SAP Las Palmas 90/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2019:243
Número de Recurso45/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución90/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000045/2018

NIG: 3501741220110002503

Resolución:Sentencia 000090/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000983/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario

Acusado: Silvio ; Abogado: Abogacía del Estado en LP

Acusado: Teodoro ; Abogado: Abogacía del Estado en LP

Acusado: Valentín ; Abogado: Abogacía del Estado en LP

Acusado: Victorio ; Abogado: Abogacía del Estado en LP

Acusador particular: Jose Manuel ; Abogado: Jose Manuel ; Procurador: Nelida Cristina Santana Perez

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2019.

Esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000983/2011 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario, que ha dado lugar al Rollo de Sala 45/2018 por el presunto delito de falsificación

documentos públicos, detención ilegal y contra las garantías individuales de los ciudadanos, contra D./Dña. Silvio, Teodoro, Valentín y Victorio, nacidos el NUM000 de 1986, Desconocido, Desconocido y Desconocido, hijo/a de D. Juan María, Desconocido, Desconocido y Desconocido y de Dña. Aurelia, Desconocido, Desconocido y Desconocido, natural de MOYA, Desconocido, Desconocido y Desconocido, con domicilio en DIRECCION000, NUM001 NUM002 Arrecife, Desconocido, Desconocido y Desconocido, con NIF, Indocumentado, Indocumentado y NIF núm. NUM003, Desconocido, Desconocido y NUM004, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; D. Jose Manuel en el ejercicio de la acusación particular, representado por la Procuradora Dña. Nélida Cristina Santana Pérez y defendido por el Letrado D. Alberto Suárez Bruno; y los acusados de anterior mención, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Desconocido, Desconocido, Desconocido y Desconocido y defendidos por D./Dña. ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP, ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP, ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP y ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP; siendo ponente D./Dña. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral los días 12 y 13 de febrero de 2019, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del Juicio, ratificando su escrito de conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de los acusados.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, y modificando en parte su escrito de conclusiones provisionales, interesó la condena de los acusados como autores de un delito de detención ilegal previsto y penado en los arts. 163 y 167 del CP, a las penas de cuatro años de prisión; un delito de falsedad documental del art. 390 del CP a las penas de cinco años de prisión; y un delito cometido por funcionarios púlbicos contra las garantías constitucionales del art. 537 del CP a las penas de 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 10 meses de multa con cuota diaria de 10 euros; y subsidiariamente a la acusación por los delitos del art. 163 y 167, la condena por el delito del art. 530 del CP a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años; así como a que indemnicen al denunciante en la cantidad de

87.72480 €, más los intereses del art. 576 de la LEC, con responsabilidad civil solidaria del Ministerio del Interior.

CUARTO

La Defensa de los acusados interesó la libre absolución de sus defendidos y la declaración de oficio de las costas causadas.

QUINTO

Tras los informes finales y la última palabra de los acusados quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. don SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

Los acusados no han estado privados de libertad por estos hechos.

HECHOS PROBADOS

Estando probado y así se declara que:

PRIMERO

El día 10 de abril de 2010, en horas de la noche, la denunciante Esther, Guardia Civil de profesión y en ese momento fuera de servicio, se encontraba en el bar El Duende de Gran Tarajal donde también estaba el denunciado Jose Manuel, abogado en ejercicio.

Sobre la 1:15 de la noche el denunciado se acercó a la denunciante intentando iniciar una conversación con ella preguntándole su nombre y a que se dedicaba, negándose la denunciante a contestar y a continuar la conversación con él. Ante esta actitud el denunciado se enfada y le manifiesta que sabe que es Guardia Civil y que le va a interponer una queja y que tuviera cuidado si se encontraba con él en la carretera por la cuenta que le traía.

En ese momento la denunciante se aparta para coger su móvil y marcharse del local, momento en el que el denunciado, que había tomado varias cervezas a lo largo de la noche y se encontraba algo mareado aunque consciente de lo que hacía, con intención de menospreciarla, le llamó -subnormal- y -gilipollas-.

Tras lo anterior, Dña. Esther abandonó el pub para ya en el exterior, y a través de su móvil, poco después de las 1:15 horas de la misma madrugada llamar a la Guardia Civil de Gran Tarajal denunciando lo acontecido,

llegando la denuncia al acusado D. Valentín, a la sazón sargento de la Guardia Civil y con destino en el mismo cuartel de Dña. Esther, si bien perteneciendo a destacamentos distintos.

Ante ello el Sargento, quién en ese momento estaba de servicio, ordenó a sus subalternos, los también acusados D. Teodoro y D. Victorio, agentes de la Guardia Civil con destino en el mismo acuartelamiento, que los acompañara al pub El Duende por un altercado en el mismo.

Una vez llegaron al indicado establecimiento, en el exterior estaba esperándoles Dña. Esther, quién le dijo a su compañero D. Valentín que Jose Manuel la habría insultado y amenazado, dándole su descripción, tras lo cuál entraron los tres agentes, y una vez que localizaron a Jose Manuel, le requieren para que los acompañase fuera dado que una persona lo habría denunciado por amenazas e insultos, a lo que accede voluntariamente Jose Manuel .

Ya en el exterior, el acusado D. Valentín le pregunta a Esther si él -refiriéndose a Jose Manuel - era la persona que la había amenazado e insultado, respondiendo la misma afirmativamente.

No ha quedado probado si tras lo anterior directamente el sargento le indica a Jose Manuel que quedaba detenido, o si por el contrario le requiere para que se identifique negándose éste de forma insistente a ello, lo que motivase su detención por delito de desobediencia.

Sea como fuere, D. Jose Manuel accede voluntariamente a acompañar a los agentes al Cuartel, estando ya formalmente detenido, pudiendo habérsele informado verbalmente de sus derechos y de la razón de su detención mientras era trasladado a las dependencias de la Guardia Civil, sin que en ningún caso lo cacheasen, ni le retirasen sus pertenencias ni lo esposaren.

Una vez en el cuartel, a escasos 5 minutos en coche del pub donde se habrían producido los hechos, el acusado se queda en el cuarto de puertas custodiado por el guardia civil que ejercía esa noche de guardia de puertas, el acusado Silvio, aprovechando Jose Manuel para llamar a un conocido suyo de despacho, a la sazón sargento del destacamento de la Guardia Civil de Tráfico con destino en el mismo acuartelamiento, de nombre Teofilo y con TIP NUM005 -. Tras una primera llamada a las 1.23:52 horas que coge a Teofilo durmiendo cortándose la misma, lo vuelve a llamar a la 1:34 horas en que le dice lo que le está pasando y que si podía ir al cuartel, llegando a contactar con el mismo otras cuatro veces entre la 1:47 y las 2:01.

Antes de la última llamada se produjo una tensa conversación entre Jose Manuel y el sargento Valentín, en el transcurso de la cuál el primero, guiado por la intención de menospreciar la función del segundo, le dijo entre otras cosas, - sargentillo, se te va a caer el pelo- cogiéndole violentamente de la muñeca y causándole un raspado en la misma que no requirió de tratamiento ni tiempo de curación.

Tras ello Jose Manuel hace una última llamada a Teofilo, a las 2.01:29, en que le dice que por favor vaya al Cuartel que lo van a agredir.

En torno a las 2:30 horas llegó al cuartel el llamado Teofilo, escuchando como Jose Manuel insultaba al Sargento en voz alta, ante lo cuál le espetó a que respetase si quería ser respetado, para acto seguido entrevistarse con el sargento Valentín, quién informó a Teofilo que lo habían detenido por desobediencia, por negarse a identificarse, tras lo cuál Teofilo habla con Jose Manuel quién le dijo que solicitaba Habeas Corpus, lo que motivó que el Sargento llamase a la Juez de guardia que le indicó que lo pasasen a las 8:00 de la mañana, suspendiéndose por ello la tramitación del atestado, marchándose del cuartel Teofilo .

Sobre las 3:30 horas, el sargento Valentín le efectuó a Jose Manuel la lectura de derechos y le dijo que la firmara, a lo que se negó...

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