AAP A Coruña 59/2019, 7 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución59/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00059/2019

RPL: 66/2019

N10300

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

AM

N.I.G. 15030 42 1 2018 0000371

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000021 /2018

Recurrente: Felix, Ariadna

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

Recurrido: BANCO PASTOR SA

Procurador:

Abogado:

A U T O

Nº 59/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ

D. PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

En A CORUÑA, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0021/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 00066/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Felix y Dª. Ariadna, representados por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA, asistido en primera instancia por el Abogado D. José-María Ortiz Serrano y en esta segunda instancia por Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, contra el "BANCO PASTOR, S.A."; versando los autos sobre archivo del procedimiento por no presentar los documentos de acuerdo con el n.5 del artículo 273 LEC .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA, se dictó en fecha 31/05/2018 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.- Tener por no presentados a todos los efectos la solicitud inicial de juicio ordinario y los documentos que la acompañan de acuerdo con el núm. 5 del art. 273 LEC . 2.- Archivar el presente procedimiento. " .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para su deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Es Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña de inadmisión a trámite de demanda de juicio ordinario presentado por procurador designado por don Felix y doña Ariadna, y acuerda archivar el procedimiento, por considerar que el hecho de que los documentos no se presenten debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta supone un incumplimiento en el deber del uso de las tecnologías previsto en el artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Para la debida resolución del recurso debemos de partir de los siguientes antecedentes:

1) Interposición de demanda de juicio ordinario en fecha 9 de enero de 2018.

2) Diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2018, que requiere a la parte para que, en el plazo de 5 días, subsane los defectos apreciados, al comprobar que los documentos que acompañan al escrito inicial no se han presentado de acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3) En fecha 15 de enero de 2018 el procurador presenta escrito, aportando la documentación requerida, relativa a la firma de los documentos adjuntos, teniendo por subsanado y evacuado el requerimiento efectuado.

4) En la diligencia ordenación de fecha 10 de enero de 2018, al considerar que no se ha atendido el requerimiento de subsanación, al no haber aportado el índice que preceptivamente establece el artículo 273 de la ley, acuerda el letrado de la administración de justicia dar traslado al juez para resolver sobre su admisión o inadmisión a trámite de la demanda.

5) Por auto de 31 de mayo de 2018, se tiene por no presentada a todos los efectos la solicitud judicial del juicio ordinario, acordando el archivo del procedimiento.

6) Por diligencia de ordenación del 30 de noviembre de 2018, al no constar notificadas la resoluciones anteriores de 11 de mayo de 2018 y 31 de mayo de 2018, se acuerda su notificación a la parte demandante.

7) En fecha 10 de diciembre de 2018, la actora presenta escrito solicitando la nulidad de actuaciones, con reposición al estado anterior al dictado de la diligencia ordenación de 11 de mayo de 2018, solicitando el dictado de decreto de admisión de la demanda por haberse subsanado el defecto procesal advertido en diligencia ordenación de 10 de enero de 2018.

8) Y en fecha 10 de diciembre de 2018 se indica por el letrado de la administración de justicia que la nulidad debe hacerse valer a través de los recursos ordinarios establecidos en la ley.

9) En fecha 11 de diciembre de 2018 la parte actora presenta recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 11 de mayo de 2018, notificada en fecha 5 de diciembre de 2018, al haber presentado escrito subsanando el defecto advertido en diligencia de ordenación de 10 de enero de 2018.

10) En fecha 3 de diciembre de 2018 se presenta el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de fecha 10 de diciembre de 2018.

11) En la misma fecha, día 3 de diciembre de 2018, se interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 31 de mayo de 2018, notificado el 5 de diciembre de 2018.

12) En fecha 10 de enero de 2019 se dicta el decreto por el cual se desestima el recurso reposición interpuesto por la parte actora contra la diligencia ordenación de fecha 11 de mayo de 2018

13) En fecha 11 de enero de 2019 se dicta el decreto por el cual se estima el recurso reposición interpuesto por la parte demandante contra la diligencia ordenación de fecha 10 de diciembre de 2018, que se deja sin efecto, y en su lugar se acuerda dar traslado al magistrado para la solicitud de nulidad del auto.

14) En fecha 14 de enero de 2019 se dicta providencia, en la que se hace constar que la nulidad tiene que hacerse valer a través de los recursos ordinarios y la parte ha presentado el de apelación contra el auto que considera nulo, por lo que no procede resolver la inicial solicitud de nulidad de actuaciones.

TERCERO

Se sostiene la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP A Coruña 109/2020, 6 de Noviembre de 2020
    • España
    • 6 Noviembre 2020
    ...dejar sin efecto los resuelto por la juez, lo que no era posible. Para apoyar el recurso de apelación se invoca el AAP de A Coruña de fecha 7 de mayo de 2019, y el AAP de Barcelona de 17 de marzo de 2020 auto en el que, resolviendo un caso sustancialmente idéntico en el que también se recur......
  • AAP Madrid 56/2020, 20 de Mayo de 2020
    • España
    • 20 Mayo 2020
    ...por esta causa la demanda. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Civil Sección 4 del 7 de mayo de 2019 (ROJ: AAP C 511/2019). TERCERO El artículo 9 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR