SAP Badajoz 64/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2019:471
Número de Recurso31/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución64/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00064/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MEG

Modelo: N545L0

N.I.G.: 06083 41 2 2017 0001342

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000031 /2019

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA

Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000068 /2017

Delito: LESIONES

Recurrente: Alberto

Procurador/a: D/Dª ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL SANCHEZ CARVAJAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Evangelina, Arcadio

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª, MANUEL LOPEZ CORDERO,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Núm.64/2019

Recurso de apelación Juicio delitos leves núm. 31/2019

En Mérida a treinta de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida el presente rollo de apelación que con el número 31/2019 se sigue en este Tribunal dimanante del Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves número 68/2017 del Juzgado de

Instrucción núm. 4 de Mérida por un delito leve de LESIONES en el que han sido partes: como apelante, Alberto

, representado por el turno de of‌icio por la procuradora doña Ana Pilar Caballero Izquierdo y defendido por el letrado don José Manuel Sánchez Carvajal y como apelados, Arcadio y Evangelina, defendidos por el letrado don Manuel López Cordero y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida se dictó el día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete sentencia en el Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves núm. 68/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ABSUELVO al acusado Evangelina, ya circunstanciado, del delito leve de LESIONES que le ha sido imputada en el presente procedimiento.

ABSUELVO al acusado Arcadio, ya circunstanciado, del delito leve de LESIONES que le ha sido imputado en el presente procedimiento.

Se declara de of‌icio las costas causadas a instancia de este procedimiento.

Llévese certif‌icación de la presente a los autos principales y archivese el original.

Notif‌iquese esta sentencia a las partes, a los ofendidos y perjudicados, con la advertencia de que contra la misma pueden interponer RECURSO DE APELACION ante este mismo Juzgado, en el plazo de CINCO DIAS desde su notif‌icación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Badajoz ( artículo 976 que se remite a los artículos 790 a 792 de la LECn ).

Así por esta sentencia, juzgando, def‌initivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de Alberto se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal y los denunciados.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal el pasado 11 de abril y recibidos los autos originales, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Presidente de la Sección don Joaquín González Casso

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia absuelve a los dos denunciados Arcadio y Evangelina de los delitos leves de lesiones y amenazas por los que habían sido denunciados por Alberto .

En la sentencia objeto de esta alzada se hace un examen detenido de la prueba practicada en la vista oral y la documental incorporada a las actuaciones de imposible reproducción en la vista oral. Se examina la declaración de Alberto, la de su esposa Zaida, quien presenció los hechos ocurridos sobre las 18:15 horas del 9 de mayo de 2017 en la calle Santa Ramona de Mérida, el atestado policial, donde se incorpora el parte médico de urgencias del denunciante y el informe médico forense. También se valora la declaración de ambos denunciados quienes negaron los hechos. Después de una valoración en su conjunto de todas las pruebas practicadas conforme a la facultad soberana que al Tribunal de instancia le conceden los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se llega a una decisión absolutoria. El Magistrado de instancia tiene en cuenta la doctrina de nuestros Tribunales sobre el valor de la declaración del denunciante-víctima y concluye que las relaciones familiares -los denunciados son cuñada y su pareja de la mujer del denunciante- están viciadas por una mala relación previa consecuencia de una deuda económica. Además, señala que no existe ninguna prueba objetiva y externa que refuerce la tesis del denunciante, quien incurrió en contradicciones en el acto del juicio, siendo su declaración no lo suf‌icientemente precisa, clara e inequívoca.

Frente a dicha sentencia se alza por un único motivo la defensa del denunciante. Se alega error en la valoración de la prueba y la nula valoración de la prueba documental incorporada a las actuaciones. Considera que la existencia de "denuncia" junto con un parte médico "obra como una suerte de paquete probatorio que necesariamente nos debe llevar a una conclusión condenatoria". Nos recuerda el valor de...

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