SAP Valencia 151/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2019:1922
Número de Recurso155/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución151/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000155/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 151

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000027/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Ángel Daniel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FELIPE SERRA PEIRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER ZACARES ESCRIVA, y de otra como demandante - apelado/s BANKIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO ERICO CHAVARRI ARICHA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO BARBERO GIMENEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª.CARMEN BRINES TARRASÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA, con fecha 18 de septiembre de 2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA instada por BANKIA, representada por el Procurador Sr. Barbero Giménez, contra Ángel Daniel

, y Sofía, y declaro el vencimiento anticipado de la obligación de devolución del préstamo hipotecario que se concedió a los demandados, condenando solidariamente a los demandados, al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal, así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (75.258,23€), así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas. Ordeno la realización del derecho de hipoteca mencionado en el Hecho 2º de la demanda y a tal fin, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago venga condenado el Prestatario en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos

relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho que asistirá a la actora a continuar la ejecución contra los demandados, por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que en su caso no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de abril de 2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora Bankia S.A. ejercito acción interesando se dicte Sentencia por la que se declare el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato.

Se condene solidariamente a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal e intereses devengados hasta la fecha de interposición de la demanda que ascienden a 75.258,23 euros así como intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas.

Se ordene al realización del derecho de hipoteca procediendo en ejecución de Sentencia a la venta en publica subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago venga condenado el prestatario en la Sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho a continuar la ejecución contra los demandados por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que en su caso no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

Con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Formulo asimismo demanda reconvencional que fue inadmitida por Auto de fecha 6 de abril de 2018 (folio 214 de las actuaciones).

En fecha 2 de mayo de 2018 la representación de la parte demandada presento escrito (al folio 220) solicitando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil al haber interpuesto demanda de juicio ordinario ante el Juzgado especializado sobre nulidad de clausulas abusivas.

Mediante Auto de fecha 10 de mayo de 2018 (folio 230 de las actuaciones) se acordó la suspensión del curso de las actuaciones hasta que recaiga Sentencia firme en el juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia numero 25 de Valencia.

Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición por Bankia S.A. (folio 234) que fue estimado por Auto de 25 de julio de 2018 (folio 247).

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Gandía se dicto en fecha 18 de septiembre de 2018 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Imposibilidad de reclamar la cantidad total del préstamo en un proceso declarativo en base a una clausula de vencimiento anticipado considerada abusiva en un procedimiento ejecutivo anterior. La acción ejercitada se encuentra viciada de nulidad debiéndose proceder a la desestimación de la primera de las acciones incoadas como es la reclamación de la totalidad de lo adeudado en base a la clausula de vencimiento anticipado, pues esta estipulación se tiene por no puesta.

  2. - Fraude jurídico: el actor sustenta el vencimiento anticipado en el juicio declarativo no en el articulo 693 de la

    L.E.C . sino en el articulo 1124 del Código Civil . El problema que se plantea no es cual es la norma a aplicar, sino

    concretar si la clausula es abusiva o no. El articulo 1124 no habla de tres cuotas para declarar el vencimiento anticipado del contrato, pero esta argumentación jurídica se encuentra superada siendo el elemento esencial para demostrar la abusividad de una clausula la determinación de la gravedad del incumplimiento en relación a la duración y cuantiá de lo debido. Validar la clausula de vencimiento anticipado mediante una norma del Código Civil que no determina un numero concreto de cuotas impagadas supone integrar una clausula nula por abusiva contraviniendo la doctrina judicial del TJUE.

  3. - Vulneración de principio de conservación de los contratos. La consecuencia principal del ejercicio de la acción de vencimiento anticipado se concreta en la pretensión de la entidad financiera de dar por finalizado el contrato, acción que debe ser desestimada pues la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado no vicia al resto del contrato, que resultara vigente.

  4. - Fraude al reclamar la cantidad total en la acción principal. Cosa juzgada formal. La petición principal de la demanda es idéntica a lo ya juzgado en el proceso de ejecución hipotecaria 1577/2016. Fraude procesal: en relación a la reclamación de las cantidades derivadas del vencimiento anticipado se produce un incumplimiento de las reglas de exigibilidad de las deudas. Constituye condición sine qua non para reclamar una deuda que la misma haya vencido. Si la clausula de vencimiento anticipado es nula por abusiva, no podrá el acreedor reclamar todas las cuotas con anterioridad a su vencimiento no siendo exigibles.

  5. - Vulneración de la reconvención y de la litispendencia civil. Articulo 43 y 75 de la L.E.C . y el propio Auto de 23 de mayo de 2018. Se solicito la suspensión del procedimiento y por ende la de la Audiencia Previa por prejudicialidad civil. Con el dictado de la Sentencia se vulnera el articulo 43 de la LE.C . La suspensión es procedente no solo porque hay que estar a la espera del crédito compensable origen de la misma relación contractual y que se pidió en la demanda reconvencional, sino también por la solicitud de suspensión del procedimiento por cuestión prejudicial planteada por e Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Valencia ante el TJUE.

    Dichos motivos serán objeto de análisis, seguidamente.

    Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C . la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la Sentencia impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir los...

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