SAP Badajoz 64/2019, 30 de Abril de 2019
Ponente | JOAQUIN GONZALEZ CASSO |
ECLI | ES:APBA:2019:471 |
Número de Recurso | 31/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 64/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00064/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: UPAD 924310256
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MEG
Modelo: N545L0
N.I.G.: 06083 41 2 2017 0001342
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000031 /2019
Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000068 /2017
Delito: LESIONES
Recurrente: Alberto
Procurador/a: D/Dª ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL SANCHEZ CARVAJAL
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Evangelina, Arcadio
Procurador/a: D/Dª,,
Abogado/a: D/Dª, MANUEL LOPEZ CORDERO,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Núm.64/2019
Recurso de apelación Juicio delitos leves núm. 31/2019
En Mérida a treinta de abril de dos mil diecinueve.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida el presente rollo de apelación que con el número 31/2019 se sigue en este Tribunal dimanante del Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves número 68/2017 del Juzgado de
Instrucción núm. 4 de Mérida por un delito leve de LESIONES en el que han sido partes: como apelante, Alberto
, representado por el turno de oficio por la procuradora doña Ana Pilar Caballero Izquierdo y defendido por el letrado don José Manuel Sánchez Carvajal y como apelados, Arcadio y Evangelina, defendidos por el letrado don Manuel López Cordero y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida se dictó el día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete sentencia en el Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves núm. 68/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
ABSUELVO al acusado Evangelina, ya circunstanciado, del delito leve de LESIONES que le ha sido imputada en el presente procedimiento.
ABSUELVO al acusado Arcadio, ya circunstanciado, del delito leve de LESIONES que le ha sido imputado en el presente procedimiento.
Se declara de oficio las costas causadas a instancia de este procedimiento.
Llévese certificación de la presente a los autos principales y archivese el original.
Notifiquese esta sentencia a las partes, a los ofendidos y perjudicados, con la advertencia de que contra la misma pueden interponer RECURSO DE APELACION ante este mismo Juzgado, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Badajoz ( artículo 976 que se remite a los artículos 790 a 792 de la LECn ).
Así por esta sentencia, juzgando, definitivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de Alberto se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal y los denunciados.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal el pasado 11 de abril y recibidos los autos originales, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Presidente de la Sección don Joaquín González Casso
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.
La sentencia dictada en la instancia absuelve a los dos denunciados Arcadio y Evangelina de los delitos leves de lesiones y amenazas por los que habían sido denunciados por Alberto .
En la sentencia objeto de esta alzada se hace un examen detenido de la prueba practicada en la vista oral y la documental incorporada a las actuaciones de imposible reproducción en la vista oral. Se examina la declaración de Alberto, la de su esposa Zaida, quien presenció los hechos ocurridos sobre las 18:15 horas del 9 de mayo de 2017 en la calle Santa Ramona de Mérida, el atestado policial, donde se incorpora el parte médico de urgencias del denunciante y el informe médico forense. También se valora la declaración de ambos denunciados quienes negaron los hechos. Después de una valoración en su conjunto de todas las pruebas practicadas conforme a la facultad soberana que al Tribunal de instancia le conceden los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se llega a una decisión absolutoria. El Magistrado de instancia tiene en cuenta la doctrina de nuestros Tribunales sobre el valor de la declaración del denunciante-víctima y concluye que las relaciones familiares -los denunciados son cuñada y su pareja de la mujer del denunciante- están viciadas por una mala relación previa consecuencia de una deuda económica. Además, señala que no existe ninguna prueba objetiva y externa que refuerce la tesis del denunciante, quien incurrió en contradicciones en el acto del juicio, siendo su declaración no lo suficientemente precisa, clara e inequívoca.
Frente a dicha sentencia se alza por un único motivo la defensa del denunciante. Se alega error en la valoración de la prueba y la nula valoración de la prueba documental incorporada a las actuaciones. Considera que la existencia de "denuncia" junto con un parte médico "obra como una suerte de paquete probatorio que necesariamente nos debe llevar a una conclusión condenatoria". Nos recuerda el valor de...
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