SAP Barcelona 400/2019, 18 de Junio de 2019
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2019:7194 |
Número de Recurso | 806/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 400/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120178200756
Recurso de apelación 806/2018 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 32/2018
Parte recurrente/Solicitante: Hugo, Camila
Procurador/a: Adriana Flores Romeu
Abogado/a: Sandra Balado Arias
Parte recurrida: Banco Popular Español, S.A.
Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas
Abogado/a: MARINA SABIDO CORONADO
SENTENCIA Nº 400/2019
Magistrado: Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gomez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 32/18 sobre ineficacia contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Badalona por demanda de DON Hugo y DOÑA Camila, representados por la Procuradora sra. Flores y asistidos por el Letrado sr. Blasco, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por el Procurador sr. Fontquerni y defendida por la Abogada sra. Sabido, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 10 de abril de 2.018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio verbal 32/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona recayó Sentencia el día 10 de abril de 2.018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DESESTIMO la demanda interpuesta por Hugo Y Camila contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la actora."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones la parte actora formuló recurso de apelación al que se opuso la entidad financiera interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución. Mediante Auto de fecha 7 de mayo del presente año tuvimos por alegados dos hechos nuevos por los actores apelantes y por aportada documental acreditativa.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Hugo Y DOÑA Camila CONTRA LA SENTENCIA DE 10 DE ABRIL DE 2.018 .
Los actores denuncian por medio del presente recurso de apelación el error en el que a su juicio habría incurrido la resolución de primer grado al adoptar las siguientes decisiones: 1ª) negar legitimación pasiva a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (en adelante también simplemente BPE) para soportar la acción principal que ejercitaron en la demanda rectora del proceso consistente en la declaración de nulidad relativa por error vicio en el consentimiento prestado en fecha 13/10/16 en la orden de adquisición a través del mercado secundario de 3.700 acciones de dicha entidad, con la intermediación de RENTA 4 BANCO (documento 1 de la demanda), y consiguiente aplicación del art. 1.303 CCivil (restitución recíproca de prestaciones con sus intereses) y 2ª) descartar, a la vista de la prueba pericial aportada por BPE examinando su actuación contable, que hubiera incurrido en responsabilidad extracontractual frente a los accionantes.
Primer motivo: infracción de los arts. 5.2 .i. f . y 10 LECivil al negar legitimación pasiva a BPE.
El motivo se desestima. Para alcanzar este resultado partimos de dos premisas fundamentales:
-
- ante todo del concepto de legitimación material, entendida como la especial posición que ocupa un sujeto en relación a lo que constituye el objeto del litigio que le confiere la facultad de ostentar la condición de parte en él, activa o pasiva ( SsTS de 23/10/02 y 21/4/04 citadas por la SAP de Barcelona, Sec. 15ª, de 5/4/19 ).
-
- la concreta pretensión principal ejercitada por los sres. Camila - Hugo en su demanda, reiterada en la alzada, caracterizada: a.- en sentido negativo, porque no se trata del supuesto en que la entidad financiera interpelada intervino en la comercialización de unos títulos valor emitidos por ella o por un tercero y ejecutó la orden de adquisición obteniendo el correspondiente beneficio, en los que el Tribunal Supremo reconoce legitimación pasiva a la primera bajo el argumento de que realmente el banco es quien adquiere ese producto -del emisor o de su anterior titular- para, a su vez, vendérselo a su cliente minorista quien de este modo queda protegido con la posibilidad de ejercitar la acción anulatoria frente a quien propició con su falta de información la aparición del error vicio del consentimiento ( SsTS 769/2014, de 12 de enero de 2015 ; 625/2016, de 24 de octubre ; 718/2016, de 1 de diciembre ; 477/2017, de 20 de julio y 71/2018, de 13 de febrero ) y - en sentido positivo, nos...
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