SAP Barcelona 439/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:APB:2019:7770
Número de Recurso748/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución439/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168240186

Recurso de apelación 748/2018 -R2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 996/2016

Parte recurrente/Solicitante: Santiago

Procurador/a: Silvia Molina Gaya

Abogado/a: JORGE PARRILLA ALAÑA

Parte recurrida: Rafaela

Procurador/a: Carlos Vargas Navarro

Abogado/a: ROSA ARTIGAS PORTA

SENTENCIA Nº 439/2019

Magistradas:

Dª Pilar Martin Coscolla

Dª María Isabel Tomás García

Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 26 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de julio de 2018 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 996/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de Santiago contra Sentencia de 13/04/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carlos Vargas Navarro, en nombre y representación de Rafaela .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS Vargas Navarro, en nombre y representación de Dña. Rafaela, contra D. Santiago, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Silvia Molina Gaya, y desestimo la demanda reconvencional formulada por la representación de Don Santiago frente a Doña Rafaela, y DECLARO LA DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes el 12 de abril de 2003 en Murcia, con los efectos legales inherentes a esta declaración, acordando la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes y las siguientes medidas:

- Se establece la potestad parental de los tres hijos menores en favor de ambos progenitores.

- Se atribuye la guarda y custodia de los tres hijos menores en favor de la madre

Doña Rafaela .

- Se establece el siguiente régimen de visitas en favor del padre y en relación a lostres hijos menores: semanas alternas desde el jueves a la salida del colegio o de las actividades extraescolares de los menores para el caso de que se realizaran ese día, hasta el lunes siguientes, en que el padre reintegrará a los menores en sus centros escolares.

- Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán por mitad, con dos períodos: un primer período, desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el miércoles santo a las 10 horas, y otro período desde el miércoles santo

a las 10 horas hasta el primer día lectivo a la entrada al colegio. Respecto a qué período corresponde a cada progenitor, se estará al acuerdo de las partes; a falta de acuerdo, los años pares corresponderá la primera mitad al padre y la segunda a la madre, y los años impares corresponderá la primera mitad a la madre y la segunda al padre. Las entregas y recogidas se harán en el domicilio materno. El régimen ordinario de guarda y custodia se reanudará el primer día lectivo en que f‌inaliza el régimen, correspondiendo el primer f‌in de semana alterno al progenitor que no haya tenido consigo a los menores el último período vacacional.

- Las vacaciones escolares de verano se dividirán de la siguiente manera: cuatro periodos: desde el primer día de inicio de las vacaciones escolares hasta el 1 de julio a las 10 horas; desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el 1 de agosto a las 10 horas; dsede 1 de agosto a las 10 horas hasta el 1 de septiembre a las 10 horas; y desde el 1 de septiembre a las 10 horas hasta el día anterior al inicio de las clases escolares. Si los menores inician el curso en fechas diferentes, el último día serà el que se determine por la fecha del inicio del curso escolar del primer menor que inicie el curso.

- Estos períodos se disfrutarán por los progenitores de forma alterna, de manera que al que le corresponda el primer período le corresponderá también el tercero, y al que corresponda el segundo período le corresponderá también el cuarto Respecto a qué períodos corresponden a cada progenitor, se estará al acuerdo de las partes; y a falta de acuerdo, en los años pares corresponderán el primer y tercer períodos al padre y el segundo y cuarto períodos a la madre y en los años impares corresponderán el primer y tercer períodos a la madre y el segundo y cuarto períodos al padre. Las entregas y recogidas se harán en el domicilio materno. El régimen ordinario de guarda y custodia se reanudará el primer día lectivo en que f‌inaliza el régimen, correspondiendo el primer f‌in de semana alterno al progenitor que no haya tenido consigo a los menores el último período vacacional.

- Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán por mitad, de la siguiente manera: un primer período, desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y un segundo período, desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el primer día lectivo a la entrada al colegio. Respecto a qué período corresponde a cada progenitor, se estará al acuerdo de las partes; a falta de acuerdo, los años pares corresponderá la primera mitad al padre y la segunda a la madre, y los años impares corresponderá la primera mitad a la madre y la segunda al padre. Las entregas y recogidas se harán en el domicilio materno. El régimen ordinario de guarda y custodia se reanudará el primer día lectivo en que f‌inaliza el régimen, correspondiendo el primer f‌in de semana alterno al progenitor que no haya tenido consigo a los menores el último período vacacional.

- Finalizados los periodos vacacionales se reanudará el régimen de visitas ordinario, iniciándose el régimen de f‌ines de semana alternos por parte del progenitor que no haya disfrutado del último periodo vacacional con los menores, sin que una posible diferencia de calendarios escolares permita inicial este régimen separando a los menores, que deberán seguir los tres menores siempre el mismo régimen de visitas con el progenitor paterno.

- Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos en común y a cargo del padre en la cantidad de en 200 euros al mes por cada hijo (600 euros al mes por los tres). La cantidad f‌ijada como pensión de alimentos será pagadera entre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que la madre indique al padre, y revisable anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que lo sustituya.

- Los gastos extraordinarios serán pagaderos en la proporción del 70% la madre y el 30% el padre. Nótese que de la interpretación jurisprudencial del concepto de "gastos extraordinarios" ( sentencia núm. 486/2013, de 26 de junio, de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ; sentencia núm. 579/2014, de 15 de octubre, de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ; sentencia núm. 416/2014, de 11 de junio, de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ; auto núm. 257/2012, de 11 de diciembre, de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ), se entiende que son extraordinarios los gastos que son por naturaleza imprevisibles, su concepto indeterminado, inespecíf‌ico, y su cuantía ilíquida que necesita predeterminación y objetivación en cada momento y caso.

Dentro de dichos gastos cabe diferenciar aquellos que son necesarios, que no requieren previo consentimiento sino sólo comunicación al otro progenitor (gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado que los progenitores tengan contratado), de aquellos no necesarios, que requieren recabar y obtener del otro progenitor el consentimiento (actividades extraescolares realizadas fuera de la escuela o en ella pero fuera del horario escolar y de forma totalmente optativa y libre). Los gastos escolares no tienen la consideración de extraordinarios y están incluidos en la pensión de alimentos (matrícula de inicio de curso, libros, materiales, etc.).

- Para el caso de que se llegue a acordar la guarda y custodia de los menores compartida entre ambos progenitores, cada progenitor abonarà los gastos de los menores cuando estos estén en su compañía, y los gastos extraordinarios seran abonados...

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