SAP Asturias 132/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2019:1748
Número de Recurso390/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución132/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00132/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 33024 42 1 2016 0009719

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000599 /2016

Recurrente: Flora

Procurador: MATEO MOLINER GONZALEZ

Abogado: JAVIER MENENDEZ REY

Recurrido: Ricardo

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Abogado: MANUEL PEDRO BRETON GARCÍA

SENTENCIA nº. 132/2019

PRESIDENTE: ILMO. SR. D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. PABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 599/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 5 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 390/2018, en los que aparece como parte apelante, Dª. Flora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MATEO MOLINER GONZALEZ, asistido por el Abogado D. JAVIER MENENDEZ REY, y como parte apelada, D. Ricardo

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO PABLO OTERO FANEGO, asistido por el Abogado

D. MANUEL PEDRO BRETON GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ricardo frente a Dº Flora con los siguientes pronunciamientos:

- Condenar a la demandada a abonar la cantidad liquida que resulte de la diferencia entre 70.222,50 euros y el importe de las deducciones aplicadas al actor en sus declaraciones de IRPF por las pensiones compensatorias abonadas entre febrero de 2.007 a octubre de 2.014 ambas incluidas.

- No hacer condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Flora, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE MANUEL TERAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Ricardo frente a Dª Flora condenando a la demandada a abonar la cantidad líquida que resulte de la diferencia entre 70.222,50 Euros y el importe de las deducciones aplicadas al actor en sus declaraciones de IRPF por las pensiones compensatorias abonadas entre febrero de 2.007 a octubre de 2.014 ambas incluidas.

Frente a dicha resolución se formula el presente recurso de apelación por la representación de Dª Flora, reiterando la excepción de cosa juzgada; error en la valoración de la prueba; que no cabe aplicar el enriquecimiento injusto al no concurrir la carencia de causa y error en cuanto la cantidad fijada.- SEGUNDO.- Se reitera en el recurso la excepción de cosa juzgada del art. 222 de la LEC -y también el art 400 de la misma, así como el art 24 CE que consagra el principio de seguridad jurídica e inmutabilidad de las sentencias judiciales; señalando que en el proceso de modificación de medidas instado en 2014 por D. Ricardo frente a Dª Flora se solicitaba la extinción de la pensión compensatoria con efectos retroactivos con devolución de lo cobrado de más, dictándose Sentencia por el Juzgado de Primera instancia Número Nueve de esta ciudad de fecha 19 de diciembre de 2014 en la que se estimaba la extinción de la pensión compensatoria pero con efectos desde la fecha de dicha resolución, resolución confirmada por esta Sala por Sentencia de 27 de abril de 2015 y que en el presente proceso ordinario se vuelve a solicitar la devolución de las cantidades que considera indebidamente cobradas invocando la existencia de abuso de derecho, buena fe y enriquecimiento injusto, y que la juzgadora de instancia se basa exclusivamente en el que " no se aprecia cosa juzgada porque la Audiencia Provincial de Asturias dejó abierta la puerta a un juicio declarativo en el que se pudiera dilucidar si había concurrido enriquecimiento injusto, abuso de derecho o fraude de ley en la ex esposa ".

Como señala la STS de 9 de enero de 2013 el artículo 400.2 de la LEC está en relación de subordinación respecto a la norma contenida en el artículo 400.1 de la LEC, de forma que solo se justifica su aplicación para apreciar litispendencia o los efectos de la cosa juzgada material cuando entre los dos procesos -atendiendo a las demandas de uno y otro- se hayan formulado las mismas pretensiones. Y ha precisado en STS de 30 de marzo de 2011, 19 noviembre de 2014 o 13 de diciembre de 2017 que los requisitos de aplicación respecto del supuesto previsto en el artículo 400.2 LEC " persigue que el actor haga valer en el proceso todas las causas de pedir de la pretensión deducida. Por ello, el complejo supuesto que condiciona la aplicación de la sanción que el mismo establece se integra (a) por la realidad de dos demandas - sentencia 452/2010, de 7 de octubre -; (b) por ser diferentes las causas de pedir alegadas en ellas, lo que puede deberse tanto a que lo sean sus elementos fácticos -"diferentes hechos"-, como normativos -"distintos fundamentos o títulos jurídicos"-; (c) por

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