SAP Barcelona 580/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2019:6123
Número de Recurso997/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución580/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170000798

Recurso de apelación 997/2017 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 11/2017

Parte recurrente/Solicitante: BBVA, S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: ANTONIO LOPEZ GALLEGO

Parte recurrida: Leonardo

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 580/2019

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Carlos Villagrasa Alcaide

Barcelona, 27 de mayo de 2019

La Sección Decimotercera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Juan Bautista Cremades Morant, Dª M dels Angels Gomis Masque, D. Fernando Utrillas Carbonell, Dª Maria del Pilar Ledesma Ibañez y D. Carlos Villagrasa Alcaide, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 997/2017, interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de mayo de 2017

en el procedimiento ordinario nº 11/2017, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en el que es recurrente BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y apelado Leonardo y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo parcialmente la demanda promovida por BBVA, S.A. contra Leonardo, con los siguientes pronunciamientos:

Se desestiman las acciones de resolución contractual y de condena dineraria basadas en la cláusula contractual de vencimiento anticipado, en el art. 1129 CC y en el art. 1124 CC .

Se estima la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual basada en el art. 1101 CC, se condena al demandado a pagar a la actora 13.879,89 euros en concepto de cuotas vencidas de principal e intereses remuneratorios del contrato de préstamo hipotecario de 14 de febrero de 2008 y se declara su obligación de pagar las cuotas posteriores a su vencimiento en cuanto al capital y los intereses remuneratorios, pero no en cuanto a intereses de demora.

Se declara de of‌icio la nulidad parcial del contrato de préstamo indicado en cuanto a su cláusula SEXTA ("INTERESES DE DEMORA"), por abusiva, y se expulsa del contrato, sin que vincule al demandado, por lo que no se devengará ningún importe en concepto de interés de demora, ya sea al margen del proceso judicial o en el marco de la ejecución de título judicial que pueda derivar de la presente sentencia.

No se efectúa ningún pronunciamiento en cuanto a la petición de que se ordene la realización del derecho de hipotecar en la futura e hipotética ejecución de título judicial, sin prejuzgar esta cuestión y sin perjuicio de lo que pueda acordarse, en su caso, en la indicada ejecución.

No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de oposición, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Carlos Villagrasa Alcaide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la entidad demandante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra el demandado, D. Leonardo, la demanda que da origen al presente procedimiento, en la que solicitaba que se dictase sentencia por la que se declarase, con carácter principal, el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, condenándose al demandado al pago del importe debido en concepto de principal, así como los intereses ordinarios devengados y los moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el pago de la deuda, y las costas procesales, y ordenándose la realización del derecho de hipoteca, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas.

Con carácter subsidiario, se interesaba que se dictase sentencia por la que se declarase resuelto el mencionado contrato, condenándose al prestatario al pago de la suma debida por principal, junto con los intereses ordinarios y moratorios correspondientes, y las costas procesales, ordenándose la realización del derecho de hipoteca, para el caso de impago de las cantidades adeudadas.

Y, con carácter subsidiario respecto de las dos acciones anteriores, se pretendía que se dictase sentencia por la que se condene al demandado al cumplimiento del referido contrato de f‌inanciación mediante el pago de la cantidad que, por principal e intereses ordinarios y moratorios, resulta de la certif‌icación de deuda aportada con la demanda, así como las cuotas e intereses que se devenguen con posterioridad, y las costas procesales, ordenándose la realización del derecho de hipoteca, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas.

La sentencia de la primera instancia estimó parcialmente la demanda, al desestimar las acciones de condena dineraria basada en la cláusula contractual de vencimiento anticipado, la derivada del artículo 1129 del código civil, y la de resolución contractual, derivada del artículo 1124 del mismo texto legal, acogiendo la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, basada en el artículo 1101 del propio código civil, condenando al demandado al pago de las cuotas vencidas de principal e intereses remuneratorios del contrato

de préstamo con garantía hipotecaria otorgado entre las partes en fecha 14 de febrero de 2008 y declarando su obligación de pagar las cuotas posteriores a su vencimiento, en cuanto al capital y los intereses remuneratorios, pero no en cuanto a intereses moratorios, toda vez que se declara de of‌icio la nulidad parcial del contrato en cuanto a su cláusula sexta, sobre intereses de demora, al considerarse abusiva, por lo que se deduce que no devengará ningún importe por tal concepto, ya sea al margen del proceso judicial o en el marco de la ejecución del título judicial que derive de esta sentencia. Expresamente no se efectúa ningún pronunciamiento en cuanto a la pretensión de que se ordene la realización del derecho de hipoteca en la futura e hipotética ejecución de título judicial, sin prejuzgar tal cuestión y sin prejuicio de lo que pueda acordarse, en su caso, en la indicada ejecución. Todo ello, sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

La demandante, BBVA S.A., formuló recurso de apelación frente a la referida sentencia de la primera instancia, concretamente en cuanto al pronunciamiento por el que se desestiman las acciones de resolución contractual y de condena dineraria basada en la cláusula de vencimiento anticipado y se estima la acción de daños y perjuicios por incumplimiento con los efectos declarados sobre los intereses moratorios considerados abusivos, por lo que interesa la revocación de la sentencia dictada y que, en su lugar, se acuerde: primero, que ha existido infracción de normas procesales en el acto de la audiencia previa, en cuanto a la aclaración del acta de liquidación de la deuda; segundo, que se acuerde la resolución del contrato por incumplimiento grave y esencial del prestatario, en virtud del artículo 1124 del código civil, y sea condenado al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal y por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de la interposición de la demandad, así como a los intereses moratorios que se devenguen desde la misma y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas; tercero, y subsidiariamente, para el caso de que se desestime la acción resolutoria anteriormente interesada, que se acuerde el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato, por aplicación del artículo 1129 del código civil, y se condene al demandado al pago de la totalidad de la deuda, por principal e intereses ordinarios devengados, así como a los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de la deuda; cuarto, y subsidiariamente para el caso de que se desestimen las pretensiones anteriores, se condene al demandado a cumplir el contrato mediante el pago de la cantidad que, por cuotas de principal, intereses ordinarios y moratorios, a la fecha de la certif‌icación de la deuda, así como a los que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago, aplicándose los intereses derivados del artículo 576 LEC desde la sentencia; acordándose la validez de la cláusula de intereses moratorios, a todos los efectos, judiciales y no judiciales.

SEGUNDO

Infracción de normas procesales en el acto de la audiencia previa

En primer término, procede dar respuesta a la alegación formulada por la recurrente en cuanto a su disconformidad con la inadmisión del escrito presentado por la representación de esta parte, en fecha 3 de mayo de 2017, sobre subsanación de la cuantía del acta de certif‌icación de saldo, aportada con la demanda, por el que se rectif‌icaba el error aritmético evidenciado en la suma de las cuotas vencidas e impagadas, al entenderse por la autoridad judicial que se trataba de una cuestión sustancial, que no podía ser objeto de rectif‌icación.

Ante tal pronunciamiento, la representación de la entidad demandante interpuso el preceptivo recurso de reposición y posterior protesta, a los efectos de poder reproducir tal pretensión en esta segunda instancia.

Habiéndose...

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