22 de noviembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que con desestimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal de don Faustino debo absolver a la mercantil demandada GEFICO ENTERPRISE S,L de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Faustino que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de febrero de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, de fecha 22 de noviembre de 2017, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda presentada por la representación procesal de d. Faustino, absolviendo a la mercantil demandada Gefico Enterprise, SL de las pretensiones deducidas contra ella. Con imposición de costas al actor.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- D. Faustino presentó requerimiento monitorio frente a la mercantil Gefico Enterpise, SL, en reclamación de la cantidad de 10.164 euros, documentada en una factura, afirmando que la cantidad reclamada tenia origen en las relaciones mercantiles mantenidas por las partes, concretamente la prestación de servicios de asesoramiento fiscal, en relación con honorarios por comparecencias, alegaciones en trámite de audiencia, firma de actas de inspección y recursos por la Inspección de los impuestos de sociedades y de IVA de los ejercicios 2008 y 2009, sin que ante las gestiones realizadas, la cantidad haya sido pagada.

La demandada presentó escrito de oposición, afirmando entre otros y sin constituir una lista tasada, la falta de realización de los trabajos, irregularidades en el procedimiento de fijación de precios, y subsidiariamente la existencia de un cumplimiento contractual defectuoso por parte del demandante.

El actor presentó la correspondiente demanda de juicio ordinario posterior a la oposición realizada en el procedimiento monitorio."

"Segundo.- En el escrito de demanda, don Faustino afirma ser asesor de empresas en el ámbito fiscal, y como la sociedad demandada tiene como únicos socios a la mercantil Galopin Parques SL que posee el 75% del capital social y de la que socio mayoritario don Javier, y a la mercantil A. López Auditores Consultores SL que posee el 25% del capital, y de la que es socio mayoritario el propio actor.

Explica que la sociedad A. López Auditores Consultores Sl, entre febrero de 2011 y mayo de 2015 prestó servicios de asesoría fiscal a la demandada, pero los servicios no incluían la realización de trabajos que requieren una dedicación intensiva y no habitual, por lo que en la cuota o iguala pactada no deben entenderse incluidos trabajos esporádicos y no habituales, en los que se emplea una cantidad de horas elevada, reconociendo que por los trabajos derivados de la iguala se cobraba un importe mensual de 750€ hasta mayo de 2015.

Explica que fue cesado en la prestación de servicios en el mes de mayo de 2015, dejando de ocuparse de la gestión de asuntos que había realizado durante más de ocho años para la demandada y sus empresas, y para lo cual el actor había contratado a finales de 2013 a doña Carmen, habiendo desarrollado su trabajo otorgándose un poder general amplio para actuar por la demandada, explicando que por conceptos distintos también ha demandado a la misma mercantil en procedimiento seguido ante el Juzgado de Instancia nº 9 de A Coruña.

Sostiene que durante los años que duró la relación, fueron abonadas con normalidad las facturas emitidas por los trabajos realizados, aportando como documento nº 4 copia de diversas facturas emitidas y atendidas por la demandada.

En concreto, explica que en abril de 2012 se recibe una notificación de la Agencia Tributaria comunicándoles el inicio de actuaciones inspectoras relacionadas con el Impuesto de Sociedades y el IVA en los periodos impositivos 2008 y 2009.

Don Javier le encarga al actor que represente a la sociedad ante la Inspección, encargándole las comparecencias y la defensa, con la presentación de los documentos solicitados, formulación de las oportunas alegaciones y firma de las actas, y recursos si fuese necesario; en definitiva todo el trabajo que se refiere a la defensa de una inspección tributaria de esta complejidad.

El trabajo se desarrolló durante un periodo de casi tres años, describiendo como hubo 15 diligencias de comparecencia personal de don Faustino ante la inspección, alegaciones al trámite de audiencia concedido, aportación de cinco archivadores de documentos elaborados exprofeso o que tuvieron que pedir a proveedores o clientes, firmando actas de disconformidad y presentando recursos contra las actas de inspección. También se formularon recursos ante el TEAR, con solicitud de aplazamiento para el pago de las sanciones y peticiones de nulidad de pleno derecho frente a 3 acuerdos sancionadores, realizando alegaciones ante el TEAR y gestionando distintos requerimientos.

En definitiva, la factura que se reclama se corresponde con los trabajos expuestos, sin que se entiendan los motivos alegados para no pagar."

"Tercero.- La demandada contestó a la demanda haciendo valer en primer lugar una falta de legitimación activa, porque el contrato de asesoramiento estaba firmado con la mercantil A. López Auditores Consultores S.L, y todas las facturas aportadas como documento nº 4 están emitidas por la mercantil y no por el actor, lo que entienden que determina que deba acordarse la inmediata desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Explican la relación entre las partes, y como don Javier, socio mayoritario de la demandada, en su día contrató a la mercantil A. López Auditores Consultores S,L para el asesoramiento de su grupo de empresas, e incluso al Sr. Javier en asuntos de índole personal; llegando a adquirir conjuntamente la mercantil demandada, por lo que la mercantil del actor es asesora del grupo de empresas de la demandada, y el actor es socio de la demandada a través de su sociedad.

La relación de asesoramiento fiscal, sin contrato escrito, ha motivado el cobro de la cantidad de 41.500€ entre 2011 y 2015, siendo el actor quien genera la confusión cuando en ocasiones actúa en nombre propio y otras veces como representante de su sociedad; reconociendo el abono de la cantidad de 750€ mensuales, considerando que es cantidad que al actor le pareció bien mientras se mantuvo el nivel de facturación del grupo de empresas, pero una aberración desde el momento en que cesaron los servicios que prestaba.

Entienden que entraba dentro de lo lógico que el actor contase con poder de representación para desarrollar su labor.

Se reflejan las facturas por los otros servicios prestados, para concluir que ninguna de las facturas está emitida por don Faustino, sino por su mercantil; y ninguna está girada frente a la ahora demandada, correspondiéndose con importes muy inferiores a la factura ahora reclamada, cuando lo cierto es que sólo existía un contrato de iguala de asesoramiento fiscal para con Gefico, por lo que defienden que los trabajos reclamados están incluidos dentro del contrato de iguala por los que facturaba mensualmente A. López Auditores Consultores SL .

No puede pretenderse que un año después de cesar la relación profesional, se busque la manera de obtener réditos adicionales injustificados, de manera absolutamente extemporánea y con base en unos trabajos que estaban incluidos en la iguala.

Se expone que la situación es semejante a las facturas extemporáneas que el actor ha reclamado en procedimiento ordinario 585 /2016 seguido en este mismo juzgado; y que no se conoce cuál es la propuesta de honorarios donde se fijan los criterios en base a los cuales se facturan los trabajos, sin entender porque esta factura la reclama don Faustino como persona física.

Sobre los concretos trabajos facturados, se asume que se designó a don Faustino, pero como...

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