SAP Valencia 444/2019, 8 de Abril de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:1731
Número de Recurso1905/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución444/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001905/2018

K

SENTENCIA NÚM.: 444/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

Dª MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia, a 08-04-2019.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001905/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000113/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MONCADA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña AURELIA PERALTA SANROSENDO, y de otra, como apelado a Nemesio representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA HERRERO GIL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MONCADA en fecha 01-06-2018, contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada a instancia D. Nemesio, contra BANCO MARE NOSTRUM SA (BMN) .

QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato del compromiso de inversión en obligaciones necesariamente convertibles en acciones de BMN de fecha 17.10.11 y extensiva a la suscripción automática realizada en fecha 11.11.2011 y a la conversión de las citadas obligaciones en 51.903 acciones de BMN llevada a cabo el 18.02.2013,

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a las partes a que procedan a la recíproca restitución de prestaciones:

BMN debe restituir a la actora la cantidad de 150.000 EUR, a los que se deducirán, la cantidad percibida por Sr. Nemesio en concepto de intereses, cupones o liquidaciones,

BMN abonará al Sr. Nemesio los intereses legales desde la fecha de formalización de la operación de compraventa (17.10.2011) hasta la fecha de liquidación, debiéndose minorar por los intereses legales, de los intereses, cupones o liquidaciones percibidos hasta la fecha de liquidación

Sr. Nemesio deberá entregar a BMN las 51.903 acciones a la entidad demandada y devolver a BMN los intereses percibidos por el actor, más los intereses legales que estos a su vez hubieren producido

Con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Moncada de 1 de junio de 2018, estima la demanda formulada por la representación de Don Nemesio contra la entidad BANCO MARE NOSTRUM (actualmente BANKIA SA) en ejercicio de la acción de anulabilidad del compromiso de inversión en obligaciones necesariamente convertibles de la entidad citada, en los términos que resultan del antecedente primero de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones. La Sentencia, tras exponer las respectivas posiciones de las partes litigantes (fundamento primero) analiza el producto financiero objeto del proceso (con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016, que transcribe), así como qué debe entenderse por inversor profesional (fundamento tercero) con arreglo a la normativa aplicable (Ley de Mercado de Valores en su versión vigente a la fecha del contrato) y tras valorar cuanto se ha expuesto tiene por probado que el demandante no ostenta la cualidad de cliente inversor profesional. Valora la prueba practicada en el proceso (documental, interrogatorio de parte y testifical) en relación con la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 22 de enero de 2018, entre otras que transcribe) para concluir, en el supuesto enjuiciado, que concurren los presupuestos para acoger la acción ejercitada por concurrir el vicio de consentimiento por error determinante de la nulidad (fundamento cuarto), para, seguidamente, precisar los efectos de la misma (fundamento quinto), a saber: la recíproca restitución de prestaciones, tal y como ha quedado transcrita en el primero de los antecedentes.

Recurre en apelación la representación de BANKIA (folio 701 y sucesivos, en el segundo de los dos tomos que integran el expediente) presentando al efecto escrito que responde a la siguiente estructura:

1) Previo: sentencia y motivos de apelación, en el que transcribe la parte dispositiva de la resolución apelada, acepta los contenidos de los fundamentos primero y segundo y rechaza y combate el resto de los fundamentos de la resolución apelada en lo que concierne a la reclasificación del cliente (de minorista a profesional), la información facilitada al actor, la declaración de nulidad y sus efectos y el pronunciamiento sobre costas.

2) El primer motivo de apelación se encabeza con la rúbrica "Error en la valoración de la prueba (I): el actor fue correctamente clasificado como profesional". Considera que se la sentencia apelada no analiza si los empleados de la demandada, al tiempo de catalogar al actor utilizaron los medios adecuados para determinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley para pasar de la calificación del mismo como minorista a profesional. Señala que se hizo una evaluación concienzuda del perfil del contratante constatando que cumplía los requisitos para ser reclasificado como profesional y se remite a los documentos aportados al proceso. Y añade a lo anterior que el demandante fue debidamente informado sobre las consecuencias de la reclasificación.

3) Error en la valoración de la prueba (II) para rebatir las conclusiones fijadas en la resolución apelada en torno a la información facilitada y a la carga de la prueba. Previo a la suscripción del producto se le entregó al actor el dossier explicativo, el díptico divulgativo, los términos y condiciones y los factores de riesgo. Se hizo expresa referencia a que el capital invertido podría no recuperarse en su integridad. Los empleados no negaron el riesgo, sino que afirmaron que era un buen producto y el demandante podría haber apreciado los riesgos si hubiera procedido a la lectura de la documentación. Y seguidamente cita las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017, 13 de enero de 2017 y 18 de diciembre de 2014 (que transcribe parcialmente), así como pronunciamientos de Audiencias Provinciales .

4) Inexistencia de error en el consentimiento y, por tanto, el contrato no es nulo. Bajo el título indicado afirma que: a) ni la actora ni la Sentencia identifican el supuesto error padecido, b) el error no se ha acreditado por la parte a quien incumbe la carga de probarlo, con remisión a la doctrina del Tribunal Supremo en orden a que la infracción de las normas no es, per se, determinante de la nulidad del contrato por error (sin perjuicio de las sanciones que se deriven de su incumplimiento) y que la calificación de un cliente como mayorista o minorista no determina directamente que pueda o no haber incurrido en error invalidante al suscribir la operación. Y cita nuevamente los pronunciamientos judiciales en los que sustenta la tesis revocatoria que postula; c) Alega, asimismo, que el error, para que sea determinante de la nulidad, debe recaer sobre un elemento esencial del

contrato y debe ser excusable, extremos que - a su juicio - no concurren respecto de la operación suscrita por el demandante.

Y termina por solicitar la estimación de su recurso, la revocación de la resolución recurrida en los términos por ella interesados, con íntegra desestimación de la demanda rectora del proceso y expresa condena en costas de la instancia a la parte demandante.

La representación de Don Nemesio se opone al recurso articulado por Bankia por las razones que expone, extensamente, en el escrito unido a los folios 773 y siguientes de las actuaciones, para combatir los diversos argumentos esgrimidos por la entidad apelante y defender - en contra de lo sustentado por Bankia SA - que la sentencia no incurre en los errores de valoración probatoria anteriormente descritos, e interesa expresamente de la Sala el visionado de los videos del juicio y del conjunto de la prueba practicada, de la que resulta que ninguna de las aseveraciones efectuadas por la apelante en su escrito se ajusta a la realidad de lo acontecido, Destaca, en cada uno de sus apartados que la sentencia apelada concluye - acertadamente - que el actor no es un cliente inversor profesional, que la apelante pretende sustituir el criterio judicial por su particular e interesada apreciación de la prueba, cuando de la declaración de los propios empleados de la entidad se desprende lo acertado de las conclusiones que recoge la sentencia. Tras hacer cita de los pronunciamientos judiciales que considera aplicables al caso, termina por solicitar el dictado de sentencia desestimatoria del recurso de apelación, con expresa condena en costas de la alzada a la apelante.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma expuesta y conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC hemos examinado de nuevo la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como a la revisión de la totalidad de la prueba practicada y contenido de la sentencia apelada, para dar respuesta a las cuestiones controvertidas en la alzada.

De lo actuado en el procedimiento y de la prueba aportada a las actuaciones, resulta que:

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