SAP Valencia 206/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución206/2019

ROLLO Nº 111/19

SENTENCIA Nº 206/2019

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D.:

VALENTIN BRUNO RUIZ FONT

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En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sagunto, con el nº 440/2017, por PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, EFC, SA. representado por la Procuradora Dª Carmen Viñas Alegre y dirigido por el Letrado D. Mario Molla Llosa, contra Dª Fermina, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Fabra Miró y dirigido por el Letrado D. Vicente Montolio Marteles, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, EFC, SA..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Sagunto, en fecha 14/12/18, contiene el siguiente: "FALLO: Que apreciando la existencia de cosa juzgada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Viñas Alegre, actuando en nombre y representación de PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, EFC, SA. contra Dª. Fermina, en reclamación de 5.20232 euros, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, EFC, SA., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 27 de marzo de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita acción de reclamación de cantidad, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1258, 1.261, y concordantes del Código Cvil exponiendo que PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, EFC, SA. es una entidad mercantil que tiene por objeto financiar la compra de vehículos a motor. Que en fecha 28/04/2005, BANQUE PSA FINANCE hoy PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, EFC, SA, celebró contrato

de préstamo de financiación con Dª Fermina y D. Victoriano, pero, incumplidos los pagos del préstamo, la entidad demandante interpuso demanda de Juicio Monitorio (Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Sagunto, Autos 662/09), que finalizó con un acuerdo con Dª Fermina que fue homologado judicialmente mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2010. Que la demandada, pese a comprometerse a efectuar ingresos de 300 euros/mes ha cumplido parcialmente con su obligación, adeudando todavía la cantidad de 5.20232 euros, que constituye el objeto de la presente reclamación. La parte demandada no compareció pese haber sido citada en legal forma, y por ello fue declarada en situación de rebeldía procesal.

La juez aprecia una identidad subjetiva y objetiva respecto del citado Juicio Monitorio 662/2009 seguido en su Juzgado, que impide entrar a conocer sobre el fondo del asunto, al concurrir la excepción de cosa juzgada y dicta sentencia absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Contra dicha sentencia se interpone por la parte actora recurso de apelación al considerar que si bien la acción ejecutiva está caducada no significa que la acción personal también lo esté y que la nueva demanda se presenta justamente en base al acuerdo homologado indicando que el mismo no se ha cumplido totalmente por la demandada, sino parcialmente y que, por lo tanto, se le debe condenar el pago del importe que se le reclama a no ser que por la parte demandada manifieste que la cantidad es menor o esté totalmente abonada.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar. Efectivamente la entidad demandante interpuso demanda de Juicio Monitorio (Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Sagunto, Autos 662/09), que finalizó con un acuerdo con Dª Fermina que fue homologado judicialmente mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2010. Según la parte apelante, la señora Fermina fue cumpliendo el acuerdo de forma aleatoria de tal forma que el último ingreso computado se efectuó en el mes de abril del año 2011. Sin embargo hasta el año 2016 no se ha percibido la actora de que el expediente estaba paralizado judicialmente desde mayo del año 2010, motivo por el cual se produjo la caducidad de la instancia y presentado el 7 de julio 2016 demanda de ejecución del acuerdo homologado en el juicio monitorio número 662/2009 el mismo fue inadmitido por caducidad de la acción ejecutiva. Considera que, al haber caducado la acción ejecutiva, no lo ha hecho la acción personal que no prescribiría hasta mayo 2025, motivo por el que se presentó nueva demanda con el fin de que judicialmente se proceda al cumplimiento del acuerdo transaccional homologado. Según la actora los objetos de la demanda son diferentes puesto que en el primer procedimiento monitorio 662/2009 se solicita que se requiera de pago como consecuencia del impago de un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles por una determinada cantidad y en el presente juicio verbal el objeto es que se proceda a reclamar a la demandada al importe no abonado de la suma reconocidas judicialmente, por lo que el objeto del presente procedimiento no es la reclamación de deudas, sino el cumplimiento del acuerdo homologado, por lo que no se puede discutir ni el origen de la duda ni la misma deuda, si no su importe o si la misma existe, motivo por el que entiende que no...

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