SAP Valencia 496/2019, 15 de Abril de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:1776
Número de Recurso2079/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución496/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002079/2018

M J

SENTENCIA NÚM.:496/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a quince de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002079/2018, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a Teodoro y Lucía, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña DANIEL VIZCAINO GANDIA y DANIEL VIZCAINO GANDIA, y de otra, como apelados a CAIXABANK representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA MEDINA CUADROS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Teodoro y Lucía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ONTINYENT en fecha 18 de mayo de 2019, contiene el siguiente FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por elProcurador de los Tribunales Daniel Vizcaíno Gandía en nombre y representación de Lucía y Teodoro asistidosde Letrada contra la entidad financiera "CAIXABANK" representadapor laProcuradorade los Tribunales Elena Medina Caudros asistida de Letrada, absolviendo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a Lucía y Teodoro ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Lucía y Teodoro

, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Onteniente de 18 de mayo de 2018 desestima la demanda formulada por la representación de Doña Lucía y Don Teodoro . Los actores habían instado

demanda de reclamación de cantidad en concepto de gastos de notaría y de registro consecuencia de la subrogación en préstamo hipotecario verificada el 2 de octubre de 2006 y la juzgadora "a quo" declara que no procede apreciar la nulidad de una cláusula que determina que los gastos habrán de soportarse con arreglo a la ley.

Los recurrentes solicitan la revocación de la resolución apelada por las razones que exponen en el escrito que consta unido a los folios 208 y siguientes de las actuaciones, en el que argumentan que la sentencia apelada no es ajustada a derecho y estiman que la cláusula de imposición de gastos es abusiva por falta de negociación individual, por lo que postulan la condena a la entidad demandada (Caixabank SA) al pago de las cantidades soportadas en concepto de notaría, registro y gestoría.

Y la entidad demandada se opone - folio 218 y siguientes - alegando que los demandantes no han postulado en la demanda la declaración de nulidad de la cláusula, que la inserta en la escritura de compraventa con subrogación no es abusiva porque se distribuyen los gastos con arreglo a Ley, y añade que no se han aportado las facturas por lo que solicita la desestimación del recurso de apelación con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

- Delimitados los términos del debate en la forma sintética expuesta, este Tribunal -...

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