SAP Madrid 464/2018, 13 de Diciembre de 2018
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2018:17631 |
Número de Recurso | 373/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 464/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0137387
Recurso de Apelación 373/2018
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 842/2016
DEMANDANTE/APELANTE: Dª Raquel
PROCURADOR: Dª ROSA MARÍA GARCÍA BARDÓN
DEMANDADOS/APELADOS: CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SE, SUCURSAL EN ESPAÑA // ZEPPELIN TELEVISIÓN ESPAÑA, S.A.U. // TEMPS MULTIWORK, S.L. ETT // MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
PROCURADOR: Dª SUSANA ESCUDERO GÓMEZ // D. ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ // Dª BERTA RODRÍGUEZCURIEL ESPINOSA // D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL
PONENTE ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 464
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 842/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 373/2018, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Raquel, representada por la Procuradora Dª ROSA MARÍA GARCÍA BARDÓN, y como parte demandada-apelada CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SE, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª SUSANA ESCUDERO GÓMEZ, ZEPPELIN TELEVISIÓN ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador D. ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ, TEMPS
MULTIWORK, S.L. ETT, representada por la Procuradora Dª BERTA RODRÍGUEZ- CURIEL ESPINOSA, y MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., representada por el Procurador D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZCARVAJAL.
VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 1 de febrero de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda, y con imposición de la condena de las costas causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Raquel se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Con fecha 29 de junio de 2018 la Sala dictó auto por el que se acordó admitir la práctica de la prueba testifical propuesta por la parte apelante con su escrito de interposición del recurso y la admisión del documento reportado, señalándose después para la celebración de la vista y la práctica de la prueba testifical admitida el día 5 de diciembre de 2018.
La vista pública tuvo lugar el día señalado, quedando registrado el acto en el correspondiente soporte de grabación.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.
El presente recurso dimana de la reclamación por culpa extracontractual instada por Dª Raquel contra ZEPPELIN TV ESPAÑA SAU, CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SE SUCURSAL EN ESPAÑA, MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN SA y TEMPS MULTIWORK SL ETT; por las lesiones y secuelas sufridas al caerse al acceder a la zona de gradas donde iba a tener lugar la grabación del programa GRAN HERMANO VIPS, en los estudios MEDIASET TELECINCO el día 10/1/16.
Oponiendo CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SE SUCURSAL EN ESPAÑA, su falta de legitimación pasiva por ser la aseguradora de Mediaset pero solo respecto de daños materiales y transportes.
ZEPPELIN TV ESPAÑA SAU, se opone sosteniendo su falta de legitimación pasiva, pues la encargada de organizar, trasladar y coordinar al público era la entidad, TEMPS MULTIWORK SL ETT. Alegando que en todo caso fue la conducta de la demandante la causa del siniestro, pues decidió cambiarse de asiento en una zona no abierta al público, donde se produjo la caída, sin atender a las indicaciones de los organizadores, no habiendo demostrado los daños y perjuicios que reclama.
Por su parte TEMPS MULTIWORK SL ETT, igualmente sostiene su falta de legitimación pasiva pues es solo una ETT que se dedica al empleo temporal, y en todo caso el servicio fue prestado por TALENT TRAINERS, entidad que realizó el servicio al público para el programa de televisión.
MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN SA, argumenta su falta de legitimación pasiva, en cuanto a que es la propietaria del espacio donde se rueda el programa, pero que dicho programa se produce por ZEPPELIN TV ESPAÑA SAU, que a su vez subcontrata la organización del público con TEMPS MULTIWORK SL ETT. Alegando que en todo caso fue la conducta de la demandante la causa del siniestro, pues decidió cambiarse de asiento en una zona no abierta al público, donde se produjo la caída, sin atender a las indicaciones de los organizadores, no habiendo demostrado los daños y perjuicios que reclama.
Habiéndose desestimado íntegramente la reclamación de la actora por la sentencia de instancia, por entender que la demandante sufrió la caída por una zona por la que no estaba autorizada a deambular.
Se interpone Recurso de Apelación por la representación de Dª Raquel, denunciando en el primer motivo de su apelación, la infracción la normas o garantías procesales, al carecer la sentencia de un relato de hechos probados.
Debe recordarse al apelante que es doctrina mayoritaria recogida en la sentencia del TS de fecha 13/3/12, que la regla 2ª del artículo 209, transcripción del artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no impone con carácter general la obligación de consignar separadamente los hechos probados en las sentencias civiles ( SSTS 25 de noviembre 2008 ; 10 de noviembre 2009 ). Mientras que la regla 3ª se refiere a la forma de la sentencia, no al contenido. La sentencia recurrida cumple esta regla: en párrafos separados y numerados, tiene expuestos los puntos de hecho y de derecho que han fijado las partes como controvertidos o no, respecto a las acciones formuladas, como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 21 de Abril de 2021
...contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª) en el rollo de apelación n.º 373/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 842/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial......