SAP Barcelona 469/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteJUAN LEON LEON REINA
ECLIES:APB:2019:6535
Número de Recurso794/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución469/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188041013

Recurso de apelación 794/2018 -M

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 152/2018 Parte recurrente/Solicitante: Rodrigo

Procurador/a: Joan Josep Cucala Puig

Abogado/a: Joan Duñó Busquets

Parte recurrida: Tarsila

Procurador/a: Oscar Bagan Catalan

Abogado/a: NEMESIO LIEBANA ALONSO

SENTENCIA Nº 469/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Juan León León Reina

Barcelona, 30 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de junio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 152/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Joan Josep Cucala Puig, en nombre y representación de Rodrigo contra Sentencia - 23/04/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Oscar Bagan Catalan, en nombre y representación de Tarsila .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DECLARO ENERVADA la acción de desahucio por falta de pago presentada por el procurador Óscar Bagán Catalá en representación de Tarsila contra Rodrigo y Carlos Ramón con imposición a los demandados de las costas procesales.

Entréguese la cantidad de 4.738,58 € consignados a la parte actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/05/2019. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de resolución por impago del contrato de arrendamiento de vivienda que la vinculaba con la demandada, solicitando que se condenase a los dos demandados (Sres. Rodrigo y Carlos Ramón ) al desalojo del inmueble y al pago a la actora de la cantidad adeudada hasta la fecha (3384,70 euros), así como la que se adeudase a la fecha de la recuperación de la posesión del inmueble.

Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante (Sr. Rodrigo ) que manifestando su voluntad de enervar la acción ejercida por la demandante y consignando el importe adeudado a la fecha del pago enervante. Por su parte, la otra codemandada (Sr. Carlos Ramón ) presentó escrito de oposición a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva e interesando la desestimación de la demanda.

Convocadas las partes a la vista; y dada la conformidad de todas las partes en la ef‌icacia enervante del pago realizado por el Sr. Rodrigo, se f‌ijó como único hecho controvertido la legitimación pasiva del Sr. Carlos Ramón .

La sentencia de primera instancia, declaró la enervación de la acción e impuso las costas del procedimiento a las partes demandadas.

Frente a dicha resolución se alza la representación procesal del Sr. Rodrigo, que recurre en apelación sosteniendo; primero, la improcedencia de su condena en costas; y subsidiariamente, que las costas le sean impuestas de forma parcial, con exclusión de las derivadas de la vista, a la que se habría visto arrastrada por la actuación procesal de la codemandada (ya que el Sr. Rodrigo siempre pretendió la simple enervación de la acción)

La demandante, por su parte, se opone al recurso, mostrando su conformidad con la sentencia de instancia e interesando su íntegra conf‌irmación.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, el primero de los motivos de oposición debe ser sin más desestimado.

Efectivamente, como ya dijimos, por ejemplo, en nuestro auto 190/2018, de 2 de noviembre ( ROJ: AAP B 6878/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6878 A ), en esta materia " debe partirse de lo...

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