SAP La Rioja 200/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:232
Número de Recurso581/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución200/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00200/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: BCD

N.I.G. 26089 42 1 2017 0002171

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000581 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2017

Recurrente: BANKIA, S.A.

Procurador: VIRGINIA SOLAS ORTEGA

Abogado: ANA FERNANDEZ GARCIA

Recurrido: COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: ANGEL JOSE MALLO FRONTIÑAN

SENTENCIA Nº 200 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a 9 de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 246/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 581/2017; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-9-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 frente a Bankia S.A., y en consecuencia, acordar la nulidad de la cláusula que establece un suelo del 3% y un techo del 12% aplicada al contrato f‌irmado entre las partes, y la devolución a la actora de todas las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de dicha cláusula a la actora, y con los intereses en la forma establecida en la presente resolución, y con imposición a la demandada de las costas del proceso... ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 en la que se concluía interesando sentencia en la que:

... estimando la presente demanda:

a) Declara la nulidad de la cláusula contenida en el Condiciones Específ‌icas de la Póliza de Crédito suscrita el día 9 de abril de 2008 suscrito entre las partes, que establece un tipo de interés mínimo del 3% en contravención de lo establecido en el Convenio de Colaboración para la ejecución de las obras de Transformación en Regadío en la zona del Yalde, suscrito el 23 de mayo de 2007 por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (ahora Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), la Comunidad de Regantes DIRECCION000, Ibercaja (Ibercaja Banco SA) y Caja de Ahorros de La Rioja (luego Bankia SA).

b) Condenar a Bankia SA a estar y a pasar por la declaración anterior, en cuanto a las que sea estimada procedente y a que tenga por no incorporada al contrato la cláusula, que se deje sin efecto.

c) Asimismo se condene a Bankia SA a la restitución a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 de todas las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de esta cláusula desde el comienzo de la vigencia del contrato con los intereses legales devengados de acuerdo con lo consignado en el presente escrito de demanda.

d) Se condene a Bankia SA al pago de las costas causadas en este procedimiento...

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia SA, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Bankia SA se alegaba, en esencia, infracción de normas y garantías procesales en la inadmisión de la totalidad de la prueba propuesta por parte de Bankia SA; error en la valoración de la legitimación activa de la demandante y error en la valoración de la prueba en la consideración de que la cláusula cuestionada es una condición general de contratación y que no supera el control de incorporación, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

" 1. Estime el motivo de apelación interpuesto por esta parte al amparo del art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre infracción de los artículos 301, 317.6, 328.1, 3330, 332 y 360 del mismo cuerpo legal, por la indebida inadmisión de la prueba propuesta por esta parte, teniendo por interesada la celebración de vista en segunda instancia y previos los trámites legales que proceda, acuerde la pertinencia de las pruebas interesadas en el cuerpo del presente escrito.

  1. - El dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por esta parte, revoque la sentencia de instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda en su día interpuesta por al Registro de la Propiedad de la actora-apelada, contra mi principal, todo ello con expresa imposición a la adversa de las costas causadas según ordena el artículo 397 de la Ley ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

En fecha 20-3-2018 se dictó Auto en el que se desestimaba la petición de prueba en segunda instancia, resolución que alcanzó f‌irmeza.

QUINTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23-3-2019.

SEXTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de infracción de normas y garantías procesales en la inadmisión de la totalidad de la prueba propuesta por parte de Bankia SA.

El primer motivo de los alegados por al representación procesal de Bankia SA se centra en la infracción de normas y garantías procesales por inadmisión de la totalidad de la prueba propuesta por Bankia SA.

Tras la contestación a la demanda oponiéndose a la misma se procedió a la convocatoria de la audiencia previa el 12-9-2017 (f.-329-339) en la que se propuso por las partes la prueba que estimaron pertinente a su derecho y en concreto por la demandada se aportó escrito con la relación de prueba que interesaba

(f.-336), desestimándose prácticamente la totalidad de la propuesta, a excepción de tener por reproducidos los documentos acompañados con el escrito de contestación a la demanda, y al entenderse desde el Juzgado de Primera Instancia que era una cuestión estrictamente jurídica se acordó pasar a sentencia con el resultado señalado.

En esta segunda instancia por la recurrente reitera la petición de prueba que en su momento realizó, que le fue denegada y frente a lo cual interpuso el oportuno recurso y f‌inalmente protesta.

La prueba en concreto que interesó y ahora se reitera ante esta Audiencia Provincial para su realización en segunda instancia es la siguiente:

" 1.- Interrogatorio de parte (...) D. Herminio, Presidente de la Comunidad de regantes en el momento de la interposición de la demanda.

  1. -Documental.- (...) se tengan por reproducidos los documentos acompañados con el escrito de contestación a la demanda.

  2. - Más documental.

    -Se solicita libre of‌icio a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja (...) a f‌in de que aporte al presente procedimiento las resoluciones emitidas por el meritado órgano, correspondientes a los años 2009-2017 y relativas al reconocimiento de la obligación y proposición de pago de la ayuda concedida a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 ...correspondientes a los gastos del préstamo de cada uno de los años indicados.

    -Se requiera a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 a f‌in de que aporte copia de las Actas de todas las reuniones celebradas hasta la fecha, correspondiente a la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración par al a Ejecución de las Obras de la Transformación en regadía de la Zona del Valle del Yalde de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 (La Rioja ).

  3. - Testif‌ical.

    -D. Marino, Presidente de la Comunidad de regantes al momento de f‌irmarse la Póliza aquí controvertida, y quien suscribió la misma.

    -Dª. Magdalena, empelada de Caja Rioja y persona que participó en la contratación de la Póliza aquí controvertida (...).

    -D. Nicanor, empleado de Caja Rioja y persona que participó en la contratación de la Plíza aquí controvertida.

    -D. Prudencio, Notario del Ilustre Colegio de Burgos y quien formalizó la operación de préstamo hipotecario (...)".

    Tal y como se ha señalado anteriormente en fecha 20-3-2018 se dictó Auto en el que se desestimaba la petición de prueba en segunda instancia, resolución que alcanzó f‌irmeza, por lo que decae el motivo alegado.

SEGUNDO

. Sobre la alegación de error en la valoración de la legitimación activa de la demandante.

Viene a sostener la recurrente que concurre un supuesto de falta de legitimación activa en la demandante para la interposición de la acción de nulidad y posterior restitución de las cantidades indebidamente abonadas en razón de la aplicación de la cláusula suelo.

Consta en el procedimiento el Convenio alcanzado entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja con la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y la entidad f‌inanciera -entoncesCaja de Ahorros de La Rioja ( también con Ibercaja que no interviene en el presente procedimiento...

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